Auto Penal Nº 13/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Auto Penal Nº 13/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 400/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 13/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200393

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00013/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 400/2007 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000152 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a diez de Enero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa de referencia, se dictó, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Villagarcía de Arosa, en fecha 16 de febrero de 2007, auto acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Augusto .

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, por la representación procesal del imputado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Varios son los recursos a los que hay que dar respuesta en esta alzada, si bien, en todos ellos se peticiona la reforma de la medida cautelar de prisión provisional del imputado acordaba en fecha 16 de febrero de 2007 y ratificada en diversos autos del juez instructor, interesándose la libertad del mismo. Ampara el recurrente su petición en dos motivos fundamentales, de un lado, la inadecuación de la medida dado su carácter excepcional que ha de ser, en todo caso, proporcional al hecho atribuido, pudiéndose sustituir por otras medidas menos gravosas; y, de otro lado, en el límite temporal de la prisión, el cual, a tenor de lo preceptuado en el Art. 504 de la LECrim ., no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, admitiéndose una única prórroga de hasta seis meses, llevando el imputado prácticamente un año en prisión.

SEGUNDO.- La legitimidad constitucional de la medida que se combate, exige, como reiteradamente ha señalado el TC, por todas, S. de 26 de julio de 1995, que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y, como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos.

Del examen de las actuaciones, se desprende la plena razonabilidad de la medida inicialmente adoptada, sin que, en modo alguno, pueda hablarse de falta de proporcionalidad o de vulneración del carácter excepcional de la medida atendidas todas las circunstancias concurrentes y dada la entidad de los hechos delictivos atribuidos al acusado. Ahora bien, en modo alguno puede obviarse que el tiempo que dicho imputado lleva privado de libertad, próximo a cumplir el tiempo máximo, sin que conste que haya sido enjuiciado ni esté cercano su enjuiciamiento, motivo éste último que lleva a reformar la prisión y a acordar en su caso la libertad de aquél, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar el Jugado de Instrucción para garantizar la seguridad de la víctima.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Rendo Couto en nombre y representación de Augusto y, en su virtud, acordar la libertad provisional del mismo, con la obligación apud acta de comparecencia los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado o Tribunal que conozca la causa y cuantas veces fuere llamado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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