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17/09/2017
Auto Penal Nº 13/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 18/2020 de 27 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 13/2020
Núm. Cendoj: 28079229912020200034
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4642A
Núm. Roj: AAN 4642/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
RECURSO DE SUPLICA nº 18/2020
Rollo de Sala 9/2019. Sección Primera
Procedimiento de Extradición nº 9/2019
Juzgado Central de Instrucción nº 5
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Doña Concepción Espejel Jorquera
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
D. Doña Ángela Murillo Bordallo
D. José Antonio Mora Alarcón
D. Francisco Javier Vieira Morante
Doña Teresa Palacios Criado
Doña Carmen Paloma González Pastor
Doña María Adoración Riera Ocáriz
D. Eduardo Jesús Gutiérrez Gómez
D. Fernando Andreu Merelles
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. José Ricardo de Prada Solaesa
Doña Carolina Ríus Alarco
D. Carlos Francisco Fraile Coloma
Doña Ana María Rubio Encinas
D. Fermín Javier Echarri Casi
AUTO Nº 13/2020
En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto en fecha 22 de enero de 2020 en el Procedimiento de Extradición nº 9/2019 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Rollo de Sala nº 9/2019, seguido por reclamación de extradición deducida por las autoridades de la República de Honduras, contra su nacional Casiano , nacido el día NUM000 de 1984, en Tegucigalpa (Honduras), hijo de Cirilo y Josefa , con carnet de identidad hondureño nº NUM001 , y domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Linares (Jaén), en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa García Bardón, y defendido por la Letrada Doña María del Carmen de la Hoz Álvarez.
La Parte Dispositiva de la resolución impugnada, acordaba: 'Declarar procedente en esta vía judicial la extradición de Casiano solicitada por la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Sala de lo Penal, para la persecución y enjuiciamiento por los hechos delictivos descritos en la presente resolución de los que han sido perjudicados Modesta y Everardo '.
SEGUNDO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa García Bardón en nombre y representación del reclamado Casiano , mediante escrito con fecha de entrada 30 de enero de 2020, formuló recurso de súplica, interesando que previa su estimación acuerde dejar sin efecto el auto recurrido acordando en su lugar no acceder en esta fase jurisdiccional a la extradición del reclamado.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, mediante escrito con fecha de entrada de 7 de febrero de 2020, impugnó el citado recurso e interesó sus desestimación.
CUARTO.- Mediante Providencia de 19 de febrero de 2020, se designó Ponente al Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, señalándose para la deliberación y decisión del presente recurso por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 28 de febrero de 2020, lo que tuvo lugar, expresando la presente el resultado de aquel.
Fundamentos
PRIMERO.- En cuanto a los motivos de recurso, en primer lugar, alude el recurrente, que el auto dictado es contrario a derecho ya que no tiene en cuenta lo alegado por aquel, y en concreto la documentación aportada en su escrito de fecha 16 de julio de 2019 en la que se acompañaban determinados documentos entre ellos: la carta de libertad con lo que se acredita el archivo del procedimiento de origen, al haber llegado a un acuerdo con los perjudicados; la copia de las cartas de acuerdo y renuncia de los perjudicados; y la hoja personalizada que acredita que el reclamado está cursando en nuestro país un Máster universitario en Ingeniería Industrial.
Todo lo cual acredita que no hay ninguna causa pendiente en Honduras, al haberse archivado definitivamente el procedimiento del que trae causa la presente extradición. En segundo lugar, la Sala solicitó la remisión de los citados documentos al Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Tegucigalpa Departamento de Francisco Morazán, los cuales no fueron nunca remitidos, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, máxime cuando se está hablando del archivo del citado procedimiento en Honduras. No procede la extradición en tanto se acredite por la jurisdicción hondureña que el procedimiento no está archivado y que los perjudicados no renunciaron a la denuncia.
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, en el Fundamento de Derecho segundo de la resolución recurrida aparecen recogidos de manera extensa y detallada los hechos objeto de reclamación, los cuales, según la legislación del Estado reclamante pueden ser constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 240, 241 y 37 del Código Penal hondureño, delito sancionado hasta con nueve años de prisión y multa. En nuestra legislación penal, tales hechos podrían ser constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248, 249, y 74 del Código Penal, castigado con pena de prisión de hasta tres años, con un plazo de prescripción previsto de cinco años ( art. 131.1 CP), por lo que en atención a la fecha de los hechos (mayo de 2016) tampoco estaría prescrito.
TERCERO.- Por la defensa del reclamado, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2019, fueron aportados en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (Folio 106) determinados documentos (mediante fotocopia), que se reiteraron en el acto de la vista extradicional llevada a cabo el pasado día 17 de octubre de 2019, y que consisten en los siguientes: - Carta de Libertad Definitiva de 8 de noviembre de 2016 del Juzgado nº 4 de Letras de Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa (Expediente 2245-16), por la que se hace constar que el señor Casiano con número de identidad NUM001 queda en libertad definitiva, en virtud de que el día de hoy en Audiencia de Conciliación se le ha decretado sobreseimiento definitivo por haberse extinguido la acción penal a su favor por el delito de estafa continuada en perjuicio de Zulima , Eutimio , Cristobal , Belarmino , María Teresa , María Virtudes y Fidel , quedando por tanto Casiano en libertad definitiva (Doc nº 1. Folio 107).
- Un Acta de Acuerdo de 7 de abril de 2017 en la que la Unidad de Información e Investigación Criminal UNIIC hace constar que la señora Josefa , ha llegado a un acuerdo en el cual hace entrega de la cantidad de 58.500 lempiras al Sr. Everardo , por lo que se compromete a retirar la denuncia interpuesta contra Casiano , por delito de estafa en virtud que es un delito de orden público (Doc nº 2. Folio 108).
- Un Acta de Acuerdo similar de fecha 13 de octubre de 2016, ante la misma Unidad policial, en la que se hace constar que la señora Josefa , ha llegado a un acuerdo en el cual hace entrega de la cantidad de 30.000 lempiras a la Sra. Modesta , por lo que ella se compromete a retirar la denuncia interpuesta contra Casiano , por delito de estafa en virtud que es un delito de orden público (Doc nº 3. Folio 109).
A la vista de ello, la Sala, mediante providencia de 18 de octubre de 2019, acordó solicitar información complementaria al amparo de lo prevenido en el artículo 11 del Tratado bilateral de Extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho ' ad referendum' en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999, y del artículo 12.4 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, dirigida al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa. Departamento de Francisco Morazán, expediente nº 0801-2016-3388 causa seguida contra el reclamado Casiano , a fin de que aclaren: a) si dichos documentos han sido aportados en el expediente de referencia, b) si los perjudicados que figuran en los mismos han retirado la denuncia, y c) si la causa judicial ha sido archivada para el reclamado.
A continuación, y dado que el plazo concedido para la remisión de la información complementaria, fijado en un mes al amparo del artículo 12.4 de la Ley de Extradición Pasiva, ya había transcurrido, recayó providencia de 21 de noviembre de 2019, a modo de recordatorio, a fin de que por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia verificase la fecha de la recepción cursada a dicha autoridad.
Con fecha 13 de enero de enero de 2020 se dictó Diligencia de ordenación en la que se hacía constar que habiendo transcurrido el plazo conferido a la autoridad competente de Honduras, sin haberse recibido la información complementaria acordada por providencia de 18/10/2019, pasen las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución que proceda, la cual a continuación, en fecha 22 de enero de 2020 dictó la resolución ahora impugnada, en la que en los Antecedentes de Hecho séptimo y octavo, recogía los hitos procesales expuestos.
CUARTO.- Los motivos que conforman el escrito de recurso ya fueron expuestos por la defensa anteriormente, y resueltos en la resolución recurrida, en cuyo Fundamento de Derecho cuarto, se dice que 'en el transcurso de los tres meses transcurridos desde que se dirigió la solicitud de información, esta no ha llegado al este Tribunal'.
Además, incide ésta resolución en que la carta de libertad de fecha 8 de noviembre de 2016 (Folio 107) aportada por la defensa, y en la que trata de apoyar el sobreseimiento libre acordado en el procedimiento por los hechos objeto de esta extradición, no pone de manifiesto este extremo, ya que se refiere a otros hechos que afectaron a otros perjudicados, ninguno de los cuales son Modesta ni Everardo ; y además, dicha carta de libertad ha sido acordada en otro procedimiento penal distinto con nº 2245-16 del Juez nº 4 del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa; mientras que el procedimiento en el que es reclamado el Sr. Casiano es el nº 0801-2016-3388 del Juez nº 9 del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa. Departamento de Francisco Morazán (Folios 49 y 77).
Los otros documentos, continúa diciendo la resolución recurrida, denominados Actas de Acuerdo (Folios 108 y 109), se ignora si los mismos fueron presentados en el Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, y si aquella podría dar lugar al sobreseimiento libre de la causa. La presentación de la demanda de extradición es de 9 de abril de 2019 (Folio 86), es decir, de fecha muy posterior a la presentación de los citados documentos (7 de abril de 2017 y 13 de octubre de 2016 respectivamente), lo que se contradice con la supuesta inexistencia del procedimiento penal por sobreseimiento.
Y concluye, aludiendo a que en nuestro ordenamiento jurídico, la presentación de unos documentos similares, nunca habría dado lugar al sobreseimiento de la causa seguida por un delito público, como es el de estafa, que el Ministerio Fiscal estaría obligado a perseguir ejercitando la acción penal, sin perjuicio de que pudiera dar lugar a una atenuante de reparación del daño en caso de condena, con la consiguiente rebaja de la pena. Estos extremos no pueden ser valorados más que por los Tribunales hondureños competentes para el enjuiciamiento de los hechos.
En esta sede, no cabe sino dar por reproducidos los citados argumentos, incidiendo en que no existe constancia fehaciente por parte de las autoridades del Estado reclamante de que se haya producido un desistimiento expreso de la solicitud de extradición que nos ocupa, lo cual no puede inferirse de los documentos aportados.
Pero es que a mayor abundamiento, de los Textos legales aplicables y de la documentación remitida por las autoridades judiciales reclamante, no cabe deducir que se haya producido un sobreseimiento libre y archivo de la causa, que en todo caso debería constar expresamente respecto a este procedimiento y a este reclamado, lo que como hemos visto no es así.
Por último, el hecho no acreditado, de que se encuentre en la actualidad realizando un Máster Universitario en Ingeniería Química Industrial, no supone obstáculo alguno para la denegación de la extradición Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL Acuerda: Desestimar el recurso de súplica formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María García Bardón, contra el auto nº 5/2020, de 22 de enero de 2020, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y en consecuencia, se confirma en su integridad la resolución antedicha, que acordaba declarar procedente en esta vía judicial la extradición de Casiano solicitada por la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Sala de lo Penal, para la persecución y enjuiciamiento por los hechos delictivos descritos en la presente resolución de los que han resultado perjudicados Modesta y Everardo .Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones, con certificación de este auto, a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que lo comunicará junto a la resolución confirmada al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).
Así por este auto, lo pronuncian, mandan y firman los miembros del Pleno arriba reseñados.
