Auto Penal Nº 13/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
23/01/2008

Auto Penal Nº 13/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 27/2008 de 23 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 13/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200009

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00013/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 13/2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 27/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 385/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

DE VALENCIA DE ALCÁNTARA

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En Cáceres, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 30-11-07, dictado por el Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara , se decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Juan Manuel , por un delito contra la salud pública; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal de dicho imputado, del que se dio el preceptivo traslado al Mº Fiscal y remisión a esta Sección de testimonio de particulares.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 21 de Enero del corriente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- El art. 503 de la L.E.Cr. establece dos parámetros bien diferenciados que deben concurrir para que la medida cautelar de prisión provisional, la más grave de las que puede acogerse esté justificada constitucionalmente y cumpla los fines fundamentales de la misma.

El primero de ellos es la existencia de indicios racionales de criminalidad de aquellas personas sobre las que va a acordarse la adopción de esta medida.

Sobre este particular poco cabe añadir a la acertada fundamentación del auto recurrido en el que, y siempre en este trámite primero de instrucción en el que nos encontramos, constan esos indicios suficientemente analizados. La existencia de una determinada cantidad de droga en posesión del imputado, cantidad que excede la que pudiera considerarse para su autoconsumo, está directamente relacionada con una preordenación al tráfico, con independencia de la prueba que en el acto del juicio pueda practicarse sobre estos hechos.

Segundo.- Pero la concurrencia de ese presupuesto no es suficiente para adoptar una medida privativa de libertad ya que no nos encontramos ante un adelanto de la pena sino ante una medida cautelar que debe obedecer al cumplimiento de una finalidad legalmente prevista.

En el auto recurrido, y cuando se refiere a este segundo requisito, enumera las tres finalidades que recoge el art. 503 de la L.E.Cr ., pero sin especificar ni cuál de ellas en concreto se pretende evitar, ni si concurren las tres porqué en este supuesto concreto y con respecto a esta persona.

Así se nos dice que existe un riesgo de fuga, pero ese riesgo de fuga lo detrae la juez "a quo" de la gravedad de la pena en abstracto que tiene el delito presuntamente cometido.

Si ello fuera así, todos los delitos graves automáticamente tendrían que conllevar esa privación de libertad, y no es eso lo que recoge nuestro texto legal. El riesgo de fuga ha de deducirse de una serie de circunstancias entre las que puede estar la gravedad de la pena, pero en conjunto con otra serie de circunstancias, no por sí sola y ninguna otra cuestión se expone al respecto ni le consta a esta Sala, sino antes bien, el apelante expone que es una persona conocida en el pueblo con arraigo familiar y laboral y por lo tanto esta primera cuestión no concurriría en el presente supuesto.

Tercero.- La ocultación de prueba o la injerencia en la instrucción de la causa, tampoco goza de mayor justificación. No se ha planteado a esta Sala en qué podría consistir y menos aún en relación con el delito y la instrucción ya realizada como es una entrada y registro donde se le encontró la cantidad de droga, por lo que nuevamente debemos convenir que no existen datos objetivos para mantener esa posible ocultación de pruebas.

Cuarto.- Y finalmente la reiteración delictiva cuando no se reseña si esta persona tiene antecedentes por delitos similares ni que carezca en absoluto de otros medios de subsistencia nos aboca igualmente en una falta de constatación.

Comprobado que no concurre ninguna de las finalidades que el precepto establece, el recurso debe estimarse y dejar en libertad al hoy apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel contra el Auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara, de fecha 30 de Noviembre de 2007 , REVOCANDO citada resolución y acordando la libertad del hoy apelante, siempre que designe un domicilio donde sea localizado y se le informe de la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes o el inmediato día hábil en el juzgado de su localidad de residencia.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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