Última revisión
17/05/2006
Auto Penal Nº 125/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 28/2006 de 17 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 125/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200100
Núm. Ecli: ES:APSO:2006:100A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00125/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 28/06
Expediente núm. 17/06
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 125/06 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 17 de Mayo de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 28/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 17 de Febrero de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 17/06.
Han sido partes:
Apelante: Luis María , defendido por la Letrada Sra. Domínguez Jiménez.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 17 de Febrero de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Denegar la concesión de la libertad condicional a D. Luis María en la pena de prisión que actualmente cumple". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 14 de Marzo de 2006 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Domínguez Jiménez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 28/06, dictándose auto con fecha 27 de Abril de 2006 acordando no haber lugar al recibimiento a prueba en segunda instancia, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone el interno D. Luis María , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 14 de marzo de 2006 , que desestima el recurso de reforma interpuesto por el citado recurrente contra el auto de fecha 17 de febrero del mismo año , por el que se acordaba denegar la concesión de la libertad condicional a dicho interno.
SEGUNDO.- El artículo 72.1 LOGP , dispone que "las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal". Y éste último, en su artículo 90,1º dice: "Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:
a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el art. 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el art. 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria".
Finalmente el artículo 67 de la L.O.G.P ., a que se refiere el C.P., en el precepto antes transcrito, establece respecto del informe pronóstico: "Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional".
TERCERO.- Así pues, para la concesión de la libertad condicional, es preciso que concurran los tres requisitos mencionados en el artículo 90 del C.P ., y en el caso que nos ocupa, si bien el interno reúne los dos primeros, lo cierto es que no cuenta con un informe pronóstico favorable de reinserción social, porque, el interno presenta "un problema de alcoholismo sin conciencia del mismo, así como una profunda asunción de valores delincuenciales, fruto de los diversos ingresos en prisión desde el año 1977". Además, consta y así se reconoce en el propio recurso, que el Sr. Luis María ha contado con remuneraciones por su trabajo en un taller de manipulados, ininterrumpidamente desde el 9 de noviembre de 2001, sin que haya abonado cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil, pues por exigua que hubiera sido la remuneración percibida no consta intento alguno o propuesta del penado a fin de iniciar el pago de suma alguna por tal concepto.
En conclusión, exigiendo el artículo 90 del C.P ., un informe de pronóstico favorable, y no reuniendo el interno este requisito, no es posible conceder la libertad condicional solicitada, debiendo confirmarse la resolución del Juez de vigilancia Penitenciaria.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el la representación procesal de D. Luis María , contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 14 de marzo de 2006, que desestima el recurso de reforma interpuesto por el citado recurrente contra el auto de fecha 17 de febrero del mismo año , ratificando en su integridad ambas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
