Auto Penal Nº 131/2011, A...io de 2011

Última revisión
16/06/2011

Auto Penal Nº 131/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 166/2011 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 131/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200202

Núm. Ecli: ES:APH:2011:694A

Resumen:
21041370032011200202 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 131/2011 Fecha de Resolución: 16/06/2011 Nº de Recurso: 166/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 166/2011

Ejecutoria número: 451/2009

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

José Mª Méndez Burguillo

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a 16 de Junio de 2011.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital en fecha 18 de Marzo de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:"No ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que viene impuesta al condenado Landelino por las razones expuestas en el cuerpo de esta Resolución".

SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Francisco Javier Ramírez Rodríguez en nombre y representación de D. Landelino y tras los trámites legales pertinentes fueron remitidos a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.

Fundamentos

UNICO .- Se impugna en esta alzada la decisión del Juez a quo de denegar al amparo del artículo 87 del Código Penal los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la Pena.

En este sentido y no obstante lo expuesto en el escrito de recurso ha de concluirse que ciertamente no concurren los presupuestos indispensables para el otorgamiento de este importantísimo beneficio.

Y así no nos consta en debida la forma a la luz del dictamen Medico Forense la condición de drogodependiente del ahora Apelante por cuanto que únicamente puede concluirse que Landelino es consumidor de cocaína con criterios de abuso a tóxicos que no de dependencia y en segundo lugar no se encuentra sujeto en los términos previstos en el propio Código Penal a programa o tratamiento de deshabituación.

En definitiva y con estos parámetros la decisión del Juzgador a quo ha de calificarse como correcta y ajustada a derecho.

El recurso debe de ser desestimado.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Ramírez Rodríguez en nombre y representación de D. Landelino contra el Auto de fecha 18 de Marzo de 2011 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

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