Auto Penal Nº 12/2020, Au...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 12/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 14/2020 de 28 de Febrero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 12/2020

Núm. Cendoj: 28079229912020200011

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4373A

Núm. Roj: AAN 4373/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL-PLENO
Recurso de Súplica nº 14/2020
Procedente de la Sección 4ª, Rollo de Sala nº 22/2019
Expediente Extradición nº 19/2019//J.C.I. nº 4
A U T O Nº 12/2020
Ilmos./as. Sres./as Magistrados/as:
Dª. Concepción Espejel Jorquera
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
Dª. Ángela Murillo Bordallo
D. José Antonio Mora Alarcón
D. Francisco Javier Vieira Morante
Dª. Teresa Palacios Criado
Dª. Carmen Paloma González Pastor
Dª. María Riera Ocáriz
D. Eduardo Gutiérrez Gómez
D. Fernando Andreu Merelles
D. Juan Francisco Martel Rivero
Dª Carolina Rius Alarcó
D. José Ricardo de Prada Solaesa
D. Carlos Francisco Fraile Coloma
Dª. Ana María Rubio Encinas
D. Fermín Javier Echarri Casi
Madrid, 28 de febrero de 2020

Antecedentes


PRIMERO. - La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó, con fecha 29 de enero de 2020, en el presente procedimiento auto, que declaró ACCEDER en vía jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la entrega a las autoridades de Moldavia del ciudadano Moldavo Everardo a los efectos de lo interesado en la orden de detención expedida el 17/04/2015 por el Juzgado de Ciocana, Municipio de Chisinau, para su enjuiciamiento por delito de estafa .



SEGUNDO. - Notificado el anterior auto, fue recurrido en súplica para ante el Pleno de la Sala de lo Penal por la representación del reclamado, mediante escrito de 5 de febrero de2020, que fue admitido a trámite por providencia de 6 de febrero de 2020, en la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al recurso en escrito de 11 de febrero de 2020.



TERCERO. - Remitidas las actuaciones al Pleno, mediante providencia de 13 de febrero de 2020, se designó Ponente y se señaló para deliberación el día 28 de febrero de 2020.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Pleno.

Fundamentos


PRIMERO. - El auto recurrido declaró procedente la extradición a Moldavia del ahora recurrente -natural de Rumanía, que ha declinado emitir una OEDE en relación al reclamado-, para el enjuiciamiento de unos hechos calificables de delito de estafa tanto en la legislación moldava como en la española.

Frente a esa resolución, la defensa del reclamado alega en el recurso de súplica varios motivos que pueden extractarse así: a) Que no se dan los requisitos establecidos en el art. 4 de la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, ya que está prescrito el delito, al acusarse al reclamado por unos presuntos hechos de finales del año 2013 y agosto de 2014.

b) Que se exige en el art. 7 de la Ley 4/1985, apartado 1. A) una sentencia condenatoria o auto de procesamiento del estado requirente, que en este caso es inexistente, pues la documentación remitida es muy confusa, al remitir una orden de arresto por un período de 20 días, mientras que el reclamado lleva privado de libertad desde el 8 de mayo de 2019.

c) Que la reclamación es por un delito económico de menor entidad, siendo confuso que los presuntos delitos sean de finales indeterminadamente del año 2013 y de agosto de 2014, y los documentos estén fechados en 2015, que ha estado localizable teniendo residencia legal en Noruega e inscrito en el consulado correspondiente, por lo que nunca ha estado fugado ni escondido, y que estaríamos ante un tema civil sin relevancia penal, como es la devolución de un dinero en préstamo.



SEGUNDO. - El artículo 4 de la citada Ley de Extradición Pasiva dispone que no se concederá la extradición, entre otros casos, cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente (nº 4º).

Alegada la prescripción de los delitos para cuyo enjuiciamiento se reclama la extradición, la documentación remitida por las autoridades moldavas pone de manifiesto que se le imputan a reclamado actos realizados en verano de 2013 y el 25 de agosto de 2014, calificables de delitos de estafa, por importes de 15.000 euros, 2.600 euros (aproximadamente al cambio actual) y 19.235 euros.

Castigada la estafa en el Artículo 249 del Código Penal español, en el tipo básico con la pena de prisión de seis meses a tres años, el plazo de prescripción de este delito, según el art. 131 del mismo Código, es de cinco años; plazo que, aunque se compute desde el día de comisión de la infracción punible, queda interrumpido según el art, 132.2, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

Como consta también en la documentación remitida que el 17 de abril de 2015 se acordó por el Juzgado del sector de Ciocana y su juez Iurie Obada la detención del acusado Everardo y el 28 de septiembre de 2015 se dictó 'resolución de acusación', emitiendo una orden de arresto durante 20 días, al menos en esas fechas habría quedado interrumpido, según las normas españolas, el plazo de prescripción, desde cuyo momento y hasta la detención el 8 de mayo de 2019 del reclamado no ha transcurrido el citado plazo de 5 años para entender extinguida por prescripción la acción penal.

Debe, por tanto, desestimarse este primer motivo del recurso.



TERCERO. - El requisito establecido en el art. 7 de la Ley de Extradición Pasiva, en su apartado a) de aportarse junto a la solicitud de extradición de la sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados, igualmente aparece cumplido.

En las indicadas resoluciones de 17 de abril y 28 de septiembre de 2015 se describen someramente los hechos imputados al reclamado, que han sido transcritos íntegramente en el auto recurrido, donde se especifica el lugar de comisión (municipio de Chisinau) y la fecha de comisión (verano de 2013 y 25 de agosto de 2014).

Aunque, en efecto, respecto de uno de los hechos no se concreta exactamente la fecha, sino solo un momento aproximado, respecto de los otros dos se menciona el día exacto de comisión de los hechos constitutivos de estafa, con lo que se cumple suficientemente el citado requisito, mediante el que no se exige una detallada descripción de los hechos imputados, sino únicamente una descripción sumaria que permita realizar los controles de tipicidad, identidad normativa o doble incriminación y de especialidad propios de una decisión de extradición.



CUARTO. - El establecimiento de un plazo de 20 días de arresto en las mencionadas resoluciones acompañadas a la solicitud de extradición, 'comenzando en la fecha y hora de su detención', no limita el establecimiento de medidas cautelares en el procedimiento de extradición con el objeto de asegurar la entrega ni obsta el pronunciamiento sobre la extradición.

Ese plazo fijado por la autoridad judicial moldava tendrá, en su caso, el efecto que determine la legislación de ese país desde el momento en que se ponga a su disposición al reclamado. Pero no condiciona la duración de la medida cautelar privativa de libertad acordada según la legislación española, que debe regirse por los preceptos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como dispone el art. 10, último párrafo, de la Ley de Extradición Pasiva, sin perjuicio además de que el tiempo de privación de libertad sufrido durante el proceso extradicional sea computado, caso de ser finalmente condenado, como período de cumplimiento de condena (art. 18.1 de la LEP).

Y, por otro lado, la referencia que se realiza en los hechos imputados a 'tomar prestadas' cantidades de los perjudicados o el pretexto de un contrato de préstamo para la realización de esos hechos no permite considerarlos como una mera cuestión civil. Debiendo atenernos a los términos en los que resulta realizada la solicitud de extradición, en los hechos relatados en ella se menciona que el reclamado obtuvo ilegalmente propiedades ajenas mediante estafa y abuso de confianza, utilizando en un caso el pretexto de vender un vehículo, en otro la venta de un terreno y en otro la suscripción de un préstamo, lo que reúne las características de delitos de estafa, en cuanto en tales hechos se menciona la utilización de medios engañosos para provocar desplazamientos patrimoniales.

Por tanto, también los últimos argumentos del recurso deben desestimarse y confirmar así la resolución recurrida, sin que se aprecien motivos para imposición de costas.

En atención a lo expuesto.

EL PLENO DE ESTA SALA DE LO PENAL

Fallo

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Everardo contra el auto de 29 de enero de 2020, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el presente procedimiento, DECLARANDO PROCEDENTE la extradición solicitada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, reclamado y su representación procesal, con indicación de que contra la misma no cabe recurso.

Póngase en conocimiento de la Embajada de en nuestro país, de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y del servicio de SIRENE-INTERPOL .

Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones a la Sección Cuarta.

Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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