Auto Penal 130/2009 Audie...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 130/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 74/2009 de 22 de mayo del 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2009

Tribunal: AP Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 130/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200098

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00130/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000074 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RAPIDO nº81 /2008

Apelante Ruperto , letrado Sra. Sanz Vega

Ministerio Fiscal

Apelado: Belen , letrada Sra. Sanz Herranz.

AUTO PENAL NUM.130/09(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 22 de Mayo de 2009.-

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 74/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Urgentes Juicio Rápido núm. 81/08.

Han sido partes:

Apelante: D. Ruperto , representado y asistido por la letrada Sra. Sanz Vega.

MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Apelado: Doña Belen , representado y asistida por la letrada Sra. Sanz Herranz

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 23 de septiembre de 2009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Don Ruperto , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 74/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos del auto impugnado.

PRIMERO.- Don Ruperto interpone recurso de apelación contra el auto que declara el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, solicitando nulidad de actuaciones. Manifiesta la defensa del recurrente que la denuncia formulada ocurrió el 03/09/2008, referida a hechos de 01/09/2008, a las 20,05 horas. Los hechos de dicha fecha, que no son violencia de género, son competencia del Juzgado número 1 de la Ciudad, y no del número 3. El atestado instruido por la Guardia Civil no fue para el enjuiciamiento rápido, y los hechos del quebrantamiento de condena no son objeto de diligencias urgentes y juicio rápido. No se ha citado a don Ruperto instruyéndole de sus derechos, ni ha comparecido. Por todo ello, considera el recurrente que se han vulnerado las normas procesales del Título III del Libro IV de la LECRIM.

SEGUNDO.- El artículo 795 LECRIM establece que el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 3º Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

En el supuesto que nos ocupa, concurren los requisitos expresados, al tratarse de un delito castigado con pena que no excede de cinco años, proceso incoado en virtud de atestado y persona detenida o puesta a disposición del Juzgado, por lo que los hechos tienen cabida en la tramitación y ámbito de diligencias urgentes de juicio rápido. Con relación a que no se ha oído al supuesto perjudicado, el artículo 797 LECRIM , señala que practicará, cuando resulten pertinentes, las diligencias que refiere el precepto, sin que sea obligado oír al supuesto perjudicado.

Finalmente, el artículo 798 LECRIM establece que el Juez puede adoptar alguna de las reglas 1ª y 3ª del apartado 1 del artículo 779 , entre las que se encuentra el sobreseimiento de la causa.

Consideramos que no concurre causa de nulidad alguna, al no producirse indefensión, por lo que el auto impugnado debe ser confirmado y desestimado el recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Ruperto , defendido por la Letrado Sra. Sanz Vega, y la adhesión al recurso del Ministerio Fiscal, contra el auto dictado el 23 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en el Procedimiento Diligencias Urgentes Juicio Rápido 81/2008 , confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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