Auto Penal Nº 129/2007, A...zo de 2007

Última revisión
30/03/2007

Auto Penal Nº 129/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Tribunal Jurado, Rec 337/2006 de 30 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 129/2007

Núm. Cendoj: 36038381002007200004

Resumen:
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00129/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 4ª

Rollo: RT 337 /2006 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000003 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a treinta de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas el 30 de Junio de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "1.- Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr Zúñiga Caballero en nombre y representación de Florian , en cuanto a la imputación de Mariano .

2.- Se estima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la resolución de fecha 12 de mayo.

Se acuerda la incoación de procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, figurando como imputado Teodoro por el delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO y LESIONES IMPRUDENTES.

2.- Regístrese y désele número al procedimiento.

3.- Póngase la incoación inmediatamente en conocimiento del imputado y del Ministerio Fiscal.

4.- Se convoca a comparecencia al imputado y al Ministerio Fiscal, señalándose para dicho el próximo día DIECIOCHO DE JULIO A LAS DIEZ horas.

El imputado deberá comparecer asistido de letrado de su elección, nombrándosele de oficio, caso de no designarlo.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y acusación particular."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Florian se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- Como apunta el Ministerio Fiscal con cita de la Sentencia de 7 de marzo de 1991 , la existencia de dolo se ha de dar como acreditada en la medida en que el sujeto tenga conciencia del desamparo y del peligro de la víctima, bien a través del dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual, en función de la probabilidad de la presencia de dicha situación, pese a lo cual se adopta una actitud pasiva.

El dolo del delito de omisión del deber de socorro se contraer al conocimiento de los presupuestos que condicionan el deber de auxilio, sin que sea preciso elemento volitivo alguno más allá del que expresa la realización de una conducta diversa a la indicada por tal deber. Es admisible el dolo eventual, especialmente cuando a tenor de las circunstancias fácticas concurrentes, y significadamente cuando el omitente ha ocasionado el accidente, el sujeto puede suponer la alta probabilidad de una situación de peligro grave por parte del desamparado, y sin embargo renuncia a comprobar dicha situación.

En nuestro caso, no consta que Mariano , condujese el vehículo implicado y por lo mismo que tuviese poder para decidir o determinar la detención del automóvil en el lugar del accidente. Tampoco consta que tuviese clara conciencia del tipo de accidente acaecido y de la situación creada. Siendo el caso, al menos así lo corrobora Alexis , que tan pronto comentó lo ocurrido con éste, poco después del accidente, ambos se desplazaron al lugar del mismo, observando que no había nadie en el lugar.

Por consiguiente, tampoco se puede decir que adoptase una actitud pasiva, por cuanto ante el supuesto o posibilidad de que se tratase de una persona, fue a comprobar sobre el terreno lo realmente sucedido, aunque sin éxito al no ver a nadie donde los hechos.

Cumple pues desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts 239 y ss. L.E.Crim .).

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco Javier Zúñiga Caballero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Florian , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas, dictado en diligencias Previas Proc. Abreviado 245/2006 , de fecha 30 de junio de 2006, de manera que se CONFIRMA dicho Auto, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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