Última revisión
25/03/2009
Auto Penal Nº 133/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 191/2009 de 25 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 133/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200090
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00133/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 133/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 191/09
AUTOS 1894/08
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE EXTREMADURA
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En Cáceres, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 17 de diciembre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura , se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la representación procesal de Argimiro contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres, en sesión de fecha 6.11.08, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo de 2009.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Volvemos en el presente supuesto a analizar un caso en el que nos encontramos con un extranjero no residente legalmente en España, afecto al cumplimiento de una pena de prisión de larga duración, y donde le resta por cumplir más de la mitad de la pena ( más de 4 años de prisión le queda por cumplir).
Este interno plantea una problemática muy concreta, ya que por parte es un interno integrado a la vida penitenciaria, pero a la vez no puede ignorarse que la circunstancia anteriormente expuesta hace decaer una serie de posibilidades que en otro caso tendría.
Segundo.- El permiso que se solicita se dice que lo cumplirá con su pareja, y le facilitaría los medios necesarios la Pastoral Penitenciaria. Pero al ponderarse el buen uso que de ese permiso podría hacerse, nos encontramos con esa situación de ilegalidad en nuestro país, que conlleva que en el momento que sea puesto en libertad por cumplimiento de la pena, o bien con la libertad condicional, va a ser expulsado del país.
Que pena por cumplir le queda un largo período, varios años, lo que implica que la permanencia en España durante ese permiso no tiene otra finalidad que volver a ingresar en prisión para, después de muchos años, ser expulsado a su país de origen.
Esta circunstancia es innegable que hace aumentar el riesgo de fuga, riesgo de fuga que hace decaer los factores positivos que tiene, y que tomando en consideración la aún larga pena que le queda por cumplir, hacen que esta Sala desestime su petición de permiso.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Argimiro contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura de fecha 17 de diciembre de 2008 ,confirmando citada resolución.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
