Última revisión
23/03/2006
Auto Penal Nº 130/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5/2006 de 23 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 130/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200302
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00130/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 5/06-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001136 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra el veintinueve de Junio de dos mil cinco el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Incoénse diligencias previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta el Archivo de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Jesús Luis se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Jesús Luis denuncia el incumplimiento del régimen visitas por parte de la esposa y se estima que para que pueda darse la alegada desobediencia , debe existir un requerimiento expreso personal y antecedente por la Autoridad Judicial para que se procediera a la entrega del hijo a fin de poder hacer efectivo el régimen de visitas ,lo que entraña la solicitud de la ejecución forzosa y ello no consta .
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 29 de Junio del 2005 en diligencias previas nº 1136/2005 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 5/2006.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

