Auto Penal Nº 130/2006, A...zo de 2006

Última revisión
23/03/2006

Auto Penal Nº 130/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5/2006 de 23 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 130/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200302

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00130/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 5/06-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001136 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra el veintinueve de Junio de dos mil cinco el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Incoénse diligencias previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta el Archivo de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Jesús Luis se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Jesús Luis denuncia el incumplimiento del régimen visitas por parte de la esposa y se estima que para que pueda darse la alegada desobediencia , debe existir un requerimiento expreso personal y antecedente por la Autoridad Judicial para que se procediera a la entrega del hijo a fin de poder hacer efectivo el régimen de visitas ,lo que entraña la solicitud de la ejecución forzosa y ello no consta .

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 29 de Junio del 2005 en diligencias previas nº 1136/2005 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 5/2006.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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