Última revisión
12/05/2004
Auto Penal Nº 132/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 44/2004 de 12 de Mayo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 132/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200112
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:104A
Núm. Roj: AAP SO 104/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00132/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 44/04
Expediente núm. 7613/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 132/04 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 12 de Mayo de 2004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 44/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 11 de Febrero de 2004 , en el expediente de vigilancia núm. 7613/03.
Han sido partes:
Apelante: Francisco , defendido por la Letrada Sra. Sanz Vega.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 13 de Enero de 2004 que desestimaba la queja formulada por el interno Francisco contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 27 de Noviembre de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por el citado interno, dictándose auto con fecha 11 de Febrero de 2004 desestimatorio del recurso de reforma. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por Francisco .
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Sanz Vega, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 44/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por Francisco -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 11 de febrero de 2004, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos -, que confirma el auto dictado el 13 de enero de 2004 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 27 de noviembre de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO .- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos de salida se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento Penitenciario. En sus artículos 47.2, y 154 y 156 , respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos Técnicos, a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario añade que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta prematura la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Francisco , por lo que a continuación exponemos: si bien el interno tiene sanciones canceladas y su puntuación baremada de riesgo es normal, del 35%, existen otra serie de circunstancias que deben ponderarse para la concesión del permiso interesado y que a nuestro juicio tienen un mayor peso cualitativo. Es de apreciar, en primer lugar, una peculiar trayectoria delictiva, representada por la comisión de siete delitos de robo con intimidación -lo que a nuestro juicio denota profesionalidad-, un delito continuado de amenazas, otro de tenencia de armas, y un delito de quebrantamiento de medida. A ello debe añadirse su inestabilidad, deficiente autocontrol en situaciones de crisis, y baja capacidad de resolución de problemas bajo situaciones de estrés, lo que obliga a tomar mayores cautelas a la hora de concesión de permisos. Ello unido a la lejanía del cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para noviembre de 2010-, permite concluir que dicha fecha se encuentra lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
De todo ello se deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Francisco pues se infiere un riesgo no desdeñable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Francisco contra el auto dictado el 11 de febrero de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos -, que confirma el auto dictado el 13 de enero de 2004 , ratificando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

