Auto Penal Nº 126/2009, A...zo de 2009

Última revisión
24/03/2009

Auto Penal Nº 126/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 199/2009 de 24 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 126/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200060

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00126/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 126/2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 199/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1561/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 26-12-07 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata , se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Cristina , del que se dio traslado a las demás partes; dictándose nuevo Auto de 3-12-08 , por el que se desestima el recurso de reforma y se confirma la anterior resolución, dándose el preceptivo traslado, por cinco días, a la parte recurrente para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones y posterior traslado a las demás partes, con remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 23 de marzo del corriente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- El delito de falso testimonio, como delito contra la Administración de justicia, exige una alteración consciente de la verdad por parte de quien es llamado a participar en el proceso con el carácter de prueba. Es, por tanto, una infracción con un concreto e intenso elemento subjetivo.

Segundo.- Sin embargo, analizando la documentación unida a las diligencias, no parece que nos encontremos ante esa alteración consciente de la verdad por parte de los denunciados en su intervención en el juicio que concluyo de forma contraria a las pretensiones de la apelante sino, si acaso (pues no queda claro si la referencia a la quemadura de los documentos en que se basa la denuncia se hace por constatación personal de los profesionales que los suscriben o por las manifestaciones de la paciente sobre el origen de su patología) ante una discrepancia en el diagnóstico (ya desde el inicio) entre los profesionales sanitarios que, en el Centro de Salud de Almaraz, trataron de forma inicial primero y cotidiana después a la apelante, y los que en el ulterior tratamiento de aquella patología en Navalmoral de la mata y en Madrid la atendieron: Unos, en su día (antes de conocer que por su actuación profesional se verían participando como testigos en un proceso penal) mantuvieron que la lesión en su tobillo no derivaba de una quemadura, y los otros hacen constar en sus informes que sí, limitándose la intervención de aquellos en la causa penal a mantener en el juicio aquel diagnóstico que, además, es el compartido por el forense.

Tercero.- En estas circunstancias, ausente cualquier indicio de comisión del delito objeto de la denuncia, el sobreseimiento de las actuaciones resulta una decisión plenamente ajustada a derecho que ha de ser confirmada.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Navalmoral de la Mata de fecha 3 de diciembre de 2.008 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional de 26 de diciembre de 2.007 en las diligencias previas 1561/2007 , CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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