Última revisión
17/03/2006
Auto Penal Nº 124/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 91/2006 de 17 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BARREIRO PRADO, JOSE JUAN RAMON
Nº de sentencia: 124/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200075
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00124/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección núm. 002
Rollo: 0000091 /2006 J.
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001884 /2003
Magistrados
Don José Juan Ramón Barreiro Prado, presidente
Don Luciano Varela Castro
Dona Rosario Cimadevila Cea
AUTO NÚM. 124
Pontevedra, diecisiete de marzo de dos mil seis.
Antecedentes
Primeiro. En la causa arriba mencionada el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vigo, dictó auto de 7 de septiembre de 2005 por el que se continuación la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.
Segundo. Contra dicho auto el procurador RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, en representación de Miriam , interpuso recurso de reforma, que fue admitidoy tramitado conforme a LECr., dictándose auto en 19 de decembro de 2005 en el que se declaraba no haber lugar a la reforma del auto de 7.9.05 por el que se acordaba la continuación de la causa por los cauces del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Miriam fueran constitutivos de un delito de daños y los imputados a Justino lo fueran por una falta de lesiones. Contra dicho auto se presentó recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.
Fue Ponente el Magistrado don José Juan Ramón Barreiro Prado.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el auto del 19-12-2005 que a su vez confirma el de 24-02-2005 por el que se mandaba continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra la imputada Sra. Miriam por un posible delito de daños, recurre la defensa de ésta, e interesa de una parte el archivo de las actuaciones respecto a dicha recurrente; de otra la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto al también imputado Justino como presunto autor de los delitos de secuestro, delito de lesiones y delito de daños.
En cuanto al primero de los pedimentos, el recurso debe ser desestimado. De lo que obra en las actuaciones, existen indicios bastantes para considerar la posible comisión de un delito de daños por parte de la imputada Da. Miriam y por tanto para mantener el juicio provisorio de imputabilidad que constituye la resolución impugnada.
Los indicios existentes, derivan de la denuncia y declaración del denunciante, también imputado, Sr. Justino , de las declaraciones de los testigos Iago, hijo de ambos implicados, y del padre del Sr. Justino , en relación con la realidad de los daños y sus características. Tales indicios resultan suficientes para justificar la resolución impugnada dada su naturaleza y finalidad, sin que sea dable introducir en este fase del procedimiento, debates que solo con plenitud de prueba corresponde enjuiciar, en su caso, en la fase del juicio oral.
Las diligencias de investigación practicadas, arrojan como se ha dicho los referidos indicios de criminalidad por el delito de daños contra la imputada Da. Miriam , no así por dicho delito contra su ex esposo D. Justino .
El segundo de los pedimentos también ha de ser desestimado.
La acción que se imputa al Sr. Justino , de haber recogido el 30-04-2003 en el colegio donde cursa los estudios a su hija menor Paloma, para llevársela consigo con el fin de disfrutar del régimen de visitas en días que no le correspondía, únicamente afecta al cumplimiento del régimen de visitas establecido en resolución judicial y no reviste los caracteres de delito de sustracción de menores del artículo 225 bis CP (introducido por Ley Orgánica 9/2002 de 10 de diciembre, vigencia desde el 12-12-2002 ), pues tal acción no constituye la "sustracción" típica que describe el referido precepto en el párrafo 2º apartados 1 y 2 .
Concurriría además, dado que el padre reintegró a la niña a su madre en la tarde del mismo día 30 de abril, la exención de pena que recoge el número 4 del referido precepto, cuando la ausencia del menor no hubiere sido superior a 24 horas.
En cuanto al delito de lesiones, teniendo en cuenta la entidad del resultado lesivo que únicamente precisó de una primera asistencia, tampoco se dan los elementos del tipo del artículo 147 C.P , pudiendo ser los hechos constitutivos de la falta del artículo 617 tal como argumentó la instructora. No puede considerarse la aplicación del delito del artículo 153 C.P por haberse tipificado las acciones descritas en el mismo con posterioridad a la fecha de los hechos.(L. O 11/2003 en vigor desde 1-10-2003 ).
Procede en consecuencia, desestimar el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO de apelación formulado contra el auto de 7 de septiembre de 2005 , por la representación procesal de Miriam , dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vigo en las diligencias previas 1884/03 , CONFIRMANDO dicha resolución, y declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Devuelvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución.
Únase un testimonio de la presente al rollo de sala.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
