Última revisión
06/04/2011
Auto Penal Nº 121/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 198/2011 de 06 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 121/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200119
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:151A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00121/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10067 41 2 2008 0100566
ROLLO: APELACION AUTOS 0000198 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000401 /2008
RECURRENTE: Ángel Jesús
Procurador/a: ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO
Letrado/a: JESUS DE JORGE LUIS
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 121 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 198/11
CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 401/08
JUZGADO: 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORIA
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En Cáceres, a seis de abril de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de fecha 3-12-10, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª Daniela contra el Auto de fecha 14-5-10 por el que se imputaban falta los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones , ordenando la continuación del procedimiento conforme a lo establecido en los arts. 962 y ss. De la L.E.Criminal, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia , quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día 28 DE MARZO, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Istmo. Sra. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero . El auto judicial de diciembre del pasado año explica adecuada y certeramente la situación en relación con las connotaciones del caso y con la circunstancias que concurrieron en lo sucedido. No se trata tanto de haber recibido o no la información necesaria por parte de los trabajadores, sino si se debíó de impedir que el operario lesionado trabajase en esa función, lo que nos llevaría directamente a un imprudencia per se y por la que habría que preguntar a todas las personas que tuvieron relación con los hechos y con el resultado de los mismos Es en este sentido en el que hay que interpretar la argumentación judicial del auto cuestionado, ya que el hecho se encuadraría en una culpa por falta de la adecuada vigilancia por el empresario y suministradores del trabajador , ya que no velaron adecuadamente para prevenir y conjurar todos los factores de riesgo, algo muy distinto de la imprudencia grave con infracción de graves y relevantes deberes objetivos de cuidado, que es la tesis que preconiza la apelante y que no se puede estimar por las razones antedichas y porque el accidentado llevaba mucho tiempo trabajando en labores de construcción, dato a tener en cuenta para lo que comentamos.
A fin de acabar lo que nos ocupa digamos con el Instructor que nos encontramos ante una carencia de vigilancia de tareas laborales, cuestión que se debatirá en el juicio de faltas, pero sin que la enjundia jurídica del hecho vaya más allá de lo escrito.
Segundo. Se confirma el auto judicial de catorce de mayo del pasado año y se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Fallo
LA SALA DIJO : Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el juzgado de Instrucción número uno de Coria de fecha catorce de mayo del año 2010 en los autos -401-2008, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento del que proceden con certificación literal de esta Resolución para no tificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

