Última revisión
20/01/2011
Auto Penal Nº 13/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 5/2011 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 13/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200005
Núm. Ecli: ES:AP CC:2011:5A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00013/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10148 41 2 2010 0405639
ROLLO: APELACION AUTOS 0000005 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000969 /2010
RECURRENTE: Carlos Jesús
Procurador/a: MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE
Letrado/a: CRECENCIO CANELO MANZANO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 13 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 5/11
CAUSA: Diligencias Previas 969/10
JUZGADO: Instrucción núm. 4
de Plasencia.
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En Cáceres, a veinte de enero de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veintidós de diciembre de dos mil diez se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Carlos Jesús contra el Auto de uno de septiembre de dos mil diez en el que se acordaba el archivo de las actuaciones, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal , acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el presente día , pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CA NO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- El día uno de septiembre del pasado año se sobreseen provisionalmente las presentes diligencias y se archivan las mismas, recurriendo esa decisión la denunciante al entender que estamos ante un delito de estafa, lo que lleva a continuar las diligencias y a tramitar en profundidad las mismas, algo que impugna el Ministerio Fiscal al opinar que nos encontramos en la esfera mercantil contractual y que allí debe de solucionarse la cuestión planteada; el veintidós de octubre del pasado año se desestima la reforma y se da trámite a la apelación con las alegaciones que obran en autos.
La esencia de lo discutido es que el denunciado Franco resolvió el día cuatro de abril del año dos mil siete el contrato de distribución que unía a la sociedad Comercial Valle Gil S.A.L. con la entidad SNACK VENTURES S.A.L., sin decir absolutamente nada a los miembros de la sociedad; acto seguido y según la denunciante, concertó un nuevo contrato de distribución con la citada entidad pero para una empresa unipersonal formada por él mismo; estos son los hechos que la denunciante califica de estafa en su escrito de recurso de reforma al entender que al no haber dado cuenta al resto de los socios de Comercial Valle Gil el engaño era manifiesto, además de apropiarse del contrato de suministro que previamente había resuelto, algo que constituye un engaño suficiente y que se incardina en el delito de estafa que se denuncia, algo que no comparte el Ministerio Fiscal ni tampoco esta Sala.
Segundo.- Que haya habido una posible deslealtad del denunciado con su anterior empresa es una cuestión a discutir en el aspecto mercantil, ya que se trata de un socio de la misma y se supone que debe tener para con ella lealtad y honradez, algo que la denunciante entiende que se ha quebrantado y que por ello lleva a la vía penal y al delito de estafa. Ahí diferimos de la recurrente, ya que el camino adecuado en el caso presente es pedir cuentas a Franco cuando en calidad de apoderado de la Sociedad Comercial Valle Gil resolvió aquel contrato de distribución; cuentas ante la jurisdicción civil-mercantil a fin de que explique el mismo por qué lo hizo; por qué abandonó posteriormente la Comercial Valle Gil, y por qué (según la denunciante) concertó un contrato de distribución con la entidad SNACK VENTURES S.A.L., para su nueva sociedad; esta es la piedra angular de la reclamación civil-mercantil que debe hacer la denunciante al Sr. Franco , reclamación que no constituye un delito sino una posible falta de lealtad y de transparencia frente a la sociedad de la que formaba parte el denunciado y a la que parece perjudicó con su decisión unilateral de resolver el contrato de distribución; resolución que si ha acarreado daños y perjuicios a la Comercial Valle Gil podrán ser pedidos por ésta en la vía civil-mercantil, pero no a través de un delito de estafa que no ha tenido lugar a la vista de los hechos y de las circunstancias del caso.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por don Carlos Jesús , Representante legal de la Cia. Mercantil Comercial Valle Gil, S.A.L., contra el Auto judicial de uno de septiembre del año dos mil diez dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia y se confirma el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

