Última revisión
06/04/2011
Auto Penal Nº 120/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 219/2011 de 06 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 120/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200118
Núm. Ecli: ES:AP CC:2011:150A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00120/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2011 0029048
ROLLO: APELACION AUTOS 0000219 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000180 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Juan María
Procurador/a:
Letrado/a: PATRICIA MORA MAESTU
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 120 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 219/11
CAUSA: DILIGEN PREVIAS PROCE. ABREVIADO Nº 219/11
JUZGADO: 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CACERES
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En Cáceres, a seis de abril de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de fecha 3-3-11, se acuerda la PRISIÓN PROVISIONAL ELUDIBLE CON FIANZA DE 3.000.-EUROS PARA Juan María interponiéndose contra indicada resolución por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día 4 DE ABRIL, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO.
Fundamentos
Primero.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra el auto que decretó la prisión provisional de Juan María eludible previa prestación de fianza, argumentando que debe dejarse sin efecto la garantía real e imponerse una prisión provisional incondicional, teniendo en cuenta el elevado riesgo de reiteración delictiva de dicho imputado, con otras causas en trámite también por delito contra la salud pública, y que carece de recursos económicos lícitos con que sustentarse, por lo que es previsible que vuelva a delinquir, así como también el riesgo de sustracción al enjuiciamiento dada la gravedad de los hechos.
Segundo.- La Sala comparte la preocupación del Ministerio Fiscal sobre el riesgo de reiteración delictiva. La detención del imputado con motivo de una nueva investigación en el ámbito de los delitos contra la salud pública se produjo en fecha coetánea a la celebración del juicio en el Procedimiento Abreviado seguido ente este Tribunal con el número 5/2011 contra Juan María , causa en la que se ha dictado sentencia contra el acusado con fecha 4 de marzo de 2.011 en la que se le ha impuesto la pena de cuatro años y seis meses de prisión y que, si bien por auto de 30 de marzo de 2.011 ha sido declarada firme al no haberse interpuesto recurso contra dicha resolución, auto en el que ya se acuerda dar las ordenes oportunas para el ingreso en prisión del condenado para el cumplimiento de la pena, lo que hubiera hecho desaparecer los riesgos de fuga y reiteración delictiva a que alude el Ministerio Fiscal, dicha Resolución ha de ser anulada al haberse recibido en este Tribunal un recurso de casación interpuesto en tiempo y forma, pero cuyo envío a la UPAD de esta sección el Servicio Común no lo ha materializado con la necesaria celeridad (lleva sello de presentación del 21/3/10 y se recibe en la UPAD el 4/4/11).
Teniendo en cuenta, por tanto, que son varias las actuaciones que se han seguido contra el imputado por delitos contra la salud pública y que, ciertamente , carece de medios lícitos de vida suficientes para mantenerse holgadamente, lo que implica el riesgo de que continúe realizando esa actividad como medio para obtener recursos económicos suficientes; y, por otro lado, que se enfrenta al riesgo de cumplimiento de la condena ya impuesta en primera instancia, en caso de confirmarse, al que ha de sumarse al riesgo de que en esta otra causa penal se le imponga una pena cuando menos similar, lo que lo que sin duda podría inducirle a plantearse la posibilidad de darse a la fuga, la fianza pecuniaria acordada por el juzgado no garantiza suficientemente esas finalidades, especialmente la primera (pues la fianza solo se pierde en caso de fuga y no en el de comisión de nuevos delitos) , procede la estimación del recurso del Ministerio Fiscal.
Fallo
LA SALA DIJO : Que ESTIMABA el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Cáceres de fecha 3 de marzo de 2.011 en las DP 180/2011, luego convertidas en DP 66/2011 del juzgado de Instrucción número dos de Cáceres, pieza de situación personal de Juan María, REVOCANDO citada resolución, acordando la PRISIÓN PROVISIONAL comunicada de Juan María, NO ELUDIBLE BAJO FIANZA , debiendo dar el Juzgado las ordenes oportunas para el cumplimiento efectivo de dicha medida cautelar, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta Resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas , cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
