Última revisión
25/03/2011
Auto Penal Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 134/2011 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 125/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200019
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:521A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00125/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500328
ROLLO: APELACION AUTOS 0000134 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2011
RECURRENTE: Caridad
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 125/11
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª. Mª SOLEDAD GUERRA VALES
En Vigo, a veinticinco de Marzo de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO auto de fecha 10 de Febrero de 2011 por el que se deniega solicitud de libertad.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Dª Caridad recurso de apelación, el cual fue admitido en forma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA .
Fundamentos
UNICO.- En la Resolución recurrida que remite también a la 30 de julio de 2010, se basa el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional, en la necesidad de evitar los riesgos no solo de fuga sino de reiteración delictiva, riesgo que no se conjura eficazmente con otras medidas menos restrictivas como las solicitadas.
Riesgo de reiteración de actos como los enjuiciados que no aparece desvirtuado por las alegaciones del recurrente, pues en relación al arraigo personal y familiar, su compañero sentimental se encuentra imputado y en prisión preventiva por la misma causa; y en relación a su hijo menor como ya decíamos en nuestra resolución de 11 de enero de 2011 , no puede valorarse el arraigo familiar por tener un hijo menor de edad, que precisa su cuidado y atención, desde el momento en que en la Resolución de 30 de junio de 2010 se excluye que la imputada mantuviera al menor ajeno a la actividad delictiva que constituye el objeto de la imputación. Y en cuanto al arraigo laboral que alega, ya lo tenía cuando se realizan los hechos que indiciariamente se le imputan. Riesgo de reiteración delictiva que se deriva de la imputación indiciaria en relación a númerosos actos de tráfico.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando , eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el letrado D. José Ramón Sierra Sánchez, en representación de Caridad, contra el auto del juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo, dictado en Diligencias Previas 6536/09, de fecha 10 de febrero de 2011 , que confirmamos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas , de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

