Última revisión
10/06/2011
Auto Penal Nº 126/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 169/2011 de 10 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 126/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200199
Núm. Ecli: ES:APH:2011:691A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº169 de 2.011
Diligencias Previas nº1416/2011
Jdo. de Instrucción nº1 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a diez de junio de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- En fecha 27 de mayo de 2.011 el juzgado de Instrucción nº2 de Huelva dictó Auto por el que se decretaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Marcial .
SEGUNDO .- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Marcial, y tras dar traslado nuevamente al Ministerio Fiscal, se remitió testimonio de particulares a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo , así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva ( S.T.C. 128/1995 , 67/1997, 177/1998, 33/1999 y 14/2000 , entre otras). Ello ha tenido reflejo en la reforma de la regulación de la prisión provisional por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.
SEGUNDO .- La resolución recurrida que mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado ha de ser confirmada dado que de lo actuado se desprenden méritos bastantes para imputar a aquél la participación en el delito que se investigan , concurriendo los demás elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En efecto, tanto en el Auto recurrido como en el de 3 de junio de 2011 dictado por el juzgado de Instrucción nº1 de Huelva que ratifica la medida cautelar de prisión sin fianza para el ahora apelante, se hacen constar de forma suficientemente motivada las circunstancias que fundan el criterio judicial de mantener la prisión provisional, atendiendo a los hechos que presuntamente ha realizado el imputado y su correspondiente pena y a sus circunstancias personales, estimando necesaria la medida para evitar tanto el peligro de fuga como la reiteración delictiva , y este Tribunal comparte el criterio de que existen indicios sólidos de criminalidad, así como riesgo de fuga y de reiteración delictiva.
En síntesis, la medida de prisión provisional en el supuesto de autos responde en el momento presente a los fines constitucionalmente legítimos de la misma con lo que la medida es adecuada, y no podemos considerar que el lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida haya modificado las circunstancias expresadas.
Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la Resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Marcial contra el auto de fecha 27 de mayo de 2.011 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción nº2 de Huelva que se confirma en su integridad.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
