Última revisión
17/06/2011
Auto Penal Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 167/2011 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 133/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200203
Núm. Ecli: ES:APH:2011:695A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº167 de 2.011
Ejecutoria 494/09
Jdo. de lo Penal nº1 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a diecisiete de junio de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de lo Penal nº1 de Huelva en fecha 1 de marzo de 2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "REVISAR la sentencia firme dictada en la presente causa penal , por ser más favorable al condenado la regulación vigente introducida por L.O. 5/2010, de 22 de Junio...".
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal , y tras dar traslado a las demás partes se remitieron las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgador de Instancia acuerda la revisión de la sentencia al entender que es más favorable la regulación vigente introducida por L.O. 5/2010, de 22 de Junio, dejando sin efecto la pena de multa impuesta; y frente a dicho pronunciamiento recurre el Ministerio Fiscal al considera que el auto dictado es contrario a derecho al revisar una Sentencia pese a que estamos ante un penado rebelde, al que no se ha oído y al que se le impone la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sin contar con su consentimiento.
La Disposición Transitoria Segunda de la LO. 5/10 sobre modificación del Código Penal establece, al abordar el tema de revisión de las Sentencias dictadas con anterioridad a su entrada en vigor, que dicha revisión afectará a las Sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. Añade que no se revisarán las Sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida; igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.
En el presente caso , como indica el Ministerio Fiscal en su recurso, resulta que el penado se encuentra en paradero desconocido, habiéndose acordado la rebeldía del mismo, por lo que las penas no se están cumpliendo; y si a eso se añade que tampoco se ha dado cumplimiento a la preceptiva audiencia del penado que exige la Disposición Transitoria Primera de la citada L.O., según la cual siempre habrá de ser oído el reo, y que - al ser la pena que se deja sin efecto la de multa , manteniéndose la de trabajos en beneficio de la Comunidad- el artículo 49 del Código Penal determina que los trabajos en beneficio de la Comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, procede estimar el recurso del Ministerio Fiscal en el sentido de dejar sin efecto la revisión acordada en el auto apelado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 1 de marzo de 2011 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal nº1 de esta Capital y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de dejar sin efecto la revisión acordada.
Así por este nuestro Auto , lo mandamos y firmamos.
