Auto Penal Nº 129/2011, A...zo de 2011

Última revisión
23/03/2011

Auto Penal Nº 129/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 357/2010 de 23 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 129/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200118

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:333A

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00129/2011

Rollo Nº: RT 357/10-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa

Procedimiento Origen: Juicio de Faltas Nº 459/09

AUTO Nº 129/2.011

En Pontevedra, a veintitrés de marzo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa, se dictó auto con fecha 18 de junio de 2010, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Se desestima el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, contra el auto de fecha 25 de mayo de 2010".

SEGUNDO : Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Custodia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO : Se viene a recurrir ante esta alzada el auto de la instructora que acordó el archivo de la causa, -con reserva de acciones civiles-, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, en concreto, de la falta de lesiones por imprudencia leve del Art. 621.3 del Texto Punitivo, al no precisar la recurrente de tratamiento médico para alcanzar la sanidad de las lesiones sufridas con ocasión del accidente de circulación en el que se vio involucrada , insistiendo en que las sesiones de rehabilitación y la medicación que le fue prescrita integran el concepto de tratamiento médico, por lo solicita la revocación de la resolución recurrida y la convocatoria para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas.

SEGUNDO : El recurso no puede prosperar.

Derivando los hechos de un accidente de circulación, en concreto, colisión fronto lateral anterior izquierda con resultado de daños materiales y lesiones en la conductora del turismo Ford Escort, matrícula YA-....-OQ , hoy recurrente, solo habría posibilidad de incardinarlos en el Art. 621 del Código Penal, ya en el apartado primero, si los hechos se causaron por imprudencia grave, ya en el apartado tercero, si los hechos se cometieron por imprudencia leve, pero en cualquiera de los supuestos se exige por el propio tipo , que se hayan causado lesiones constitutivas de delito, lo que, por remisión, nos lleva directamente al Art. 147 del Texto Punitivo, el cual, establece como necesario que "la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico".

Pues bien, siendo éstos los imperativos de los que hay que partir , el parámetro para determinar si , en el caso concreto, hubo o no tratamiento médico, viene determinado por el informe forense de sanidad; y, el mismo, el claro y diáfano: Consta en dicho informe que , para su emisión, se ha procedido a la exploración de la lesionada y se han tenido en cuenta los informes del Hospital Miguel Domínguez de fechas 7.7.09 y 21.7.09, de la Dra. Lorenza de fecha 4.3.10, del Dr. Luis de fecha 13.4.10, Hoja de curso clínico de fecha 14.4.10, informe de COT de CHUS de fecha 9.3.10, de Prosaude de fecha 9.12.09 , del Dr. Ricardo de fechas 7.7.09, 1.8.09 y 11.1.10 e informe de RM cervical de fecha 10.8.09, concluyendo que para la curación de las lesiones sufridas (esguince cervical dorsal y dolor sacro coccix), "fue necesaria asistencia facultativa con la primera asistencia y tratamiento médico con fines analgésicos". A la vista de ello, hemos de confirmar lo ya expuesto por la instructora, en el sentido de que nos encontramos ante un supuesto de una sola asistencia médica sin necesidad de tratamiento médico ulterior a efectos jurídico penales, pues como tal no se puede considerar el pautado con fines meramente analgésicos (analgesia y rehabilitación) ya que tales pautas no eran imprescindibles para alcanzar la sanidad y estabilidad lesional. Nos hallamos, en suma, ante un tratamiento sintomático que carece de relevancia penal , por lo que la decisión de archivo acordada por la instructora ha de ser mantenida, rechazándose con ella el recurso formulado.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación , la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez en nombre y representación de Custodia, contra el auto de fecha 18 de junio de 2010 dictado en el Juicio de Faltas Nº 459/09 del juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa, confirmando, íntegramente, la Resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerda , manda y firma la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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