Auto Penal Nº 123/2012, A...zo de 2012

Última revisión
30/03/2012

Auto Penal Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 70/2012 de 30 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 123/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012200160

Núm. Ecli: ES:AP H:2012:161A

Resumen:
21041370022012200160 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 123/2012 Fecha de Resolución: 30/03/2012 Nº de Recurso: 70/2012 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 70/2012

Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 1917/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA

Apelante: Horacio

Abogado: SR. SUÁREZ OLIVA

A U T O 123

Iltmos. Sres.:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a 30 de marzo de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en auto de 23 de enero de 2012 , confirmó denegación de permiso al interno Horacio por acuerdo de 15 de diciembre de 2011 de la Junta de Tratamiento.

SEGUNDO .- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta Audiencia para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- Apela el penado la decisión de denegarle permiso ordinario, alegando que concurren todos los requisitos legales para su concesión.

SEGUNDO .- De los algo más de tres años de condena, la ? parte de su duración, mínimo imprescindible para posibilitar un permiso preparatorio de la vida en libertad, llegó el día 17.11.2010; su mitad se superó el día 22.10.2011, y sus ? partes llegan el día 25.9.2012.

La relación entre la parte de pena cumplida y la remanente invita a la concesión de la salida, al haberse superado su mitad en el momento de decidirse sobre su concesión, a fin de ir preparando al penado a su excarcelación definitiva o a la aprobación de un régimen de cumplimiento con mayores periodos de vida en libertad. El penado progresa adecuadamente en el tratamiento de las infracciones cometidas, y no consta a la sala, al no derivarse tal hecho del expediente, que no haya asumida su responsabilidad.

Así las cosas la Sala juzga la salida oportuna, y el reo cuenta con una acogida válida que ha de servirá para evitar riesgos de incumplimiento del deber de reingreso, además de continuar vigentes las penas accesorias destinadas a evitar el contacto con la víctima del delito.

TERCERO .- Entiende por ello la sala que las razones de la Junta y del auto apelado no son suficientes para denegar el permiso y que éste debió ser aprobado, por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto ambas decisiones, para aprobar ahora la salida de seis días de que disfrutará el reo en la fecha que señale el centro penitenciario.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA

ESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que se REVOCA, para aprobar ahora la salida de seis días de que disfrutará el reo en la fecha que señale el centro penitenciario.

Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.