Auto Penal Nº 123/2011, A...zo de 2011

Última revisión
22/03/2011

Auto Penal Nº 123/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 120/2011 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 123/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200104

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:277A

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00123/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36008 41 2 2010 0005568

ROLLO: APELACION AUTOS 0000120 /2011 -P.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000829 /2010

RECURRENTE: Justo

Procurador/a: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D.NÉLIDA CID GUEDE

D.CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a veintidós de Marzo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS auto de fecha 23 de Febrero de 2.011 por el que se mantiene la situación personal del imputado Justo en prisión provisional comunicada y sin fianza, sin perjuicio de que las variaciones ulteriores de las circunstancias pudieran en su caso motivar una modificación de tal medida.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Justo recurso de apelación , el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- El imputado Justo impugna el auto del juzgado de 23 de Febrero de 2011 que acuerda mantener su prisión provisional, pues peticiona la libertad provisional con fianza y presentaciones periódicas que se fijen por la Sala.

El Ministerio Fiscal interesa se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

Este Tribunal ya tuvo ocasión de pronunciarse en el auto de 28 de Febrero de 2011, obrante al Rollo nº 65/2011, "sobre el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente tanto por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva como por la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado recurrente en el juicio plenario" , por lo que se remite a lo que entonces se dijo.

Asimismo se mantiene la gravedad del delito y de la pena , aunque se contemple la figura del artículo 368 del Código Penal sin la notoria importancia, por la reducción alegada del 20% de la cantidad aprehendida, pues la extensión es de tres a seis años.

SEGUNDO.- En este momento procesal posterior al inicial se aprecia que persiste el riesgo de fuga porque aunque el ciudadano portugués tenga domicilio y pareja e hijos según el certificado de la Junta de Freguesía, es lo cierto que alega un trabajo de lavacoches que a estos efectos es de los ocasionales y no constan ingresos ni bienes que permitan valorar un arraigo que pueda contrarrestar el riesgo de fuga, y a ello debe añadirse que la escasa duración del tiempo privado de libertad, apenas tres meses, no puede operar como un factor disuasorio de la fuga, frente a un extensión penológica de tres a seis años.

En consecuencia se rechaza la libertad provisional con o sin fianza del recurrente que se estiman opciones endebles para evitar el riesgo de incomparecencia del recurrente el dia del juicio.

TERCERO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 23 de Febrero de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas do Morrazo en diligencias previas nº 829/2010 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 120/2011.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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