Última revisión
29/05/2009
Auto Penal Nº 122/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 140/2009 de 29 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 122/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200184
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 122/09
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTíN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso penal núm. 140/2009
Diligencias previas nº 1149/2007
Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena
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En Mérida, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 140/2009, que a su vez trae causa de diligencias previas número 1149/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
ÚNICO.- La representación del Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 12-II-2009 (confirmado por Auto de 3-IV-2009 ), en que se acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. El recurrente entiende que debe seguirse por los trámites del juicio de faltas
Fundamentos
PRIMERO. 1. Como cuestión previa hemos de señalar que las consideraciones que se hagan en esta resolución, que solamente comprueba eventualmente la existencia o no de indicios racionales de criminalidad, no prejuzgan en absoluto el resultado final de las responsabilidades penales que se dilucidan en este proceso, y se respeta plenamente, por ello, el derecho a la presunción de inocencia del imputado.
El motivo ha de desestimarse. En los Fundamentos Jurídicos del Auto de 3-IV-2009, la Juez instructora explica con acertadas razones, que aquí se dan por íntegramente reproducidas, lo que le lleva a desestimar el recurso y que no han sido desvirtuadas por los argumentos sustentados por la parte impugnante pues, en este caso, existen indicios suficientes sobre el presunto carácter delictivo de las conductas imputadas y, por tanto, la consecuencia es la de proseguir el procedimiento. Siempre sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación de la fase intermedia una vez se pronuncien las acusaciones o, en su caso, en el juicio oral, momento en el que habrá de acreditarse cumplidamente por la acusación el sentido incriminatorio de estos indicios, todo ello con plenitud de conocimiento y contradicción y sin que hasta ahora quepa hablar de quebranto alguno de la presunción de inocencia del imputado, pues éste solo puede tener lugar con el dictado de una sentencia de condena, mientras que aquí solo hemos examinado si los datos en que se basan las imputaciones formuladas se constatan en las Diligencias como existentes y si contienen un fundamento razonable de punibilidad, tal como determina el artículo 779.1.4ª LECrim .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey
Fallo
Esta Sala acuerda: DESESTIMAR el recurso formulado contra el Auto de fecha 12-II-2009 (confirmado por Auto de 3-IV-2009 ), sin especial imposición de costas.
Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
