Auto Penal Nº 121/2010, A...il de 2010

Última revisión
12/04/2010

Auto Penal Nº 121/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 112/2010 de 12 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 121/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200086

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:313A

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00121/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 112/2010-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000279 /2010

AUTO

En PONTEVEDRA, a doce de Abril de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tuy el nueve de Marzo de dos mil diez el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Ratifico el auto de fecha 16 de Febrero de 2.010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de la presente localidad, por el cual se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Samuel ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Samuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso ,se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente Samuel ,por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva y la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado en el juicio ,entre otras finalidades (SSTC 138/2002,23/2002,62/2005),y que la LO 13/2003 introdujo en la nueva redacción del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuyo cumplimiento se observa en el auto recurrido.

En efecto se trata de un posible delito de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa del artículo 242 del Código Penal , pero con antecedentes penales no cancelados de modo que se está dentro del límite del apartado 1 nº1º del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Los indicios reveladores del delito aparecen de que fue visto por los agentes de la guardia civil conduciendo el vehículo y en compañía del coimputado, a los que luego detuvieron dentro de la sucursal de Caixa Galicia, y que iba provisto de una pistola de aire comprimido, y con los dedos impregnados en una sustancia para evitar huellas y vestido con ropas superpuestas para facilitar su cambio y dificultar su localización, desprendiéndose de la declaración del coimputado en sede judicial que convinieron cometer el robo en la entidad, por lo que es aplicable el nº 2º del artículo 503 precitado.

SEGUNDO.- En el nº 3º letra a) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y como se dijo antes ,se traduce la finalidad legítima de la prisión provisional, de manera que deben conjugarse las circunstancias que recoge y desde luego se impone la naturaleza del delito y la gravedad de la pena frente a la falta de arraigo del imputado, de manera que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga.

Además se considera que a la vista de los antecedentes penales que tiene por hechos similares, puede hacerse un pronóstico racional de la comisión por el imputado de otros hechos por lo que puede considerarse aplicable la reiteración prevista en el apartado 2 del artículo 503 de la ley procesal comentada, que añade una finalidad legítima a la prisión.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente, máxime habida cuenta la reciente incoación de diligencias, sin que se estime que pueda sustituirse por otra medida menos restrictiva .

Parece asimismo que se debe otorgar prioridad al caso y celebrar su pronto enjuiciamiento.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 9 de Marzo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tui en diligencias previas nº 279/2010 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 112/2010.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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