Auto Penal Nº 124/2008, A...io de 2008

Última revisión
29/07/2008

Auto Penal Nº 124/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 71/2008 de 29 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 124/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200088

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00124/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 71 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 144/2008

AUTO PENAL NUM. 124/08(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

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En Soria, a 29 de Julio de 2008

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 71/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en las Diligencias Previas núm. 144/08.

Han sido partes:

Apelante: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma se dictó Auto con fecha 23 de Junio de 2008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada el día 29 de abril de 2008 por este Juzgado que confirmó íntegramente".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 71/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos del auto impugnado.

PRIMERO.- Interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias. Considera el Ministerio Fiscal que de los hechos referidos en el atestado podría desprenderse una inducción a una menor a abortar.

SEGUNDO.- Las manifestaciones que refiere la comparecencia de doña Magdalena en el atestado únicamente refieren que como madre de la menor de 17 años de edad, Magdalena , ha quedado embarazada de un tal MARIAN, que no quiere hacerse cargo del embarazo y no quiere colaborar con su deseo de abortar. El Ministerio Fiscal considera de ello que puede haber una inducción al aborto, pero el Instructor juzga que deben ser archivadas provisionalmente las diligencias, porque no existe base alguna para imputar a la compareciente un delito de inducción al aborto, es una mera ideación y, además, tampoco conocemos si entraría dentro de los supuestos en que está admitido legalmente.

La Sala hace suyos y reitera los argumentos proyectados por el Juez instructor en el auto objeto de recurso, no existe delito alguno, pues se desconoce siquiera si se llegase, en su caso, a practicar el aborto, si entraría en los supuestos amparados legalmente.

TERCERO.- Procede por ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del auto recurrido, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado el 23 de junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción número 1 de El Burgo de Osma en el Procedimiento Diligencias Previas 144/2008 , confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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