Última revisión
08/06/2011
Auto Penal Nº 121/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 159/2011 de 08 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 121/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200194
Núm. Ecli: ES:APH:2011:686A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº159 de 2.011
Expediente nº177 de 2.010
Jdo. De Vigilancia Penitenciaria de nº1 de Zaragoza
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a ocho de junio de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza se dictó auto de fecha 2 de febrero de 2011 por el que se acordaba desestimar la queja planteada por el interno Pedro Antonio .
Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma, dictándose con fecha 28 de febrero de 2011 auto por el que se desestimaba el recurso de reforma, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación, y tras dar traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO .- Interesa el interno la revocación de la resolución recurrida para que, en su lugar, se acuerde por la Sala su clasificación en tercer grado del régimen penitenciario y libertad condicional. El juzgado lo desestimó a la vista del resultado del expediente de revisión de grado que se siguió en todos sus trámites.
No existe un derecho incondicionado a obtener beneficios o condiciones penitenciarias en aras a acortar o atemperar de una u otra manera el cumplimiento de las penas privativas de libertad, sino exactamente a recibir el tratamiento penitenciario con objeto de procurar la rehabilitación y reinserción del penado, siendo a esta finalidad que se dirige buena parte de la ordenación regimental, y concretamente, ya en fases avanzadas , los permisos de salida y el régimen de semilibertad inherente al tercer grado penitenciario.
La Magistrada a quo en el auto que desestimaba la queja planteada por el ahora apelante, dada la etiología del delito cometido, especialmente violento , el no haber disfrutado de ningún permiso, no constar esfuerzo alguno realizado para el pago de la responsabilidad civil, y haberse baremado por la Junta de tratamiento como alto el riesgo de reincidencia , concluye que no procede en estos momentos su progresión en grado.
Si a todo ello se une que la propia Junta de Tratamiento propuso por unanimidad la ratificación del interno en segundo grado, la conclusión a que llega este Tribunal coincide con la apreciación de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto y de la Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En consecuencia, la Sala coincide con la Juez a quo en que la aplicación del régimen penitenciario de tercer grado y subsiguiente obtención de la libertad condicional, es prematura a la vista de las circunstancias concurrentes.
Por consiguiente, debe confirmarse el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Pastor Morte en nombre Pedro Antonio contra el auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fecha 28 de febrero de 2.011, y en su consecuencia, CONFIRMAMOS la referida resolución.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia , con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
