Última revisión
05/06/2009
Auto Penal Nº 133/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 175/2009 de 05 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 133/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200085
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00133/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo:175/2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº415/2008
AUTO Nº 133/09
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSE GOMEZ REY
En Santiago de Compostela, a cinco de junio de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra resolución de catorce de abril de dos mil ocho que acordaba el sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado de Cesar recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de las diligencias con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de Mayo de 2009.
Siendo Ponente el Iltmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto de 18/2/2009 estableció que se admitiera a trámite la denuncia y que se tomara declaración a la imputada como autora de un delito de desobediencia. En la denuncia inicial se alude a unos daños sufridos por un vehículo que el denunciante dice suyo, habiendo en el atestado referencias a vestigios de colisión o roces entre el vehículo y la vivienda. No es descartable de forma absoluta ab initio, con tales indicios, que tales daños hubieran sido causados de forma dolosa, por lo que no hay motivo para impedir que se investigue tal hecho supuestamente delictivo, debiendo ser el criterio del instructor el que determine si previamente a tomar declaración a la imputada o a oír a los testigos propuestos procede -como parece lógico- esclarecer la situación personal y patrimonial existente entre las partes resultante de los procedimientos habidos entre ellos para determinar si es aplicable el art. 268 CP y para conocer quién es el titular del bien o si se ha atribuido expresa o implícitamente su uso a la denunciada.
La petición de prueba documental relativa a la infracción de desobediencia parece necesaria para poder descifrar si es cierta la versión de los hechos que brinda el denunciante y si, sobre todo, la supuesta conducta de la denunciada cumple los requisitos exigibles para apreciar indicios racionales de comisión de dicha infracción.
SEGUNDO- No estimándose que el recurso sea abiertamente infundado o temerario se declaran de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Cesar frente a los autos de 14/4/2008 y 18/2/2009 dictados por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ribeira en las diligencias previas de dicho Juzgado de número 415/2008 , se revocan parcialmente los mismos y se ordena la práctica de las diligencias que se reputen pertinentes para la averiguación de la comisión dolosa de daños que se imputa por la parte denunciante y se ordena que se practique la prueba documental tercera solicitada por la parte apelante, declarándose de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
