Última revisión
04/06/2009
Auto Penal Nº 126/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 21/2009 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 126/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200084
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00126/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: 21/2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 303/2006
AUTO Nº 126/09
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
Magistrados
JOSÉ GÓMEZ REY
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a cuatro de junio de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 5/12/08 , desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 5/11/08 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Artemio recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 3/4/09.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- El Sr. Artemio fue condenado, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de 6 meses de multa y privación del derecho de conducir vehículos de motor por 1 año y 6 meses, como autor de un delito de desobediencia a una pena de 6 meses de prisión a sustituir por una pena de 12 meses de multa, y como autor de un delito de quebrantamiento de condena a una pena de 12 meses de multa, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Solicitó el pago fraccionado de la pena de multa en plazos de 90 euros, lo que se admitió por el Juzgado en providencia de 6/2/2007. El 11/4/2007 manifestó que no podía hacer frente a esa multa porque había estado ingresado en un tratamiento de desintoxicación y que cobraba una pensión de 400 € al mes. En Auto de 5/7/2007 fue declarado insolvente y en Auto de 6/7/2007 se denegó su solicitud de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al aparecer antecedentes penales del solicitante. Dado que no consta que se le haya impuesto una pena de prisión, el único entendimiento posible es que estemos hablando de la pena privativa de libertad sustitutoria de la multa -así se expone también en el recurso de reforma interpuesto-. En dicho escrito de recurso se solicitó que se le diera la posibilidad de de fijar un nuevo importe y plazos para el pago de las multas impuestas, y subsidiariamente se disponga el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiario por trabajos en beneficio de la comunidad
SEGUNDO.- No consta la decisión judicial por la que se haya acordado la transformación de las penas de multa impuestas en pena de prisión, por su impago por el deudor, sino sólo el trámite posterior. Es de suponer que dicha resolución haya sido adoptada con audiencia del penado, ya que éste no hizo ninguna referencia a tal circunstancia en su recurso. De todas formas, ya en el Auto de 15/10/2007 se estimo el recurso y se accedió a que pagase la multa en plazos mensuales de 50 €, habiéndose reproducido la cuestión de su imposibilidad de impago en comparecencia de 10/12/2007, por lo que en Auto de 5/11/2008 se acordó sustituir la pena de multa por la subsidiaria de 433 días de privación de libertad.
Frente a esta decisión se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que se interesa que se cumpla la pena privativa de libertad mediante trabajos en beneficio de la comunidad. El Ministerio Fiscal se opuso cuando menos en la pena de multa impuesta en sentencia como sustitutiva de la prisión, al amparo del art. 88.2 y 3 CP . El Auto apelado de 5/12/2008 rechazó el recurso de reforma planteado al considerar que la pena de multa no es sustituible.
Ya el Ministerio Fiscal advirtió al impugnar la solicitud, que cabe plantear un distinto régimen jurídico a la petición de sustitución de la pena de multa impuesta: no cabe si dicha pena de multa es a su vez consecuencia de ser a su vez sustitutiva de otra pena (art. 88.3 CP ), como sucede con la pena de 12 meses de multa que sustituyó a la de 6 meses de prisión impuesta como autor de un delito de desobediencia, por lo que en relación a este delito se rechaza el recurso. En cambio el art. 53.1 prevé expresamente la posibilidad de que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad previa conformidad del penado, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Por ello sí cabría este cumplimiento alternativo, para lo que ha de escucharse al recurrente, dando lugar a la estimación parcial del recurso formulado. La multa en su día hecha efectiva habrá de ser imputada al delito de desobediencia al entenderlo más grave porque conlleva la privación de libertad.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Artemio contra el Auto de 5/12/2008 dictado en la ejecutoria nº 303/2006 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela , acordando que sea oido a la hora de cumplir la pena privativa de libertad consecuencia de las penas de 6 meses de multa impuesta por un delito contra la seguridad del tráfico y la de 12 meses de multa impuesta como autor de un delito de quebrantamiento de condena, mediante trabajos en beneficio de la comunidad; desestimando el resto de motivos de impugnación, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4º de la LOPJ , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal al Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
