Auto Penal Nº 123/2019, T...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 123/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 23/2019 de 25 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS

Nº de sentencia: 123/2019

Núm. Cendoj: 08019310012019200302

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:691A

Núm. Roj: ATSJ CAT 691:2019


Encabezamiento

.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Cuestión competencia territorial núm. 23/2019

AUTO NÚM. 123

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 25 noviembre 2019

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de instrucción núm. 2 de Granollers (Barcelona), en relación con el procedimiento de su cargo D.I. núm. 183/19, relacionadas con las D.P. núm. 1841/19 y con las D.P. núm. 507/18, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de igual clase núm. 4 de Santa Coloma de Farners (Girona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 14/19, en relación con ciertos hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud ( art. 368.1 CP), en cantidad de notoria importancia ( art. 369.1.5ª CP).

Los hechos habrían consistido en el cargamento de 254,660 kg de marihuana en un camión tráiler llevado a cabo por personas ignoradas en la tarde del día 21 junio 2018 en una nave del Polígono de La Cellera de Ter, perteneciente al partido judicial de Santa Coloma de Farners, siendo interceptado finalmente el camión en la mañana del día 22 junio 2018, cuando era conducido por el ciudadano lituano Alvaro, en La Junquera, territorio correspondiente al partido judicial de Figueres, en cuyo Juzgado de instrucción núm. 3 se siguen en la actualidad las D.P. núm. 355/18 (P.A. núm. 92/18), exclusivamente por el transporte y la posesión de la droga, pero no la carga y el envío del camión con destino al extranjero -al parecer, a Rotterdam (Holanda)-.

Segundo.- Por el Fiscal de este Tribunal Superior se ha informado que la competencia corresponde, ' provisionalmente', al Juzgado de instrucción núm. 4 de Santa Coloma de Farners (Girona), por las razones que expresa en su informe.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.


Fundamentos

Primero.- Se plantea ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito de contra la salud pública ( art. 368 CP), conforme a las reglas previstas en el art. 14.2º LECrim.

Segundo.- La presente causa se inició por el Juzgado de instrucción de Granollers (D.P. núm. 507/18), acordando diversas intervenciones telefónicas y seguimientos de personas sospechosas de estar cometiendo diversos delitos contra la salud pública.

Fruto de uno de esos seguimientos fue el conocimiento de que, en una nave de un Polígono industrial del territorio judicial de Santa Coloma de Farners, ' un grupo de personas' cargó un camión tráiler de matrículas lituanas XUD... ?la cabeza tractora? y WN... ?el semirremolque?, cuya intercepción en La Junquera en la mañana del día 22 junio 2018 permitió conocer que transportaba más de 200 kilos de marihuana con destino a Holanda y dio lugar a la apertura del correspondiente procedimiento (D.P. núm. 355/2018; P.A. núm. 92/2018) por el Juzgado de instrucción núm. 3 de Figueres, por la aprehensión y el transporte de la droga, y en el que en noviembre de 2018 ha sido emitido escrito de acusación por el Ministerio Fiscal exclusivamente contra el conductor del camión.

Del testimonio de particulares aportado por el Juzgado de instrucción de Granollers, que incorpora las investigaciones de la Policía Judicial (GC), se desprende, por un lado, que el camión tráiler estaba vacío cuando llegó sobre las 13,00 horas del día 21 junio 2018 al Polígono industrial de la localidad de La Cellera de Ter, partido judicial de Santa Coloma de Farners; por otro lado, que allí fue cargado con 26 palés con cajas de cartón en la nave situada en el núm. 33 de la calle Ter de dicha localidad, por dos personas desconocidas y por el conductor, entre las 15,00 y las 15,30 horas de ese mismo día; y, finalmente, que a las 15,40 horas el camión inició la marcha en dirección a la frontera francesa seguido de cerca por agentes de la GC, que no lo perdieron de vista en ningún momento hasta que fue interceptado por agentes de la Guardia Civil de la Sección Fiscal de La Junquera a las 8,00 horas del día 22 junio 2018, encontrándose disimulados en el interior de las citadas cajas unos 254,660 kg de marihuana.

Tras un frustrado intento inicial de inhibición, rechazado por el Juzgado de Santa Coloma de Farners mediante un auto de 12 febrero 2019, el Juzgado de Granollers decidió inhibirse de nuevo en favor de aquel por una resolución de 23 mayo 2019 -que no ha sido incorporada al testimonio de las actuaciones-, adjuntando todos los particulares sobre los hechos descritos ut supra, pese a lo cual fue también rechazada la inhibición por un auto de 4 octubre 2019 del Juzgado de Santa Coloma de Farners, en este caso con el argumento doble según el cual (1) no aparecían datos que le permitieran aceptar la competencia territorial para instruir los hechos y (2) en el Juzgado de instrucción núm. 3 de Figueres se tramitaba una causa por hechos relacionados con los que eran objeto de la inhibición (DP núm. 355/2018).

Finalmente, por un auto de 24 octubre de 2019 el Juzgado de Granollers ha decidido plantear ante esta Sala la presente cuestión negativa de competencia territorial.

Tercero.- En contra de lo que se afirma por el Juzgado de instrucción de Santa Coloma de Farners, las investigaciones realizadas por la Policía Judicial (GC), bajo la dirección del Juzgado de instrucción de Granollers, han permitido conocer con el grado de fiabilidad necesario para resolver la presente cuestión de competencia que en el territorio de aquel órgano judicial se llevó a cabo por personas desconocidas la carga de la droga que transportaba el camión que al día siguiente interceptado en La Junquera, lo que permite acotar la cuestión sobre la competencia territorial a los partidos judiciales de Santa Coloma de Farners y Figueres ?que no compite en la presente cuestión?, excluyendo, por tanto, el del Juzgado de instrucción de Granollers.

Sobre hechos similares hemos tenido ocasión de pronunciarnos en otras dos ocasiones ? Autos TSJC de 29 nov. 2018 y de 7 nov. 2019?, que no son homologables con la que ha dado lugar a la presente cuestión, en la que competían el Juzgado del territorio donde se interceptó el camión y el del territorio donde fue cargado, que resolvimos en sentidos diferentes por las razones que se expresan en ellos.

En el presente supuesto, reducida la disputa a los Juzgados de Granollers, en cuyo territorio no consta que se llevara a cabo ninguna fase del delito, y de Santa Coloma de Farners, en cuyo territorio se cargó el camión según el testimonio presencial de los agentes de la GC, resulta de inevitable aplicación de la regla competencial básica prevista en el art. 14.2 LECrim (forum delicti comissi), sin atender, por un lado, a la regla moduladora de la ubicuidadconsagrada por el acuerdo de 3 febrero 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS, que permitiría atribuir la competencia ' al juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales'; o, por otro lado, al criterio de la facilidad para la investigación y para la instrucción, que permitiría atribuir la competencia a aquel Juzgado en cuyo territorio residieren, aunque sea ocasionalmente, alguno o algunos de los autores o partícipes o radicaren ciertos elementos -almacenes, depósitos, etc.- utilizados en la comisión del delito, aunque no hubiera sido el primero en incoar el correspondiente procedimiento.

En consecuencia, procede declarar la competencia del Juzgado de instrucción núm. 4 de Santa Coloma de Farners (sus D.P. núm. 14/2019) para instruir los hechos a que se refiere la presente cuestión de competencia, de los que se ha dejado la debida constancia en los antecedentes y fundamentos anteriores.

En su virtud,

Fallo

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ha decidido:

ATRIBUIR la competenciapara conocer de la presente causa incoada por un supuesto delito contra la salud pública ( art. 368 CP), contra personas ignoradas, al Juzgado de instrucción núm. 4 de Sata Coloma de Farners (sus D.P. núm. 14/19 ).

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granollers (sus D.I. núm. 183/19) a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.


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