Auto Penal Nº 133/2008, A...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Auto Penal Nº 133/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 455/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 133/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200459

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00133/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 455/08-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinte de Febrero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados el catorce de Junio de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Que se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Melón contra la providencia de fecha 28 de Febrero de 2.007, la cual se mantiene en su integridad".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Vanesa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente Vanesa peticiona que se practique la diligencia de prueba pericial de ADN de Gines por el Instituto de Medicina Legal de Galicia , y al respecto se aprecia que ésta prueba de ADN ya fue practicada por el Instituto Nacional de Toxicología ,que es un organismo oficial que con imparcialidad y criterio científico realiza éste tipo de pericia ,de manera que se considera innecesaria la repetición de la prueba interesada.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 14 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados en autos de sumario 1/2006 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 455/2007.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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