Auto Penal Nº 129/2010, T...re de 2010

Última revisión
19/11/2010

Auto Penal Nº 129/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 55/2010 de 19 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE LA RUA MORENO, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 129/2010

Núm. Cendoj: 46250310012010200123

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:145A

Resumen:
46250310012010200123 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 129/2010 Fecha de Resolución: 19/11/2010 Nº de Recurso: 55/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JUAN LUIS DE LA RUA MORENO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG : 46250-31-1-2010-0000075

Rollo Penal nº. 55/2010

A U T O Nº. 129/2010

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. José Francisco Ceres Montés

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil diez, siendo ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno.

Antecedentes

PRIMERO.- En 12 de junio de 2007 se instruyó atestado por la Guardia Civil de Sagunto por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de denuncia efectuada por D. Justino , domiciliado en Sagunto, Paseo DIRECCION000 nº NUM000 , quien manifestó que "entre las 3'20 y las 3'40 horas (del citado día) escuchó la alarma de su domicilio y cuando bajó a la planta baja se percató de que la ventana de la cocina estaba abierta y que al salir a la calle observó que su vehículo - BMW Modelo 530 d, Color: Gris. Matrícula: .... JWH - no se encontraba estacionado; posteriormente pudo comprobar que las llaves de su vehículo y las llaves del vehículo de su esposa no estaban en su lugar. Dentro del vehículo se encontraba la cartera de su propiedad la cual contenía el D.N.I., permiso de conducción y dos tarjetas de crédito (visa oro)" y que al anular éstas, con la que figuraba a nombre de la empresa Promova S.L. se habían realizado varias extracciones, por un importe de 1.100 euros, en la sucursal de Bancaja en la Avenida de El Cid, nº 22 de Valencia.

SEGUNDO.- Presentado el atestado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sagunto, por Auto de 7 de julio de 2007 se acordó incoar Diligencias Previas, con el nº 1223/2007 , decretándose, al propio tiempo, su sobreseimiento provisional al desconocerse la identidad del autor o autores de los hechos.

TERCERO.- En 28 de septiembre de 2007 por la Guardia Civil de Vinarós se instruyó un atestado a raíz de haber sido hallado el vehículo antes reseñado en una nave industrial sita en la carretera de Ulldecona, habiéndose procedido a realizar las oportunas diligencias de investigación así como a la detención del arrendatario de la indicada nave, Pablo Jesús .

CUARTO.- Entregadas las diligencias instruidas al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinarós, por Auto de 29 de septiembre de 2007 se dispuso la incoación de Diligencias Previas, con nº 1843/2007 , y tras recibir declaración al detenido y decretar su libertad provisional, se dictó Auto de 26 de octubre de 2007 por el que se acordaba la inhibición en el conocimiento de dicho procedimiento a favor del Juzgado de Sagunto.

QUINTO.- Por éste, al recibir los autos y con fecha 27 de diciembre de 2007, se acordó la incoación de nuevas Diligencias Previas y su acumulación a las nº 1223/2007 así como su reapertura para seguir con la investigación de los hechos a que se refería.

SEXTO.- Tras la práctica de diversas diligencias de investigación, por Auto de 26 de febrero de 2010 se decretó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, número 12/2010 -A, teniendo por imputados a Pablo Jesús y a Emilio por un presunto delito de robo y hurto de uso de vehículos a motor y, al propio tiempo, se disponía el sobreseimiento provisional con referencia a ese delito y al delito derivado de la sustracción por el uso de la tarjeta de crédito del perjudicado respecto de Leon por no haber podido ser hallado.

SÉPTIMO.- Dado el pertinente traslado al Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el art. 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por éste, en 25 de marzo de 2010 , se interesó la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Vinarós por entender que, hasta tal momento, no existían elementos suficientes para atribuir a los imputados el primer robo con fuerza en casa habitada ni el robo de uso del vehículo de motor, sino que tan sólo cabría establecer un posible delito de receptación cuyo conocimiento, por mor de lo previsto en el art. 15 de la indicada Ley de Enjuiciamiento , devenía competencia de los Juzgados de Vinarós.

OCTAVO.- En función de tal petición, en 27 de abril de 2010, se dictó Auto acordando la inhibición interesada con remisión de las actuaciones practicadas.

NOVENO.- Repartida la causa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vinarós, que la registró como Diligencia Indeterminada nº 1/2010, sin más se dictó Auto de 12 de Julio de 2010 no aceptando la inhibición y acordando devolver el procedimiento al Juzgado de referencia.

DÉCIMO.- Recibidas que fueron las actuaciones, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sagunto, que las registró como Diligencias Previas 1904/2010, se dictó Auto de fecha 29 de octubre de 2010 por el que se acordaba plantear cuestión de competencia entre dicho Juzgado y el nº 3 de Vinarós, procediendo a remitir lo actuado, con exposición razonada, a este Tribunal Superior de Justicia para su resolución.

UNDÉCIMO.- Abierto el oportuno rollo, registrado con el nº 55/2010, y turnada la ponencia, se convocó a la oportuna comparecencia al Ministerio Fiscal, quien se adhirió al dictamen evacuado en 25 de marzo de 2010 así como a la exposición razonada remitida por el Juzgado de Sagunto.

Fundamentos

ÚNICO.- De la exposición de los antecedentes fácticos que preceden es manifiesto que la cuestión competencial suscitada a instancias del Ministerio Fiscal trae su causa, cual se razona en las propias resoluciones que la platean, en la necesidad de delimitar si se está en presencia, en función de las actuaciones practicadas, de poder atribuir a las personas que figuran como imputadas los hechos origen de la puesta en marcha del procedimiento, la entrada en una casa habitada y la inmediata sustracción del vehículo BMW, matrícula .... JWH , que se encontraba aparcado en sus proximidades, como únicos hechos a tener en consideración, o si, dadas las circunstancias concurrentes, habida cuenta el tiempo transcurrido y el lugar en que apareciera el vehículo, cabe entender desligada y atribuir sustantividad propia a la conducta de la tenencia del vehículo como efecto derivado de la anterior infracción. En orden a su resolución es de tener en consideración que de las diligencias desarrolladas, hasta el momento presente, no se induce una vinculación directa de la posible actividad delictiva de los que figuran como imputados, como detentadores del vehículo, con el hecho inicial de su apoderamiento, lo que habrá de presuponer que hasta tanto no surjan otros elementos que permitan desvirtuar tal conclusión, siendo así que, como ha declarado la doctrina jurisprudencial, el robo y la receptación ulterior no encajan en alguno de los supuestos que conforman la conexidad, debe escindirse, por mor de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , la tramitación del procedimiento al corresponder al Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Sagunto, por ser el lugar en que se cometió el delito de robo del vehículo, la sustanciación en lo que afecta a esta infracción, y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vinarós en lo atinente a la posible acción delictiva de receptación por ser en su circunscripción donde se han descubierto las pruebas materiales de ese delito, donde han sido aprehendidos los imputados así como el lugar de su residencia, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar, en su caso, de la continuación de las pertinentes diligencias de investigación. En su consecuencia, procede declarar, centrada en este último aspecto la cuestión de competencia, objeto de análisis, que corresponde su conocimiento al indicado Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Vinarós. No obstante, al haberse unido en un solo procedimiento las distintas Diligencias Previas incoadas por los diversos Juzgados intervinientes, deberá devolverse la causa al de los de Sagunto con el fin de reste en su poder por lo que le compete, sin perjuicio de deducir testimonio de todos los particulares relativos al posible delito de receptación para su remisión, conjuntamente con este Auto, al Juzgado competente de Vinarós.

VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación,

Fallo

Declarar que corresponde la competencia para conocer del posible delito de receptación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vinarós.

Devuélvase las actuaciones al juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sagunto para seguir conociendo del delito de robo, debiendo deducir testimonio de todos los particulares relativos al delito de receptación para su remisión conjuntamente con el de este Auto, al indicado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vinarós.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro Auto lo disponemos, mandamos y firmamos.

Ante mí.

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