Última revisión
26/02/2009
Auto Penal Nº 124/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 618/2008 de 26 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 124/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200321
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00124/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000618 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Declaro procesado en este sumario a Gaspar , con las circunstancias personales que ya constan, con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene; y al que se hará saber esta resolución, enterándole del derecho a nombrar Abogado y Procurador y demás que aquélla le concede; recíbase declaración indagatoria al procesado, para cuya práctica se señala el día 30 de septiembre a las 12.30 horas.
Se mantiene la prisión provisional del procesado. Llévese testimonio de este auto a la pieza separada de situación.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Gaspar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Señalado día para la vista no compareció el recurrente Gaspar y en la medida que la discusión sobre el auto de procesamiento se concreta en la existencia o no de indicios racionales de criminalidad contra el procesado recurrente, se aprecia que se cumple lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues aparecen suficientes indicios derivados de la concurrencia de drogodependientes al domicilio del procesado, de las testificales y de la diligencia de entrada y registro en el domicilio del recurrente, tal y como se expresa en el auto desestimatorio del recurso de reforma.
SEGUNDO.- Por la expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 25 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo en sumario nº 3/2008 al que se contrae el presente rollo de apelación nº 618/2008, manteniéndose la situación de prisión provisional del recurrente.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
