Última revisión
30/03/2012
Auto Penal Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 70/2012 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 123/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200160
Núm. Ecli: ES:AP H:2012:161A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 70/2012
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 1917/2011
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante: Horacio
Abogado: SR. SUÁREZ OLIVA
A U T O 123
Iltmos. Sres.:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a 30 de marzo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en auto de 23 de enero de 2012 , confirmó denegación de permiso al interno Horacio por acuerdo de 15 de diciembre de 2011 de la Junta de Tratamiento.
SEGUNDO .- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta Audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Apela el penado la decisión de denegarle permiso ordinario, alegando que concurren todos los requisitos legales para su concesión.
SEGUNDO .- De los algo más de tres años de condena, la ? parte de su duración, mínimo imprescindible para posibilitar un permiso preparatorio de la vida en libertad, llegó el día 17.11.2010; su mitad se superó el día 22.10.2011, y sus ? partes llegan el día 25.9.2012.
La relación entre la parte de pena cumplida y la remanente invita a la concesión de la salida, al haberse superado su mitad en el momento de decidirse sobre su concesión, a fin de ir preparando al penado a su excarcelación definitiva o a la aprobación de un régimen de cumplimiento con mayores periodos de vida en libertad. El penado progresa adecuadamente en el tratamiento de las infracciones cometidas, y no consta a la sala, al no derivarse tal hecho del expediente, que no haya asumida su responsabilidad.
Así las cosas la Sala juzga la salida oportuna, y el reo cuenta con una acogida válida que ha de servirá para evitar riesgos de incumplimiento del deber de reingreso, además de continuar vigentes las penas accesorias destinadas a evitar el contacto con la víctima del delito.
TERCERO .- Entiende por ello la sala que las razones de la Junta y del auto apelado no son suficientes para denegar el permiso y que éste debió ser aprobado, por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto ambas decisiones, para aprobar ahora la salida de seis días de que disfrutará el reo en la fecha que señale el centro penitenciario.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
ESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que se REVOCA, para aprobar ahora la salida de seis días de que disfrutará el reo en la fecha que señale el centro penitenciario.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
