Última revisión
30/05/2008
Auto Penal Nº 134/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 162/2008 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 134/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200058
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00134/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000162 /2008-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000431 /2008
AUTO Nº134/08 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a treinta de Mayo de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 22/3/08, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 3/3/08, que decretaba la libertad sin fianza de Domingo , con la obligación de comparecer el dia uno de cada mes.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la letrada de Domingo se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de la causa con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 21/5/08 .
Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se solicita la revocación del Auto en el que se acordó la libertad provisional sin fianza del imputado D. Domingo y su obligación de comparecer el día 1 de cada mes ante el Juzgado que conozca de la causa.
La libertad provisional, medida cautelar intermedia entre la prisión provisional y la completa libertad, requiere, de un lado, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito y, de otro, que aparezcan en la causa motivos bastantes para atribuir razonadamente el hecho punible a persona determinada.
En el recurso de apelación no se cuestiona la existencia del delito y se dice que no existen indicios racionales de criminalidad sin analizar las diligencias practicadas. La presencia del imputado en el lugar en que se cometió el robo en el mismo momento en que sonaba la alarma, junto con la de los otros detenidos, sin que hubiera otras personas en las inmediaciones, dato que resulta de la declaración de un testigo presencial, es indico o motivo bastante para atribuirle una posible participación en la comisión del delito en el inicio de la actividad instructora y para conferirle el estatus de imputado.
SEGUNDO.- La libertad provisional tiene como finalidad primordial, de forma mucho menos gravosa que la prisión preventiva, la de asegurar la disponibilidad física del imputado con el objeto de garantizar el normal desarrollo de la instrucción y el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria que, eventualmente, pueda ser dictada en su contra.
En éste caso concurren los presupuestos para acordar la libertad provisional. La conveniencia de adoptar alguna medida para asegurar la disponibilidad del imputado para los fines del proceso resulta de su falta de arraigo familiar y social en España y de su escaso arraigo laboral, puesto de relieve en el propio recurso al hacer saber que actualmente carece de trabajo como consecuencia de haber sido despedido a causa de su detención.
Entre los efectos que la ley prevé para la situación de libertad provisional se optó en la resolución recurrida por el menos gravoso y, además, en modalidad más atenuada de lo habitual. Sólo se fijó la obligación de comparecencia "apud acta", medida que la Ley de Enjuiciamiento Criminal une imperativamente a la situación de libertad provisional en el artículo 530 . En vez de fijar la comparecencia con periodicidad temporal, que suele ser lo habitual, se fijó una comparecencia mensual. Esta medida no se puede considera desproporcionada por su escasa incidencia en la libertad del imputado. Se ha de tener en cuenta que el imputado puede solicitar que la comparecencia se realice en Juzgado de localidad distinta del que conozca de la causa, por razón de domicilio o de trabajo. También, de no poder comparecer los días 1 de cada mes por razón de trabajo, podría ser cambiada la fecha de la comparecencia para hacerla coincidir con días u horas no laborables. En todo caso carece de sentido actualmente que alegue perjuicios o peligro para la estabilidad en el empleo como consecuencia de las comparecencias prevista cuando dice, en el mismo recurso, que ha sido despedido y no tiene trabajo.
Por todo lo expuesto el recurso ha de ser desestimado y confirmada la resolución apelada.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario por D. Domingo contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2008, dictado en las Diligencias Previas nº 949/2008 que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santiago de Compostela, y se confirma dicha resolución, así como el Auto de fecha 22 de marzo de 2008 desestimatorio del recurso de reforma.
No se hace imposición de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
