Última revisión
20/02/2008
Auto Penal Nº 133/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 455/2007 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 133/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200459
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00133/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 455/08-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinte de Febrero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados el catorce de Junio de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Que se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Melón contra la providencia de fecha 28 de Febrero de 2.007, la cual se mantiene en su integridad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Vanesa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente Vanesa peticiona que se practique la diligencia de prueba pericial de ADN de Gines por el Instituto de Medicina Legal de Galicia , y al respecto se aprecia que ésta prueba de ADN ya fue practicada por el Instituto Nacional de Toxicología ,que es un organismo oficial que con imparcialidad y criterio científico realiza éste tipo de pericia ,de manera que se considera innecesaria la repetición de la prueba interesada.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 14 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados en autos de sumario 1/2006 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 455/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
