Auto Penal Nº 125/2009, A...zo de 2009

Última revisión
31/03/2009

Auto Penal Nº 125/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 18/2009 de 31 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 125/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200147

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00125/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000018 /2009-M

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0006150 /2008

AUTO Nº 125

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ILMOS.SRES.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, estimó el recurso de que el interno Valentín había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 16.10.08, concediéndosele, en su consecuencia, un permiso de 3 días con establecimiento de medidas.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de reforma ante el Juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, el cual se desestimó por auto de fecha 26 de diciembre de 2008 , que admitió recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y recibido el expediente en este Tribunal, pasaron las actuaciones a la Magistrada ponente para resolver lo procedente.

Expone el parecer de Sala la Magistrada Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 154 del Reglamento Penitenciario prevé la concesión a los internos de permisos de salida con la finalidad de preparar su vida en libertad, configurándose de esta manera como una pieza básica y fundamental del tratamiento rehabilitador y reinsertador a que debe orientarse la pena privativa de libertad y, por consiguiente, la actuación penitenciaria, todo ello enmarcado dentro del sistema progresivo.

Ahora bien, debe asimismo recordarse que la concesión de los permisos ordinarios no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el art. 154 del Reglamento Penitenciario , sino que ha de tenerse en cuenta además que no concurran otros aspectos y circunstancias a que se refiere el art. 156 del Reglamento Penitenciario , cuya presencia pudiera hacer peligrar el buen uso del permiso y suponer una influencia negativa e incluso un retroceso en el tratamiento penitenciario, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 112/96 de 24-6-1.996 ; circunstancia que han de ponderarse judicialmente en el caso concreto a fin de establecer la necesidad o conveniencia de que el interno vaya progresivamente tomando contacto con su entorno familiar y social.

SEGUNDO.- Acreditado que el interno Valentín reúne los requisitos mínimos del art. 154 del Reglamento Penitenciario , el recurso del Mº Fiscal se basa en la topología y reiteración delictiva (condenado en dos ocasiones por delitos de violencia de género y otras 3 por quebrantamiento de condena) vigencia de prohibición de aproximación a las víctimas, consumo abusivo de alcohol.

Sin embargo examinadas las actuaciones hemos también de apreciar una serie de factores positivos, como son:

a) Ha disfrutado ya de al menos 7 permisos de salida, sin que conste incidencia alguna (2 de ellos, el de agosto de 2007 y diciembre de dicho año, con informe favorable incluso del Mº Fiscal, quien no interpuso recurso contra las resoluciones que concedieron los permisos restantes, las que por ello devinieron firmes, siendo el último permiso concedido en 30 de septiembre de 2008).

b) Mantiene buena conducta y participa de forma destacada en actividades.

c) Ha cumplido ya las ? partes de la condena, restándole menos de tres meses para cumplir el total (lo hará el 6/6/2009).

d) El Educador ha votado a favor del permiso.

e) El Juez de Vigilancia, establece como medida a adoptar en el cumplimento del permiso que concede, la presentación diaria ante las F.S.E, custodia acompañamiento y acogimiento de sus compadres y analítica de control.

Contrastando los datos en pro y en contra afectantes al interno, llegamos a la conclusión de que los elementos negativos a que hace referencia el Mº Fiscal, no aparecen en el caso concreto con la entidad que requiere el artículo 156 para la denegación del permiso, al decir que han de ser circunstancias "cualitativamente" desfavorables, de modo que, y habida cuenta los factores positivos concurrentes en el interno y vistas además las medidas de control impuestas durante el disfrute del permiso, procede confirmar la resolución recurrida; ya que además y después de haber disfrutado de 7 permisos, algunos de ellos, como hemos visto, con informe favorable del Mº Fiscal, ni consta ni se alega por éste, que hayan cambiado las circunstancias concretas del penado, o que existan razones que justifiquen un cambio en la resolución de concesión del permiso, por lo que de denegarse el mismo, ante circunstancias aparentemente homogéneas, se llegaría a un resultado arbitrario con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 C.E ., pues como se recoge en la S.T. Constitucional de fecha 14 febrero de 2.005 : "...Tal arbitrariedad de resultado adquiere una trascendencia mayor cuando lo que está en juego es la vigencia de los derechos fundamentales o, como aquí es el caso, como reseñábamos en el fundamento tercero, la de los valores superiores del ordenamiento jurídico, "por cuanto la situación de prisión sobre la que actúan (los permisos de salida) supone una radical exclusión del valor de la libertad" (STC 75/1998, de 31 de marzo, FJ 3 ).

En casos como el presente, de concesión o denegación de un permiso de salida a un preso que previamente había disfrutado del mismo, es evidente que el carácter circunstancial del supuesto hace que el órgano judicial no tenga que estar estrictamente vinculado al sentido de su decisión previa. El permiso podrá ser denegado porque hayan cambiado las circunstancias concretas del penado, o porque sin haberlo hecho existan razones que justifiquen un cambio en la valoración judicial acerca del riesgo de quebrantamiento de condena, o porque existan razones para interpretar que, frente a una comprensión anterior del sentido de la norma jurídica, ésta exige un riesgo menor de quebrantamiento para proceder a la denegación. Pero es necesario que tales razones se exterioricen, como única vía para que, dadas las circunstancias aparentemente homogéneas entre dos decisiones contradictorias, se deseche la impresión de que el resultado es arbitrario....".

Por cuanto queda expuesto pues, se estima acertada y razonable la decisión del Juez a quo de conceder el permiso solicitado.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Mº Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia en el expediente nº 6150/08, confirmando en consecuencia el mismo. Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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