Última revisión
26/03/2010
Auto Penal Nº 125/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 44/2010 de 26 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 125/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200125
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:357A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00125/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000044 /2010 C
Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000319
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000714 /2008
Apelante: Felipe
Procurador/a :
Apelado: Nazario , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : ,
A U T O Nº 125
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, a veintiséis de marzo de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Ponteareas auto de fecha 11 de febrero de 2009 , por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Felipe recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 10 de diciembre de 2009 y subsidiario de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- El denunciante recurre el auto del instructor de fecha 10-12-2009 por el que desestimaba el recurso de reforma previamente formulado por dicha parte contra el auto anterior de 11-02-2009 acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no desprenderse indicios de delito.
Ante los argumentos del auto impugnado, la parte recurrente no efectuó alegación alguna en el trámite que dispone el artículo 766.3 de la L.E.Cr , para rebatir los motivos considerados por el instructor en su decisión de mantener la decisión de sobreseimiento acordada.
Nada más cabe añadir a la razonable conclusión alcanzada en dicho auto. El denunciado no tenía sobre los bienes dejados en el local de su propiedad por el denunciante, título alguno de depósito, comisión, administración o cualquier otro que le obligara a custodiarlos y devolverlos; antes al contrario aporta un escrito del propio recurrente (folios 23, 24) conforme al cual le autorizaba a disponer de ellos, sin que el denunciante conociera que en realidad estaban embargados. No se dan pues indiciariamente siquiera los elementos típicos del delito de apropiación indebida, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación sin necesidad de mayor argumentación, más aun considerando que se trata de un cierre provisional de la causa que podría ser reaperturada en cualquier momento con la aportación de nuevos indicios.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felipe contra el auto del Juzgado De Instrucción dos de Ponteareas de fecha 11 de febrero , el cual debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, sin pronunciamiento en costas de la apelación.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

