Auto Penal Nº 123/2004, A...il de 2004

Última revisión
27/04/2004

Auto Penal Nº 123/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 42/2004 de 27 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL

Nº de sentencia: 123/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200082

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:94A

Núm. Roj: AAP SO 94/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre permiso ordinario de salida. La Sala considera correcta la negación del permiso de salida al interno, no sólo por la lejanía de la fecha de cumplimiento de las Ÿ partes de su condena, sino también por el historial toxicofílico con antecedentes terapéuticos fracasados, inestabilidad y deficiente control de la agresividad que presenta. Además, consta que el interno quebrantó un previo permiso de salida concedido y cometió cinco delitos de robo con intimidación durante el período en que permaneció evadido, lo que unido a los factores ya mencionados, determina una muy elevada puntuación baremada de riesgo de mal uso o quebrantamiento del permiso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00123/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 42/04.-

Expediente núm. 8049/03.-

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 123/04.- (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 27 de Abril de 2.004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 42/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30 de Diciembre de 2.003, en el Expediente de Vigilancia núm. 8049/03.

Han sido partes:

Apelante: Jose Ángel , defendido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de Diciembre de 2.003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el dia 27 de Noviembre de 2.003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 11 de febrero de 2.004 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite, en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 42/04, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el letrado Sr. Marqués de Bonifaz en nombre y representación de D. Jose Ángel -interno en el Centro Penitenciario de Soria- se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2.004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos por el que se confirma el auto de fecha 30 de diciembre de 2.003, que desestimó la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 27 de noviembre de 2.003, adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

El letrado recurrente aduce como fundamento de su recurso de apelación la circunstancia de que el Sr. Jose Ángel reúna todos los requisitos necesarios para la concesión del permiso de salida que le ha sido denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11- 1.999 y 29-9-2.003 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario se deduce claramente que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que solo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, esto es que el interno solicitante del permiso se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias concurrentes y, en particular, que el citado interno no observe mala conducta. En este sentido ha de señalarse que la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos, dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar los términos "se podrán conceder", y así las ya citadas sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que no existe un verdadero derecho subjetivo del interno para obtener la concesión del permiso ordinario, porque la simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el art. 25.2 C.E. no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental.

Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y de que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.

En el presente caso, pese a lo que se afirma en las alegaciones del escrito de interposición del recurso de apelación y en los escritos del propio interno de 1 de diciembre de 2.003 y 19 de enero de 2.004, esta Sala coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria al considerar que al momento presente no concurren las circunstancias previstas en el art. 156 R.P., que permitirían la concesión del permiso de salida solicitado por el Sr. Jose Ángel . Aún cuando es cierto -según se desprende claramente del informe del Equipo Técnico- que concurren en el presente caso los requisitos de orden objetivo que permiten la concesión de dicho permiso (pues consta que el interno D. Jose Ángel se halla clasificado en 2º grado, tiene cumplida la cuarta parte del total de las condenas que le fueron impuestas y no tiene, al momento presente, sanciones pendientes de cancelación), no lo es menos que concurren además una serie de circunstancias que llevan a temer fundadamente que el permiso ordinario de salida solicitado por el citado interno podría resultar negativo desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad. En efecto, como ya se señaló en el reciente auto de esta Sala de 23-2-2.004 (relativo al mismo interno), consta que la fecha de cumplimiento de las 3/4 partes de la pena total impuesta es relativamente lejana (no se producirá hasta noviembre de 2.006) y este dato, unido a las características de la personalidad del interno a las que se refiere la motivación del acuerdo denegatorio de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario (historial toxicofílico con antecedentes terapéuticos fracasados, inestabilidad y deficiente control de la agresividad) introduce un elevado componente de riesgo de mal uso del permiso (fuga o reiteración delictiva) en el caso de que fuese concedido dicho permiso de salida. En este sentido ha de resaltarse que en la motivación del acuerdo denegatorio adoptado por la Junta de Tratamiento del C.P. de Soria se hace constar que en el interno Sr. Jose Ángel quebrantó un previo permiso de salida concedido en el año 1.998 y cometió cinco delitos de robo con intimidación durante el período en que permaneció evadido (hasta marzo de 1.999), lo que -unido a los factores ya mencionados- determina una muy elevada puntuación baremada de riesgo de mal uso o quebrantamiento del permiso (95%). De las consideraciones expuestas se deduce que resulta prematuro en el momento actual -y a la vista del tiempo transcurrido desde el reingreso en prisión del interno tras el quebrantamiento del previo permiso- la concesión de un permiso ordinario de salida al interno D. Jose Ángel , pues cabe inferir fundadamente un alto riesgo de mal uso del permiso por la concurrencia de los factores de riesgo ya referidos.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Jose Ángel , y ello sin perjuicio, claro está, de la posible concesión del permiso ordinario más adelante a la vista de la evolución del interno y de la posible superación de los factores negativos que determinan el riesgo efectivo de mala utilización del permiso, a los que se refiere el informe elaborado por el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Marqués de Bonifaz en nombre y representación de D. Jose Ángel contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 11 de febrero de 2.004, que confirma el previo auto de 30 de diciembre de 2.003, ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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