Última revisión
16/06/2011
Auto Penal Nº 132/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 164/2011 de 16 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 132/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200206
Núm. Ecli: ES:APH:2011:698A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 164/2011
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 1197/09
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 1 de Aracena
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS
LUIS G. GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 16 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aracena en fecha 19 de Enero de 2001 se dictó Providencia en el presente procedimiento por la que se denegaba la practica de las diligencias interesadas en el escrito presentado por el procurador D. Manuel Nogales García en nombre y representación de D. Anibal .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución y por la citada representación procesal se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 20 de Abril de 2011 y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 19 de Mayo de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Se impugna en esta alzada la decisión del Juez a quo de no acceder a la práctica de las diligencias interesadas por la representación procesal de D. Anibal .
Analicemos pues la naturaleza de la diligencia interesada y el fundamento que justifica su denegación.
La citada representación procesal solicitaba que se le recibiera declaración como imputados a D. Emilio y a Dª Sonia en el seno de estas Diligencias Previas nº 1197, pretensión que fue denegada por la Instructora al considerara que dichas personas no ostentaban la condición de Denunciadas sino solo de Denunciantes.
En el escrito de recurso se invoca el contenido del Auto de dicho juzgado de fecha 8 de Febrero de 2010 por el que se acordaba la incoación de un Juicio de Faltas, nº 151/2009 y al propio tiempo su Acumulación a estas Diligencias Previas mas ha de tenerse en cuenta para la adecuada resolución de la materia que se debate en esta alzada el contenido del Atestado de la Guardia Civil de Cumbres Mayores que dio lugar al referido Juicio de Faltas.
En efecto dicha AtEstado, "Diligencias nº 122" consisten en realidad en una "Exposición de Hechos", "Dando conocimiento de un Hecho" acaecido el día 25 de Septiembre de 2009 en donde no se identifica como tal parte Denunciada a D. Emilio y a Dª Sonia, por consiguiente la decisión combatida a la luz de esa Exposición de Hechos puede considerarse como dentro de las facultades propias del Juez Instructor y debe ser respetada por este Tribunal y ello sin perjuicio como señala el Ministerio Fiscal en su Informe de que tales diligencias puedan practicarse en su caso en el ámbito de las Diligencias Previas nº 1147/2009 seguidas en el mismo Juzgado si finalmente se acuerda su reapertura.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Manuel Nogales García en nombre y representación de D. Anibal contra el Auto de fecha 20 de Abril de 2011 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aracena que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
