Última revisión
14/06/2010
Auto Penal Nº 128/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 3/2010 de 14 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 128/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200213
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
BADAJOZ
AUTO Nº 128/10
ILMOS SRES............................................/
PRESIDENTE........................................../
Dº. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS......................................./
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)
Rollo nº 3/10. D.P.A nº 26/08 Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida
En Mérida a 14 de Junio de 2010.
Antecedentes
ÚNICO.- Con fecha 14 de Junio de 2010 se constituyó audiencia pública para dar comienzo a las sesiones del juicio oral en la presente causa, y abierta la sesión por el Presidente de la Sala, a la que compareció el acusado Jesús , por el Ministerio Fiscal se adujo previamente que la competencia para el enjuiciamiento de la misma corresponde al Juzgado de lo Penal; por su parte las defensas de los acusados se adhirieron a lo interesado por el Ministerio Público.
Fundamentos
ÚNICO.- Dado que el art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: " Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años... será competente el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido" y que por el Ministerio Fiscal se han calificado los hechos, objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 , inciso final- sustancias que no causan grave daño a la salud- y el art. 377 del Código Penal , en relación con el artículo 369.6 referido a la notoria importancia, solicitando la imposición para los acusados de una pena de 4 años de prisión a cada uno, que no supera el límite penológico que el meritado artículo señala para que el conocimiento y fallo sea competencia de la Audiencia Provincial "ex " art. 14.4 , procede la inhibición del conocimiento de esta causa a favor del Juzgado de lo Penal que por turno de reparto corresponda.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa (Rollo 3.10 D.P.A. 26/08) por las razones expresadas en el Fundamento de Derecho Único de la presente resolución.
Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
