Última revisión
14/06/2011
Auto Penal Nº 129/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 165/2011 de 14 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 129/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200200
Núm. Ecli: ES:APH:2011:692A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 165/2011
Ejecutoria número: 401/2010
Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 14 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital en fecha 23 de Marzo de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" REVISAR la sentencia firme dictada en la presente causa penal, por ser más favorable al condenado la regulación vigente introducida por L.O. 5/2010 de 22 de junio , en el sentido de DEJAR SIN EFECTO la pena de multa de 4 meses con consiguiente responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, manteniendo el resto de pronunciamientos del Fallo de la Sentencia revisada. Una vez recaiga firmeza notifíquese personalmente el auto firme al condenado, procédase a la devolución al penado de las cantidades ingresadas y no transferidas al Tesoro Publico y anótese registralmente la revisión".
SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada por el Ministerio Fiscal la decisión de la Juzgadora a quo adoptada en la Revisión de la sentencia dictada en la presente causa de devolver al penado las cantidades ingresadas en concepto de Multa y no transferidas al Tesoro Publico.
En este contexto ciertamente ignoramos pues no se exponen los razonamientos que han determinado esta decisión que en todo caso debería afectar a la devolución de la Multa en su integridad pero es lo cierto que en el caso que nos ocupa una parte de la Pena de Multa ya ha sido cumplida en el momento de la entrada en vigor de la Reforma, cambio legislativo que per se no cuestiona las penas en su día impuesta sin perjuicio evidentemente de su revisión de ahí que en su caso proceda compensar aquella parte cumplida en la pena que se establezca tras la revisión.
El hecho de que se deje sin efecto la Pena de Multa impuesta implica dejarla sin efecto desde el momento en que se acuerda pero no con carácter retroactivo sin perjuicio es de insistir de esa compensación.
En su consecuencia el recurso debe ser acogido suprimiéndose de la parte Dispositiva del Auto recurrida el acuerdo anteriormente citado por el que se decreta la devolución al penado de las cantidades ingresadas en concepto de Multa y no transferidas al Tesoro.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 23 de Marzo de 2011 dictado por la Ilma. .Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital y en consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el solo sentido de suprimir de la parte Dispositiva de la citada Resolución el acuerdo relativo a la devolución al penado de las cantidades ingresadas en concepto de Multa y no transferidas al Tesoro.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
