Auto Penal Nº 132/1999, A...io de 1999

Última revisión
04/06/1999

Auto Penal Nº 132/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 40/1999 de 04 de Junio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 1999

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 132/1999

Núm. Cendoj: 42173370011999200010

Núm. Ecli: ES:APSO:1999:20A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre prisión provisional. El Ministerio Fiscal basa su recurso en que en la causa constan dos hechos que revisten caracteres de delito: un presunto delito de robo con fuerza en las cosas en el invernadero Municipal y un presunto delito de hurto de uso, cuando al parecer se intentó sustraer un turismo del recinto del concesionario, sustracción que fue evitada por haber hecho acto de presencia varias dotaciones policiales. Por ello se estima procedente decretar la prisión provisional para los imputados, dado que existe un elevado riesgo de continuidad y reiteración en la actividad delictiva por sus antecedentes, que incrementan igualmente el riesgo de fuga y de sustracción a la acción de la justicia.

Encabezamiento

AUTO PENAL NÚM: 132/99.-

(Ap. D.Previas)

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DON RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En la Ciudad de Soria, a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm: 40/99, interpuesto contra Autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm: 2 de Soria, en las piezas separadas de situación personal dimanantes de Diligencias Previas núm: 591/99. Han sido partes:

Apelante.- EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelados.- Juan Miguel , Eusebio , Rafael Y Jesús Carlos .

Es Ponente el Ilmo. Srl Magistrado Don RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de Mayo de 1.999 se dictó Auto en las piezas separadas de situación personal dimanante de Diligencias Previas núm: 591/99 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm: 2 de Soria , en los que se acordaba poner en libertad provisional, a Juan Miguel , Eusebio , Rafael y Jesús Carlos , con la sola obligación "apud acta" de comparecer ante este Juzgado y ante el órgano que en su día conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fueren llamados, comprometiéndose asimismo a participar al Juzgado los cambios de domicilio, apercibiéndoles que el incumplimiento de las obligaciones señaladas puede suponer la reforma de las resoluciones, acordándose en su lugar la prisión provisional.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y con fecha 4 de Mayo de 1.999, interpone sendos recursos de apelación contra los cuatro autos de fecha 4-5-99 dictados en las piezas separadas de situación personal, en los que se decretaba la libertad de Juan Miguel , Eusebio , Rafael y Jesús Carlos , interesando su revocación y su sustitución por otros en los que se acuerde la prisión provisional de todos ellos.

TERCERO.- Recibido en este Tribunal el testimonio de las actuaciones, Diligencias Previas núm: 591/99, se procedió a formar el Rollo de apelación, y tramitado conforme a las prescripciones legales, se pasaron las actuaciones a la Sala a fin de dictar resolución.

Seguidamente se interesó de la Policía Judicial la remisión a este Tribunal de Antecedentes Policiales referidos a Juan Miguel , Eusebio , Rafael y Jesús Carlos , que fueron remitidos y constan unidos al rollo de apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpone sendos recursos de apelación contra los cuatro autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria el día 4 de mayo de los corrientes en las Diligencias Previas 591/99 , por los que se acuerda la libertad provisional de Juan Miguel , Rafael , Eusebio y Jesús Carlos .

El Ministerio Público interesó el 4 de mayo de 1999 en las respectivas comparecencias celebradas al efecto que previene el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la prisión provisional de los citados imputados, petición que fue desestimada por el Juzgado de Instrucción. Reitera el Fiscal en esta alzada la solicitud, considerando que concurren los requisitos exigidos constitucional y legalmente para que pueda ser decretada la prisión provisional de los cuatro imputados. Basa su recurso en que en la causa constan dos hechos que revisten caracteres de delito: un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, denunciado por el encargado de Parques y Jardines del Excelentísimo Ayuntamiento de Soria, hechos cometidos entre el día 30 de abril y 3 de mayo, en el que persona o personas entraron en el invernadero sito en el Parque de la Alameda de Cervantes de Soria, a través de una ventana sita a una altura de unos dos metros del suelo, forzaron del interior de dicho lugar la puerta del cuarto de herramientas, y se llevaron diverso material, como dos motosierras, dos radiotransmisores, ect. Y un presunto delito de hurto de uso, ocurrido el día 3 de mayo, cuando al parecer se intentó sustraer un turismo matricula SO-2243-D del recinto vallado anexo al concesionario "MADURGA" sito en la calle Eduardo Saavedra de esta capital, siendo fracturada la luna de la ventanilla de la puerta trasera del citado vehículo, efectuando el acceso al recinto saltando la valla que lo cerca de unos 2,40 metros de altura, sustracción que fue evitada por haber hecho acto de presencia varias dotaciones policiales.

El Ministerio Fiscal estima que existen en la causa datos suficientes para acusar de tales delitos a los cuatro imputados, solicitando, por los motivos que expone en el recurso, la prisión provisional para los mismos.

SEGUNDO.- La medida cautelar de prisión provisional por afectar al derecho fundamental de la libertad personal ( art 17 de la Constitución Española ), tiene carácter excepcional y restrictivo en su aplicación y mantenimiento, no pudiendo acordarse sino para garantizar los fines que la legitiman constitucionalmente, cuales son: evitar el peligro de fuga, la obstrucción a la investigación penal o la continuidad en la actividad delictiva. Así lo ha establecido una abundante doctrina del Tribunal Constitucional y se infiere de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reguladores de la prisión preventiva. De esta forma, las Sentencias del Tribunal Constitucional 1995/128,98/97, 67/97 y 66/97 , entre otras, ponen de relieve que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y, como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos.

TERCERO.- El articulo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece que para decretar la prisión provisional son necesarias las circunstancias que se expresan en el citado precepto:

1°- Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

2°- Que éste tenga pena superior a tres años, o bien cuando sea inferior, considere el Juez necesaria la prisión provisional, atendidos los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con la que si cometan hechos análogos.

3°.- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se vaya a dictar auto de prisión.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos en primer lugar, ante unos hechos que revisten caracteres de un presunto delito de robo con fuerza del artículo 240 del Código Penal , y otro presunto delito de sustracción de vehículo de motor ajeno con empleo de fuerza, del artículo 244 del mismo Texto legal , en grado de tentativa, por lo que se cumple el primero de los requisitos recogidos en la Ley procesal para poder decretar prisión provisional.

Efectivamente, fue denunciado por el encargado de parques y jardines del Ayuntamiento de Soria un presunto delito de robo con fuerza en el invernadero sito en el parque de la Alameda de Cervantes de esta ciudad, cometido durante la noche del viernes 30 de abril y las 7,30 horas del día tres de mayo, en el que persona o personas, mediante el empleo de fuerza, se habrían apoderado de diverso material, como motosierras, radiotransmisores, mosquetones, etc, causando al parecer, además, daños de consideración. Asimismo sobre las 4,30 horas del día 3 de mayo, persona o personas habrían intentado presuntamente sustraer un turismo matricula SO- 2243-D, del interior del recinto vallado anexo al concesionario "MADURGA", sito en la calle Eduardo Saavedra de Soria, causando daños en algunos turismos.

En segundo lugar - y discrepando de los fundamentos jurídicos expuestos en los autos recurridos- estimamos que existen en la causa motivos suficientes para creer presuntamente responsables criminalmente de dichos delitos a los imputados Juan Miguel , Rafael , Eusebio y Jesús Carlos en la forma que se a continuación se expone.

Existen indicios racionales de criminalidad basados en las declaraciones de Susana , que afirma que se encontraba con los cuatro imputados sobre las dos de la mañana del día tres de mayo en el parque de la Alameda de Cervantes, cuando éstos se fueron diciendo que se iban a trabajar", es decir, según su argot, a robar a algún sitio, volviendo Juan Miguel , Eusebio y Jesús Carlos a los diez minutos cargados con dos motosierras, botas, mosquetones, gorros de lana, calcetines, tijeras de podar y diversas herramientas, haciendo varios viajes para traer todo. Afirma que forzaron la puerta del kiosko que está al lado de la rosaleda y metieron algunas de las cosas, guardando en su casa Rafael algunos de los objetos. Por otro lado, parte del citado material - arneses y los mosquetones- fue al parecer hallado por la Policía posteriormente junto a Juan Miguel y Jesús Carlos , cuando procedieron a su identificación cuando estaban sentados junto a otros en la calle Viso confluencia con la calle Eduardo Saavedra, siéndole asimismo intervenido presuntamente a Eusebio otro mosquetón cuando fue detenido. Estos objetos fueron reconocidos posteriormente por el encargado de parques y jardines del Ayuntamiento de Soria como sustraídos en la oficina del citado invernadero.

En cuanto al presunto delito de utilización ilegítima de motor, Juan Miguel , Eusebio y Jesús Carlos , entre otros, presuntamente se dirigieron al concesionario de automóviles "MADURGA", donde se intentó sustraer un turismo matrícula SO-2243-D del interior del recinto vallado anexo al concesionario, presentando dicho vehículo fracturada la luna de la ventanilla de la puerta trasera, sustracción evitada al acudir al lugar de los hechos unidades de policía. Eusebio fue al parecer sorprendido por los agentes cuando saltaba la tapia del recinto donde estaba el vehículo que presuntamente se pretendía sustraer, huyendo de los agentes, y Juan Miguel y Jesús Carlos parece que permanecían esperando en las inmediaciones donde se sospecha que se encontraban en actitud de vigilancia, y donde fueron sorprendidos por la Policía. Así se desprende de las declaraciones efectuadas por Susana y por Humberto , que afirman que los planes eran "ir todos a Madrid, trasladándose al citado concesionario, entrando Eusebio y una tercera persona a buscar un coche y permaneciendo a la espera en las inmediaciones todos menos Rafael ". Por otro lado, Eusebio reconoce en su declaración en el Juzgado, que se introdujo en el concesionario de automóviles en compañía de otra persona.

De esta forma se cumple así el tercero de los requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al aparecer en la causa motivos bastantes para creer responsables criminalmente del presunto delito de robo con fuerza, a Juan Miguel , Rafael , Eusebio y Jesús Carlos , y del presunto delito de utilización ilegítima de vehículo de motor en grado de tentativa, a todos ellos a excepción de Rafael .

CUARTO- Procederemos en último lugar, al análisis del segundo requisito del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Las penas señaladas para los delitos en abstracto son de prisión de uno a tres años, por el delito de robo con fuerza, y de arresto de 18 a 24 fines de semana por el delito de utilización ilegítima mediante el empleo de fuerza. La pena a imponer por dichos delitos no es, por consiguiente, superior a tres años, de conformidad con el articulo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación a la disposición transitoria undécima d), del Código Penal - que entiende sustituida la pena de prisión menor por la pena de prisión de seis meses a tres años -.

Deberemos por consiguiente estudiar si consideramos necesaria la prisión provisional, atendidos los antecedentes de los imputados, las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos; es decir, examinaremos sí está justificada la prisión provisional de conformidad con los fines que la legitiman constitucionalmente, y que ya fueron mencionados.

Juan Miguel , Eusebio , Jesús Carlos , y Rafael , han sido detenidos durante los últimos meses en múltiples ocasiones y están imputados en numerosas causas por delitos contra la propiedad, dándose además la circunstancia de que los tres primeros han sido detenidos nuevamente por presunto delito de robo con fuerza con posterioridad a los hechos que nos ocupan, pues así nos consta en informe de antecedentes remitido por la Comisaría de Policía Nacional de Soria.

Por consiguiente, no podemos sino coincidir con el Ministerio Fiscal y ratificar sus argumentos vertidos en los recursos, estimando necesario decretar la prisión provisional para los cuatro imputados: han sido detenidos en numerosas ocasiones por delitos contra la propiedad, derivándose de ello una grave amenaza de comisión de nuevos delitos, es decir: existe un elevado riesgo de continuidad y reiteración en la actividad delictiva. Resulta asimismo justificada y necesaria la medida de prisión provisional, atendiendo a la alarma social que la comisión de estos hechos está produciendo, por k el aumento de los delitos contra la propiedad cometidos en esta ciudad, en menoscabo de la necesaria seguridad, tranquilidad y sosiego de los ciudadanos de Soria, que se ven desamparados ante la repetición de hechos como el que nos ocupan. Finalmente, resulta necesario acordar dicha medida cautelar, por encontrarse los imputados encartados en numerosas causas por delitos contra la propiedad, y por consiguiente, y a medida que aumenta el número de procedimientos penales abiertos contra los mismos, se incrementa igualmente el riesgo de fuga y de sustracción a la acción de la justicia.

QUINTO.- Todo lo expuesto nos conduce a estimar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal contra los respectivos autos dictados por el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria el 4 de rayo de 1999 , que acordaban la libertad provisional de los imputados. Y dejándolos sin efecto, y en su lugar, debemos acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza, de Juan Miguel , Eusebio , Jesús Carlos , y Rafael , a disposición del citado Juzgado, que deberá velar por la consiguiente celeridad en la tramitación de la causa.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar los cuatro recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, contra los respectivos autos dictados por el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria el 4 de mayo de 1999 en las Diligencias Previas 591/99 , por los que se acordaba la libertad provisional de Juan Miguel , Eusebio , Jesús Carlos , y Rafael , dejándolos sin efecto.

Y en su lugar ACORDAMOS:

Decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Juan Miguel , Eusebio , Jesús Carlos , y Rafael , a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Soria, en las diligencias previas 591/99.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados, y líbrense los oportunas mandamientos de prisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs de la Sala. Doy fe.-

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