Última revisión
16/06/2011
Auto Penal Nº 131/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 166/2011 de 16 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 131/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200202
Núm. Ecli: ES:APH:2011:694A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 166/2011
Ejecutoria número: 451/2009
Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 16 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital en fecha 18 de Marzo de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:"No ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que viene impuesta al condenado Landelino por las razones expuestas en el cuerpo de esta Resolución".
SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Francisco Javier Ramírez Rodríguez en nombre y representación de D. Landelino y tras los trámites legales pertinentes fueron remitidos a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada la decisión del Juez a quo de denegar al amparo del artículo 87 del Código Penal los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la Pena.
En este sentido y no obstante lo expuesto en el escrito de recurso ha de concluirse que ciertamente no concurren los presupuestos indispensables para el otorgamiento de este importantísimo beneficio.
Y así no nos consta en debida la forma a la luz del dictamen Medico Forense la condición de drogodependiente del ahora Apelante por cuanto que únicamente puede concluirse que Landelino es consumidor de cocaína con criterios de abuso a tóxicos que no de dependencia y en segundo lugar no se encuentra sujeto en los términos previstos en el propio Código Penal a programa o tratamiento de deshabituación.
En definitiva y con estos parámetros la decisión del Juzgador a quo ha de calificarse como correcta y ajustada a derecho.
El recurso debe de ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Ramírez Rodríguez en nombre y representación de D. Landelino contra el Auto de fecha 18 de Marzo de 2011 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
