Última revisión
26/08/2010
Auto Penal Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 25/2010 de 26 de Agosto de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Agosto de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 130/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010200116
Núm. Ecli: ES:AP SO:2010:118A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00130/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 25/10
Expediente núm. 132/10.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 130/10 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 26 de Agosto de 2.010.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 25/10, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 13 de abril de 2.010, en el expediente de vigilancia núm. 132/10.
Han sido partes:
Apelante: D. Segismundo , asistido por el Letrado Sr. José Angel De Miguel Pérez.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 13 de Abril de 2.010 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación, admitiéndose a trámite el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. De Miguel Pérez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 25/10 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Segismundo - interno en el Centro Penitencio de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 13 de Abril de 2.010 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos- que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio de permiso de salida de 4 de marzo de 2.010 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO: Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias y que no observe mala conducta; por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el termino de "se podrán conceder".
Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancias de análoga significación.
En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador aquo en la denegación del permiso, efectivamente, se trata de un interno en el que concurren reincidencia tras la anterior excarcelación, entorno social de referencia inadecuado para la reinserción, desadaptación conductual en situaciones de escaso control, ausencia de hábitos laborales haciendo del delito un medio de vida, riesgo significativo de reincidencia, riesgo significativo de quebrantamiento, ha sido condenado en nueve procedimientos penales por los Juzgados de lo Penal de Sevilla por la comisión de varios delitos, por ello resulta procedente la denegación del permiso solicitado al inferirse un riesgo de un mal uso del mismo, 85% en la tabla baremada de riesgo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Segismundo , defendido por el Letrado Sr. De Miguel Pérez, contra el auto dictado el 13 de Abril de 2.010, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos, ratificando la expresada resolución.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notifica

