Auto Penal Nº 131/2008, A...io de 2008

Última revisión
28/07/2008

Auto Penal Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 147/2008 de 28 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 131/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200190

Resumen:
APROPIACION INDEBIDA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 131/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 147/2008

Diligencias Previas núm. 1099/2006

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida.

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En Mérida, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el

presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 147/2008, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas

1099/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelante, María , como

representante legal de INDUSTRIAS PANADERAS EXTREMEÑAS S.A., representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez;

como apelado, Valentina , representada por el Procurador Sr. García Luengo; EL MINISTERIO

FISCAL se adhirió al recurso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de diciembre de 2007 , que desestima el recurso de reforma contra el auto de 20 de agosto de 2007 , en el que se acuerdó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas incoadas tras la denuncia presentada por la Industrias Panaderas Extremeñas S.A., por presunto delito de apropiación indebida.

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiéndose adherido a tal recurso el Ministerio Fiscal y siendo impugnado el mismo por Valentina , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. El auto apelado, desestimatorio del de reforma contra la resolución en la que el instructor acordó el sobreseimiento provisional de la causa incoada para la investigación de un presunto delito de apropiación indebida y falsedad documental, argumenta que no resultan debidamente acreditados los hechos objeto de la instrucción porque los documentos bancarios sobre los que la acusación particular (Industrias Panaderas Extremeñas S.A.) fundamenta su denuncia se refieren a una cuenta abierta en el Banco Popular a nombre de Panificadora Nevero S.L., entidad con personalidad jurídica distinta a la de la denunciante.

Tal razonamiento no es compartido por la Sala. Así, se expresa en la denuncia inicial que la denunciada Valentina trabajó hasta Mayo de 2005 para Panificadora El Nevero S.L., y a partir de entonces para Industrias Panaderas Extremeñas S. A.; pero, por otro lado, en la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, de fecha 17 de mayo de 2006 -que resolvió la reclamación de la ahora denunciada contra Industrias Panaderas Extremeñas S.A. en relación con su despido- se declara como probado que la Sra. Valentina "prestó sus servicios para la entidad demandada (esto es Industrias Panaderas Extremeñas S.L.) desde el 23/11/2000 al 12/12/2005".

Es decir, a pesar de aparecer configuradas como entidades societarias jurídicamente distintas, parece evidente la vinculación que existe entre Industrias Panaderas Extremeñas S.A. y Panificadora El Nevero S.L. , aun cuando no conste en qué terminos se ha producido esa vinculación o la sucesión entre una y otra; por ello, la personalidad jurídica independiente no ha sido obstáculo para que, en el ámbito laboral, se haya considerado una sóla de tales entidades como parte demandada en calidad de empresario o empleador, a pesar de que la relación laboral se dice mantenida, primero con una sociedad y luego con la otra.

Pues bien, con mayor motivo, en el ámbito penal, si se constatan indicios de haberse cometido un delito de los perseguibles de oficio como es el caso, no es motivo suficiente que justifique el sobreseimiento la consideración de una especie de falta de legitimación de la entidad denunciante para poner de manifiesto unos hechos que pueden tener relevancia penal. Si hay datos que pongan de manifiesto indicios suficientes de la perpetración de un delito de apropiación indebida, habrá que continuar con la tramitación de la causa, sin perjuicio de que, a los efectos de concretar quien resultó perjudicado, se precise o aclare si tal cualidad la ostenta una u otra sociedad de las mencionadas.

SEGUNDO. E indicios bastantes para continuar con la instrucción de la causa sí constan en lo hasta ahora actuado. La denunciada ha reconocido como suya la firma que obra en los documentos aportados con la denuncia, en los que se reflejan ingresos de efectivos que habría realizado la denunciada en una cuenta bancaria de Panificadora El Nevero S.L., si bien tales ingresos no se materializaron, ni en esa cuenta (así lo indica el informe del Banco Popular aportado por la denunciante) ni tampoco en ninguna otra. También aparecen tales documentos (al menos dos de ellos) como validados con máquina de escribir, cuando, según manifiesta la entidad bancaria antes referida, en ningún caso se auntentifican de ese modo los impresos de ingresos de efectivo.

La tramitación, por tanto, de la causa ha de continuar con la práctica de las diligencias que se estimen oportunas por el instructor, o, en otro caso, con el dictado de las resoluciones correspondientes a fin de seguir adelante con dicha tramitación.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por María , representante legal de INDUSTRIAS PANADERAS EXTREMEÑAS S.A., contra el auto de fecha 28 de diciembre de 2007, dictado por la Sra. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 3 de Mérida, en las Diligencias Previas 1099/2006 , Y REVOCAR LA CITADA RESOLUCIÓN, quedando, en consecuencia, sin efecto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL acordado en las diligencias, debiendo CONTINUARSE CON LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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