Última revisión
19/03/2009
Auto Penal Nº 121/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 187/2009 de 19 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 121/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200054
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00121/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 121/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 187/2009
EXPEDIENTE Nº 2.103/2008
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
DE EXTREMADURA CON SEDE EN BADAJOZ
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En Cáceres, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 3-2-09, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura con sede en Badajoz, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el interno Carlos Ramón contra el Acuerdo de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, de fecha 20-1-09, y se le ratifica en el 2º grado de tratamiento, siempre y cuando no haya sido progresado por acuerdo de la D.G.C.T.M.A. en una resolución posterior a la recurrida en el presente; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal de referido interno, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión del expediente a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el expediente en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 16 de marzo del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El interno que pretende la progresión al tercer grado penitenciario fue condenado por esta misma Sala por un delito de estafa a un año de prisión. La cuantía defraudada no era baladí, se acercaba a los 30.000 ?, de ellos sólo ha abonado una parte, y en la actualidad sigue sin haber compensado al perjudicado del dinero que le estafó, es más, los escasos bienes sobre los que este Tribunal ha pretendido actuar para efectuar esos pagos han desaparecido de una manera u otra.
Pero no sólo son esas circunstancias las que llevan a esta Sala a desestimar esa pretensión de progresión de grado, sino los propios argumentos que la parte apelante expone para entender que debe darse ese tercer grado. Si se nos dice que el penado es una persona que está reintegrada y que puede llevar una vida en semilibertad, no podemos estar más de acuerdo teóricamente, pero cuando ello se trae al caso concreto, no podemos sino constatar que muy recientemente, en concreto el pasado día 10 de febrero, se ha dictado una nueva sentencia condenatoria por estafa, condenando a este mismo penado. Y para el día 16 de abril de este mismo año se encuentra señalada, también en esta Sala, otra causa pendiente por estafa contra Carlos Ramón .
Segundo.- Con estas circunstancias, cuando no se lleva cumplida ni la mitad de la pena primera, a la que, si adquiere firmeza la segunda, habrá que añadirle esa otra, no podemos entender que en este momento nos encontremos en una situación favorable para otorgar ese tercer grado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, de fecha 3 de febrero de 2009 , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

