Auto Penal Nº 13/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
14/01/2010

Auto Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 305/2009 de 14 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 45168370012010200015

Núm. Ecli: ES:APTO:2010:23A

Resumen:
ACOSO SEXUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00013/2010

Rollo Núm. .................. 305/2009.-

Juzg. Instruc. Núm. 5 de Talavera.-

D. Previas Núm. ............. 1664/08.-

A U T O NÚM. 13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de enero de dos mil diez.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 305 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera, en Diligencias Previas núm. 1664/08, que se siguen por un delito de acoso sexual, figurando como apelante Mariana , que actúa en su propio nombre y representación.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera se siguen diligencias, por acoso sexual, en las que, con fecha 9 de diciembre de 2008, se dictó auto por el que se acordaba no ha lugar a admitir a trámite la querella formulada por Mariana contra Lucio y Rodrigo ; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por la denunciante se interpusiera recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la impugnación del recurso.-

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

Fundamentos

PRIMERO: Procede desestimar el recurso interpuesto por carecer del requisito formal de intervención de Abogado del art. 221 de la LEcrim y además por carecer por completo de objeto, toda vez que la propia parte querellante presentó escritos de 2 de enero de 2008 y 3 de enero de 2009 en los que expresaba que su propósito no era interponer recurso de apelación sino que la investigación de los hechos fuera tramitada como denuncia y no como querella, es decir, la parte, una vez que conoce que para la interposición de querella es precisa la intervención de Abogado y Procurador, desiste de la misma pero no de su intención de que los hechos se persigan penalmente, por lo que pide que se tramiten como denuncia.

Así pues, se ha de tener por interpuesta dicha denuncia por los hechos que aparecen relatados en el inicial escrito de querella, y decidir el instructor con absoluta libertad de criterio si por alguno o algunos de ellos existen motivos bastantes para incoar unas diligencias previas por ilícito penal o por el contrario si procede el sobreseimiento y archivo.

Fallo

La Sala ACUERDA: Desestima el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de Mariana , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 5, con fecha 9 de diciembre de 2008 , el que se confirma en su integridad.

Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

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