Auto Penal Nº 128/2019, T...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 128/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 19/2019 de 12 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS

Nº de sentencia: 128/2019

Núm. Cendoj: 08019310012019200327

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:720A

Núm. Roj: ATSJ CAT 720/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Civil y Penal
Cuestión competencia territorial núm. 19/2019
AUTO NÚM. 128
Presidente:
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 12 diciembre 2019

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Figueres (Girona), en relación con el procedimiento de su cargo Pieza separada del P.A. núm. 29/2019 , dimanante de las Diligencias Previas núm. 177/2019, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Rubí, en relación con el procedimiento de su cargo Diligencias Indeterminadas núm. 58/2019, incoados todos ellos por unos hechos presuntamente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias de las que no causan grave daño, pero en cantidad de notoria importancia ( arts. 368.1 y 369.1.5ª CP) cometido, en su caso, por integrantes de una supuesta organización delictiva, de la que aparecen como presuntos responsables D. Estanislao (DNI NUM000 ), Eulogio y Ezequias , sin perjuicio de la participación de otros.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que procede declarar la competencia del Juzgado de instrucción de Rubí.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos

Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito contra la salud pública de los arts. 368.1, 369.1.5ª y, en su caso, 369 bis CP.

Segundo.- De la exposición razonada y del testimonio de particulares anexo remitido por el Juzgado que plantea la cuestión, se desprende que, a raíz de las investigaciones iniciadas por el Juzgado de instrucción núm. 5 de Málaga (D.P. núm. 980/2019) sobre una organización criminal dedicada al aprovisionamiento de droga para otras organizaciones y/o personas a fin de ser transportada a diversos países Europa, se conoció que en una nave industrial sita en la localidad barcelonesa de Rubí se pudo aparejar y cargar con más de 600 kg de hachís y más de 380 kg de marihuana, entre los días 12 y 13 marzo 2019, un camión tráiler con una cabeza tractora matrícula HYQG.. y un remolque matrícula IX..HF , conducido por Héctor , actividad en la que podrían haber participado Estanislao , Eulogio y Ezequias ?este, al parecer, detenido actualmente por otros hechos en Noruega?.

El camión de matrícula holandesa HYQG.. , conducido por Héctor , fue finalmente interceptado por la Guardia Civil con su cargamento de droga el propio día 13 marzo 2019 en La Junquera, cuando se disponía a cruzar a Francia con destino a Holanda, hecho este ?el transporte y la posesión de la droga con fines de tráfico ilícito por el camionero? por el que se sigue el P.A. núm. 29/2019, dimanante de las Diligencias Previas núm. 177/2019, del Juzgado de instrucción núm. 1 de Figueres.

En 4 julio 2017 la Guardia Civil solicitó del Juzgado de instrucción de Figueres una solicitud de intervención de diversos terminales telefónicos y el balizamiento de varios vehículos en relación con los hechos cometidos en Rubí, previamente a la aprehensión del camión con la droga en La Junquera. Con dicha solicitud, el Juzgado de instrucción de Figueres, a la vista del estado de tramitación de su P.A. núm. 177/2019 ?en 25 junio 2019 había sido dictado auto de conclusión de la instrucción y de transformación del procedimiento?, después de abrir una Pieza separada con dicha solicitud, por un auto de 23 julio 2019 decidió denegar las medidas solicitadas por falta de competencia e inhibirse en favor de los Juzgados de Rubí para decidir sobre dichas medidas.

Por su parte, el Juzgado de instrucción de Rubí decidió por otro auto de 28 agosto 2019 no aceptar la competencia, por entender que, conforme al criterio de la ubicuidad, el delito de tráfico de drogas se comete en todos aquellos lugares en los que se hayan llevado acciones relacionadas con dicho tráfico, por lo que, en tales casos, es competente el primero que haya iniciado diligencias de investigación por tal motivo.

Finalmente, el Juzgado de instrucción de Figueres decidió plantear la presente cuestión de competencia por auto de 5 septiembre 2019.

Tercero.- Una adecuada y razonable comprensión de los hechos permite concluir que el delito contra la salud pública a que se refiere la solicitud de intervención telefónica y de balizamiento de vehículos presentada por la Policía Judicial fue cometido en el territorio del Juzgado de instrucción de Rubí, si bien está directamente relacionado con el delito de transporte y posesión de droga para el tráfico ilícito descubierto en el territorio del Juzgado de Figueres, que fue el primero en abrir diligencias penales.

En principio, por tanto, si bien la aplicación de la regla competencial básica prevista en el art. 14.2 LECrim ( forum delicti comissi) serviría para imponer la competencia del Juzgado de instrucción de Rubí, como quiera que la comisión del delito de que se trata ha abarcado el territorio de ambos órganos contendientes ?y aun de otros intermedios?, debería tomarse en consideración la regla correctora de la ubicuidad consagrada por el acuerdo de 3 febrero 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS, conforme a la cual el delito se entenderá cometido ' en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo' -no se olvide que la conducta del art. 368.1 CP abarca, indistintamente, tanto el depósito como el transporte de la droga y cualquier otra conducta de favorecimiento del consumo-, debiendo resolverse entonces el conflicto, conforme a lo dispuesto en el art. 18.2º LECrim, es decir atribuyendo la competencia ' al juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales'.

De todas formas, por el TS se ha modulado desde hace tiempo la aplicación del principio de ubicuidad utilizando el criterio de la facilidad para la investigación y para la instrucción, decidiéndose en tales casos a atribuir la competencia a aquel Juzgado en cuyo territorio residieren, aunque fuere ocasionalmente, alguno o algunos de los autores o partícipes o radicaren ciertos elementos -almacenes, depósitos, etc.- utilizados en la comisión del delito, aunque dicho Juzgado no hubiera sido el primero en incoar el correspondiente procedimiento, sobre todo cuando compitiere contra aquel otro en cuyo territorio solo se hubiere producido de forma aleatoria alguno de los episodios del delito de que se trate, porque así hubiere convenido a la investigación, el descubrimiento del delito y la detención de alguno de sus responsables (cfr. AATS2 24 ene. 2014 [ROJ ATS 774/2014], 3 abr.

2014 [ROJ ATS 3341/2014], 8 may. 2015 [ROJ ATS 3231/2015], 18 feb. 2016 [ROJ ATS 1331/2016], 21 abr.

2016 [ROJ ATS 3956/2016], 21 sep. 2018 [ROJ ATS 9273/2018], 21 nov. 2018 [ROJ ATS 11989/2018]).

Pues bien, esto es lo que se impone en este caso. Esta es también la solución que nosotros hemos adoptado en otros supuestos parecidos.

Sin embargo, a diferencia de alguno de esos otros casos, como quiera que en el presente la cuestión de competencia se planteara después de que el Juzgado de instrucción donde se intervino la droga (Figueres) hubiera concluido la instrucción y transformado el procedimiento, solo procede atribuir la competencia para instruir los hechos relativos a la carga del camión, presunta e indiciariamente cometidos por Estanislao , Eulogio y Ezequias , sin perjuicio de la participación de otros, al Juzgado de instrucción núm. 2 de Rubí (sus D.I. núm. 58/2019), al que deberá remitir sus actuaciones el Juzgado de instrucción núm. 1 de Figueres (Pieza separad de su P.A. núm. 29/2019).

En su virtud,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa seguida por un presunto delito contra la salud pública atribuido indiciariamente a Estanislao , Eulogio y Ezequias , sin perjuicio de la participación de otros, al Juzgado de instrucción núm. 2 de Rubí (sus D.I. núm. 58/2019 ), al que deberá remitir sus actuaciones el Juzgado de instrucción núm. 1 de Figueres (Pieza separada de su P.A. núm. 29/2019).

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Figueres a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

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