Auto Penal Nº 1345/2017, ...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 1345/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 923/2017 de 14 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 1345/2017

Núm. Cendoj: 28079120012017201887

Núm. Ecli: ES:TS:2017:10063A

Núm. Roj: ATS 10063:2017

Resumen:
DELITO CONTINUADO DE DENUNCIA FALSA Y DELITO CONTINUADO DE ESTAFA PROCESAL. MOTIVOS: Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECrim., con base en el art. 24 CE, por haber causado indefensión la falta de acumulación de todas las causas. Infracción de ley, al amparo del art. 849.2 LECrim., por vulneración del art. 131 CP, por no considerarse prescritas las denuncias falsas y las estafas procesales en grado de tentativa. Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECrim., por infracción del art. 24 CE por aplicación indebida del delito de denuncia falsa del art. 456 CP en concurso medial del art. 77 CP con los arts. 250.1 y 2, 16 y 62 CP. Infracción de ley, al amparo del art. 849.2 LECrim., por infracción del art. 21.1 CP por inaplicación de la eximente de alteración psíquica.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

Antecedentes

PRIMERO.-La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª) dictó Sentencia el 30 de diciembre de 2016 en el Rollo de Sala nº 1202/2015 , tramitado como Procedimiento Abreviado nº 3011/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en la que se condenó a Matilde , como autora de un delito continuado de denuncia falsa en concurso medial con un delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

1) Por el delito continuado de denuncia falsa a la pena de multa de 402 euros (multa de 2 meses y 7 días con una cuota de 6 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad por cada 12 euros impagados.

2) Por el delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa la pena de prisión de 10 meses y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 402 euros (multa de 2 meses y 7 días con una cuota de 6 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad por cada 12 euros impagados.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador D. Juan Colmenar Verbo, en nombre y representación de Matilde , alegando como motivos: 1) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECrim ., con base en el art. 24 CE , por haber causado indefensión la falta de acumulación de todas las causas. 2) Infracción de ley, al amparo del art. 849.2 LECrim ., por vulneración del art. 131 CP , por no considerarse prescritas las denuncias falsas y las estafas procesales en grado de tentativa. 3) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECrim ., por infracción del art. 24 CE , por aplicación indebida del delito de denuncia falsa del art. 456 CP en concurso medial del art. 77 CP con los arts. 250.1 y 2 , 16 y 62 CP . 4) Infracción de ley, al amparo del art. 849.2 LECrim ., por infracción del art. 21.1 CP , por inaplicación de la eximente de alteración psíquica.

TERCERO.-Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ejercida por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a través de escrito presentado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, interesaron la inadmisión del recurso.

CUARTO.-Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.


Fundamentos

PRIMERO.-A) El primer motivo se formula por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECrim ., con base en el art. 24 CE , por haber causado indefensión la falta de acumulación de todas las causas.

Alega, de un lado, que no se acumularon todas las causas que había contra ella, y que el nuevo juicio conlleva un nuevo antecedente penal; y, de otro, que el presente procedimiento se incoó con base en el testimonio de particulares dictado en el juicio de faltas nº 191/2009 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, porque el letrado de la compañía aseguradora aportó una serie de números de procedimientos, así como una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en los que supuestamente ella había presentado sendas denuncias por accidentes que se estaban sustanciando en otros tantos juicios de faltas, y que tal información fue utilizada por dicho letrado sin su autorización (aludiendo al derecho a la intimidad en relación con el art. 11 de la LO 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos).

B) Como recuerdan las SSTC 25/11 de 14.3 y 62/2009 de 9.3 : «la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; sin menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales.

Del mismo modo «para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúe al interesado al margen de toda posibilidad de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración meramente formal, sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado» ( STS 631/2017, de 21 de septiembre ).

C) Relatan los hechos probados que Matilde , médica pediatra de profesión, a lo largo del año 2007, 2008 y 2009, aprovechando los desplazamientos que realizaba en taxi, donde obtenía el recibo o justificante de pago de la carrera, decidió denunciar judicialmente a los taxistas identificados en el recibo, relatando -consciente de que era contrario a la realidad- haber sufrido durante el viaje determinadas lesiones, por lo que solicitaba en las distintas denuncias la incoación del procedimiento judicial y una indemnización por las lesiones que afirmaba -mendazmente- haber sufrido en el trayecto en taxi, para así obtener un beneficio económico.

Conforme a ese plan, Matilde , dando un relato falso en cuanto a lo acontecido y en cuanto al origen de las lesiones que afirmaba sufridas en tales incidentes de circulación, ocultando a los médicos los sucesivos partes de lesiones para así facilitar las indemnizaciones pretendidas, presentó las denuncias que se relacionan (con el número de hecho que figura en los escritos de acusación).

Hecho 2.- Matilde presentó en fecha 29 de marzo de 2008 escrito denuncia relatando mendazmente lo siguiente: «Denunciante: Matilde ...conductor denunciado: nº de licencia NUM007 , Hecho denunciado: 'El pasado 17 de octubre de 2007, sobre las 16:00 horas, subía al mencionado taxi en la calle Leganitos. El taxista conducía a bastante velocidad y se disponía a incorporarse a la Plaza Santo Domingo justo cuando venía un autobús de la EMT ... Al avisarle frenó bruscamente para evitar la colisión, lo mismo que el autobús. Consecuencia de ello presenté dolor cervical, por el cual tuve que ser vista en el Servicio de Urgencias y cause baja laboral, teniendo que realizar reposo, tomar analgésicos, antiinflamatorios y realizar posterior rehabilitación».

El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, en fecha 16 de abril de 2008, incoó el procedimiento de Juicio de Faltas nº 516/2008 a raíz de la referida denuncia, en el curso de la cual Matilde presentó diversos informes médicos.

No consta el modo en que finalizó este procedimiento.

Hecho 5.- Matilde presentó el día 13 de junio de 2008 en el Decanato de los Juzgados de Madrid de Plaza Castilla escrito de denuncia en la que relataba, consciente de ser contrario a la verdad, que: «El día 17 de diciembre de 2007, sobre las 20:15 horas, viajaba en el taxi que había cogido en la calle Nicasio Gallego nº 8, número de licencia NUM000 , conducido (según consta en el recibo correspondiente) por Cecilio ... y al cruzar el taxista la Gran Vía desde la calle General Mitre para entrar en la calle Doctor Carracedo, iba a considerable velocidad, por lo cual, al pasar por un badén y posterior elevación de la calzada, donde existe un paso de cebra, justo al comienzo de esta última calle, el vehículo dio un golpe contra el suelo e hizo un movimiento brusco. A consecuencia de ello presenté cervicalgia y parestesias en mano izquierda que requirieron reposo, calor local, analgésicos, antiinflamatorios y posterior rehabilitación. Por todo lo expuesto y por medio de la presente viene a interponer la correspondiente denuncia y solicita ser indemnizada por las lesiones sufridas'.

A raíz de tal denuncia se incoó el procedimiento de Juicio de Faltas nº 817/2008 en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid. Matilde presentó en este Juzgado de Instrucción número 15 diversos informes médicos, practicándose informe por la Clínica Médico Forense.

No consta la resolución por la que pudo finalizar este procedimiento de Juicio de Faltas 817/2008.

Hecho 6.- El Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid incoó el procedimiento de Juicio de Faltas nº 265/2008 a raíz del parte médico recibido en el Decanato de los Juzgados de Madrid el día 18 de febrero de 2008, parte médico de urgencias del Hospital de Madrid de fecha 18 de enero de 2008 en el que se pone manifiesto que por el médico de guardia de dicho hospital, el día 18 de enero de 2008 sobre las 19:28 horas, había prestado asistencia facultativa a Matilde , la cual presentaba 'contractura cervical, lesiones que fueron producidas, según manifiesta, por accidente de tráfico'.

Inicialmente el Juzgado de Instrucción acordó, en fecha 13 de marzo de 2013, incoar procedimiento de Juicio de Faltas, pero, en tanto sometidos los hechos al requisito de denuncia previa, se decretó al mismo tiempo el archivo de las actuaciones, siendo recurrido por Matilde , aportando escrito denuncia de 15 de julio de 2008 presentado por la misma en el Juzgado de Instrucción de guardia el día 18 de julio de 2008, donde denunciaba, consciente de que su relato era ajeno a la realidad, que: «El día 18 de enero de 2008, sobre los 9:40 horas, viajaba en dirección a la calle Menéndez Pelayo desde la calle Flor Baja en el taxi con número licencia NUM001 , conducido, según consta en el recibo, por Maximino ... A la altura la calle Gran Vía nº 31 frenó bruscamente ante un semáforo en rojo y posteriormente en varias ocasiones... a consecuencia de ello presenté dolor en cuello y al no ceder, acudí a urgencias donde me diagnosticaron contractura cervical y me prescribieron uso de collarín, antiinflamatorios y calor local. Por todo lo expuesto por el presente vengo a interponer la correspondiente denuncia y solicitó ser indemnizada por las lesiones sufridas».

El Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, a la vista de la referida denuncia de Matilde continuó el procedimiento y, tras incorporar diversa documentación médica y emitirse informe por la Clínica Médico Forense, por auto de 22 de junio de 2010 acordó el sobreseimiento provisional de este procedimiento de Juicio de Faltas nº 265/2008.

Hecho 7.- Matilde presentó denuncia en el Juzgado de Instrucción de guardia el día 14 de agosto de 2008 mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2008. En dicho escrito la misma expone mendazmente que: «Por medio del presente escrito viene a formular denuncia contra el conductor del vehículo taxi, Jesús Manuel ...número de licencia NUM002 , cuyos demás datos solicito al Juzgado su averiguación. Los hechos que se denuncian fueron de la forma siguiente: El día 18 de febrero de 2008, sobre las 18 horas, subí en la calle Flor Baja al mencionado taxi. Desde que empezó el viaje el conductor, quizás por el hecho de llevar yo muletas, empezó a decir que los taxis no están hechos para llevar heridos, para eso están las ambulancias. Después continuó protestando, diciendo que esa tarde ya había tenido que llevar a dos señoras mayores y que no había dicho nada porque eran mayores, pero que ante mí no se iba a callar. Siguió quejándose diciendo que ya estaba bien de que tuviera que poner la música y otras cosas a gusto de los clientes, que ese era su negocio y hacía lo que él quería, y que encima al finalizar el viaje seguro que le pedía un ticket. Todo el viaje fue en esas condiciones, protestando en voz alta, pero ahí no se quedó todo, pues, después de estar soportando todo esto, empezó a dar voces y a conducir de forma temeraria, acelerando bruscamente y conduciendo a gran velocidad, luego frenando bruscamente, estando a punto de colisionar con algún vehículo, continuando así hasta llegar a mi destino en la calle Nicasio Gallego. A consecuencia de esa conducción temeraria presenté dolor de cuello por lo que ese mismo día acudí a urgencias, donde fui diagnosticada de esguince cervical. Tales hechos considera esta parte son constitutivos de una presunta infracción penal».

El Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid incoó el procedimiento de Juicio de Faltas nº 500/2008, realizándose la averiguaciones -a través de la policía- para la identificación y localización del conductor del vehículo denunciado, así como ordenándose la citación de Matilde para ofrecimiento de acciones y ser reconocida por el Médico Forense, aportándose diversos informes médicos.

Se celebró Juicio Verbal de Faltas el día 12 mayo de 2009, tras el cual se dictó sentencia, de 12 de mayo de 2009 , absolviendo al denunciado Ezequiel .

Matilde , mediante escrito presentado en el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid en fecha 18 de marzo de 2009, solicitó se dictara título ejecutivo de cuantía máxima a cargo de la entidad aseguradora Mutua Automovilista del Taxi, dictándose por el Magistrado del Juzgado de Instrucción auto de fecha 30 de julio de 2009 fijando en 5.635,10 euros la indemnización que como máximo podría reclamar la perjudicada en concepto de daños y perjuicios personales derivados del accidente de circulación por el que se había seguido el procedimiento, y acordando se librará y entregará a la perjudicada un testimonio del auto a efectos de constituir el correspondiente título ejecutivo.

No consta acreditado que dicho título fuera presentado al cobro ni que la cantidad establecida fuera efectivamente satisfecha por la entidad aseguradora, desconociéndose si Matilde cobró alguna indemnización por este hecho.

Hecho 8.- Matilde presentó el día 12 de septiembre de 2008 en el Juzgado de Instrucción de guardia escrito se denuncia, de fecha 9 de septiembre de 2008, donde expone y denuncia, consciente de la inexactitud de sus afirmaciones, que: 'El día 12 de marzo de 2008, sobre las 19:15 horas, subí al taxi con licencia NUM003 en la Plaza de las Cortes con dirección a la calle Flor Baja. Al girar para entrar en la calle Zorrilla, el taxista perdió el control del vehículo y tuvo que dar un volantazo para no colisionar con un vehículo que había estacionado en el lado izquierdo de esa calle. Además, durante el resto del recorrido, iba conduciendo a considerable velocidad y frenando bruscamente en bastantes ocasiones... A consecuencia de ello presenté dolor en cuello y, al no cesar, acudí a urgencias donde me diagnosticaron contractura cervical y me prescribieron uso de collarín, antiinflamatorios, calor local... Por lo expuesto por medio la presente vengo a interponer la correspondiente denuncia y solicito ser indemnizada por las lesiones sufridas'.

A raíz de la denuncia, el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid incoó el procedimiento de Juicio de Faltas nº 1042/2008. Se presentó por Matilde diversos informes médicos, emitiéndose informe por la Clínica Médico Forense.

No consta la resolución por la que pudo finalizar este procedimiento de Juicio de Faltas nº 1042/2008.

Hecho 9.- Matilde presentó en el Juzgado de Instrucción de guardia de Madrid, el día 16 de octubre de 2008, escrito de fecha 14 de octubre de 2008 en el que denuncia y expone -consciente de ser contrarios a la realidad- los siguientes hechos: «El día 16 de abril de 2008, sobre las 17:00 horas, subí al taxi con licencia NUM004 en la plaza de Cristo Rey con dirección a la calle Flor Baja. El conductor iba a bastante velocidad y, a la altura de la calle Arcipreste de Hita, frenó bruscamente para no colisionar con una moto que había delante. A consecuencia de ello, sufrí un latigazo cervical y requerí asistencia y tratamiento médico...por todo lo expuesto vengo a interponer la correspondiente denuncia y solicito ser indemnizada por las lesiones sufridas».

El Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid incoó el Juicio Verbal de Faltas nº 1172/2008, al que Matilde aportó diversa documentación médica, emitiéndose informe médico forense.

No consta cómo finalizó este procedimiento de Juicio de Faltas nº 1172/2008.

Hecho 10.- Matilde interpuso denuncia el día 12 de noviembre de 2008 en el Juzgado de Instrucción de guardia relatando mendazmente que: «El día 12 de mayo de 2008, sobre las 10 horas, subí en la calle Flor Baja nº 7 al taxi con licencia NUM008 , conducido según consta el recibo por Juan Ignacio ...con dirección a la calle Santa Isabel... Al ir a cruzar la calle Mayor desde la Plaza del Comandante Morenas para coger la calle Cava de San Miguel, el taxista tuvo que frenar bruscamente ya que de esta última calle estaba saliendo marcha atrás un camión de la calle Mayor. Por ese motivo, el taxista se quedó en medio de la calle Mayor y tuvo que realizar varias maniobras bruscas de aceleración y frenado, pues el camión, una vez en esta calle, seguía marcha atrás hacia el taxi y éste no se podía mover hacia la calle Cava de San Miguel, pues tras la salida del camión la habían cortado. Cuando finalmente el camión se fue, el taxista intentó dar marcha atrás para girar hacia la izquierda y tomar la calle Mayor, pero no podía porque que había coches por detrás y por la derecha, que venían de la calle Mayor porque su semáforo se había puesto en verde. Debido a ello, tuvo que frenar bruscamente en varias ocasiones para evitar la colisión con los vehículos circundantes, no descartando que se produjera con algún vehículo...A consecuencia de ello presenté dolores en cuello y zona lumbar, con mareo y adormecimiento en piernas. También sufrí un traumatismo en rodilla izquierda. Por ese motivo acudí a urgencias donde me diagnosticaron esguince cervical, lumbalgia traumática y contusión en rodilla izquierda y me prescribieron antiinflamatorios y calor local... Por todo lo expuesto vengo a interponer la correspondiente denuncia y solicito ser indemnizada por las lesiones sufridas».

El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid incoó procedimiento de Juicio de Faltas nº 1091/2008. Se aportó por la denunciante Matilde diversa documentación médica, emitiéndose informe por la Clínica Médico Forense.

La Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 26 acordó el sobreseimiento provisional del procedimiento de Juicio de Faltas nº 1091/2008 mediante auto de 8 de junio de 2010.

Hecho 11.- Matilde presentó en el Juzgado de Instrucción de guardia, el día 20 de enero de 2009, y con el mismo ánimo, escrito denuncia con el siguiente contenido: «El día 23 de julio de 2008, sobre las 15:20 horas, viajaba en el taxi con número de licencia NUM009 desde la calle Isabel la Católica hacia la Gran Vía en dirección a la Plaza de España. De repente el taxista cambió de dirección bruscamente hacia la derecha porque venía por ese lado otro vehículo. Al darse cuenta el taxista, tras tocar el claxon el conductor del otro vehículo, frenó bruscamente para no colisionar...A consecuencia de ello presenté dolor en cuello, requiriendo asistencia médica y prescribiéndome reposo, antiinflamatorios y rehabilitación...Por todo lo expuesto, por medio de la presente, vengo a interponer la correspondiente denuncia y solicito ser indemnizada por las lesiones sufridas...'.

El Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid incoó en virtud de dicha denuncia el procedimiento de Juicio de Faltas nº 191/2009. Se aportó al Juzgado de Instrucción por Matilde diversa documentación médica, emitiéndose informe médico forense.

En fecha 19 de mayo de 2009, la Magistrada del Juzgado de Instrucción dictó auto de archivo que, recurrido en reforma y apelación, fue confirmado por auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de noviembre de 2009 .

En comparecencia celebrada en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid el 11 de noviembre de 2010, el abogado de Matilde solicitó que 'a tenor de lo establecido en el informe médico forense de fecha 28 de abril de 2009, por el que se establece que Matilde como consecuencia de este siniestro tuvo una agravación de cervicalgia postraumática previa de un accidente de fecha 7 de julio de 2008, consistente en un período de incapacidad para sus ocupaciones habituales de treinta días' se dicte título ejecutivo de cuantía máxima por importe de 1.596 euros, consistente en los treinta días impeditivos a razón de 53,20 euros el día, a tenor de lo establecido en el baremo regulador de accidentes de tráfico del año 2009.

La Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid dictó auto de 12 de noviembre de 2010 acordando no fijar cantidad alguna en concepto de indemnización en favor de Matilde por los hechos denunciados con fecha 20 de enero de 2009, y acordó deducir testimonio a los efectos de incoar contra la misma las correspondientes diligencias previas por los delitos de denuncia falsa, tentativa de estafa y estafa procesal.

Dicha resolución fue confirmada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en auto de 31 de mayo de 2011 .

Hecho 12.- Matilde presentó en el Juzgado de Instrucción de guardia de Madrid el día 28 de febrero de 2009 escrito de denuncia firmado en fecha 20 de enero de 2009 denunciando, consciente de que no se ajustaban a la realidad, los siguientes hechos: «El día 1 de septiembre de 2008, sobre las 20:00 horas, viajaba en el taxi con número de licencia NUM005 , desde la calle Francisco de Rojas hacia la Plaza de España. Casi al final de la calle Antonio Grilo, donde se estrecha bastante la calzada, el taxi chocó contra la acera provocando un movimiento brusco. A consecuencia de ello presenté dolor en el cuello, siendo diagnosticada de esguince cervical y prescribiéndome reposo, antiinflamatorios y rehabilitación. Por todo lo expuesto vengo a interponer la correspondiente denuncia y solicito ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos».

El Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, a raíz de la anterior denuncia, incoó el procedimiento Juicio de Faltas nº 264/2009.

También se incorporó a este procedimiento de Juicio de Faltas nº 264/2009 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 13, otro escrito 'denuncia' de fecha 25 de febrero de 2009 y presentado por Matilde en el Juzgado de Instrucción de guardia el mismo día 28 de febrero de 2009, denuncia donde expone: «El día 2 de septiembre de 2008, sobre las 13:30 hora, viajaba en el taxi número de licencia NUM006 desde la calle Isabel la Católica hacia la Plaza Conde Valle de Suchill. Al cruzar la Gran Vía para entrar en la calle García Molinas, el taxista, que iba a gran velocidad, frenó bruscamente ante un paso de cebra. A consecuencia de ello presenté dolor en cuello, siendo diagnosticada de esguince cervical y prescribiéndome reposo, antiinflamatorios y rehabilitación. Por todo lo expuesto por medio de la presente vengo a interponer la correspondiente denuncia y solicito ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos».

El Juzgado de Instrucción nº 13 asumió la competencia para conocer de esta segunda denuncia, acumulándola al procedimiento de Juicio de Faltas nº 264/2009.

Matilde incorporó al procedimiento diversa documentación médica y se emitió informe Médico Forense.

La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 13 Madrid, por auto de 3 de junio de 2009 , decretó el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento Juicio de Faltas nº 264/2009.

Considera el Tribunal acreditado, por unanimidad, que no existe relación de causalidad entre los incidentes de circulación que Matilde denunciaba haber padecido mientras viajaba en taxi, y antes enumerados, y las lesiones luego denunciadas judicialmente, presentando en los diversos Juzgados de Instrucción informes médicos ocultando intencionadamente previas patologías o previos accidentes de tráfico que hubieran tenido relevancia en los informes finales del médico forense; informes que seguro iban a ser relevante para la decisión final del proceso judicial, y ello ante la pretensión de Matilde de obtener una indemnización por lesiones no ocasionadas por las maniobras de circulación de los taxistas denunciados.

Establece el artículo 17.1 LECrim . que cada delito dará lugar a la formación de una única causa; si bien, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. Por lo que en dicho precepto no se establece la obligatoriedad, en todo caso, de la acumulación de las causas por delitos conexos. Por otra parte, la recurrente podía haber interesado que se acumularan todos los procedimientos entablados contra ella.

Además, el artículo 988 del mismo texto legal prevé que, cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal . En consecuencia, la recurrente podría solicitar, en su caso, la acumulación de las condenas.

En cuanto a la aportación de los datos de la recurrente por el letrado de la compañía aseguradora, razona la Audiencia que las presentes Diligencias Previas nº 3011/2011 fueron incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en fecha 20 de julio de 2011 tras recibir, procedente del Decanato (repartido el día 4 de julio de 2011), el testimonio del procedimiento de Juicio de Faltas nº 191/2009 del propio Juzgado de Instrucción 10 de Madrid.

Dicho testimonio se remitió para su reparto al Decanato tras determinadas actuaciones desarrolladas en el seno del procedimiento de Juicio de Faltas nº 191/2010 en el propio Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid y de oficio (así consta incorporado a dicho procedimiento los registros informáticos aportados por el Decanato de Madrid de las denuncias presentadas por Matilde o los partes de lesiones en los que ésta aparece como lesionada, con su destino e identificación). Añade el tribunal de instancia que tal información del Decanato se incorporó de oficio en el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid al referido procedimiento de Juicio de Faltas 191/2010, y todo ello tras la tramitación del procedimiento y tras haberse dictado el auto de archivo por atipicidad de los hechos; y que consta Diligencia levantada por la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, de fecha 10 de marzo de 2010 , haciendo constar que 'examinado el sistema informático, en el mismo figuran repartidas en distintos juzgados por lesiones de Matilde la relación siguiente...', identificando a continuación hasta diecinueve registros informáticos de reparto, indicando los correspondientes destinos.

En consecuencia, las concretas referencias a las diversas denuncias o partes de lesiones de Matilde , que provocaron la deducción de testimonio por la Magistrada del Juzgado de Instrucción, procedían del propio Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, que recabó de oficio la información existente en el Decanato de los Juzgados de Madrid.

El letrado de la compañía aseguradora -al que se refiere la recurrente-, en fecha 15 de marzo de 2010, presentó escrito poniendo de manifiesto que, de los antecedentes que obraban en su poder, se deducía que Matilde posiblemente presentaba con habitualidad denuncias falsas en contra de taxistas, y aportó dos sentencias (una dictada el 26 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid , en el procedimientos de juicio de faltas nº 563/2009; y sentencia de 26 de enero de 2010 dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid , en el procedimiento de juicio de faltas nº 299/2009). Pero en ambos procedimientos, como argumenta el Tribunal, la entidad aseguradora Pelayo era parte como responsable civil directo, defendida por el citado letrado; además, las sentencias se pronuncian en audiencia pública.

No se advierte pues en qué medida pudo vulnerarse algún derecho fundamental de la recurrente. Cabe indicar, por otra parte, que el consentimiento del interesado no será preciso para comunicar los datos de carácter personal cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas ( artículo 11 de la LO 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Por todo lo cual, el motivo ha de ser inadmitido con base en el art. 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-A) El segundo motivo se formula por infracción de ley, al amparo del art. 849.2 LECrim ., por vulneración del art. 131 CP , por no considerarse prescritas las denuncias falsas y las estafas procesales en grado de tentativa.

Sostiene que, teniendo en cuenta que las denuncias de las presentes actuaciones se realizaron, la más reciente, el día 28 de febrero de 2009, por hechos de 2 septiembre de 2008, y la primera denuncia el 27 de febrero de 2008, por hechos de 1 de septiembre de 2007, y que siendo el primer acto procesal de la recurrente la toma de declaración de fecha 18 de abril de 2013, habría transcurrido el plazo legal de tres años, por lo que los hechos objeto de las presentes actuaciones estarían prescritos.

B) Esta Sala en el Pleno de 26 de octubre de 2010 acordó que 'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta.

En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado'.

Como declara la STS 149/2009, de 24 de febrero , la doctrina de esta Sala indica que las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con influencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización.

De esta manera, tal y como señalábamos en la sentencia 975/2010, de 5 de noviembre , que no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción, las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase STS 1097/2004, de 7 de septiembre ) y el señalamiento del juicio oral.

C) En el caso que nos ocupa, los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de acusación y denuncia falsa del art. 456.3º CP , en relación con el art. 74.1 CP , y de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.2ª CP , en relación con el art. 74.1 y 2 del CP , ejecutado en grado de tentativa -en la redacción vigente a la fecha de los hechos-.

Las penas señaladas en el artículo 250.1.2ª CP para el delito de estafa agravada son las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, por lo que el plazo de prescripción es de diez años, conforme al artículo 131 CP , vigente a la fecha de la comisión de los hechos.

Por otra parte, el plazo inicial de prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el culpable; lo que tuvo lugar cuando se dictó la resolución judicial en la que se ordenó citar a la recurrente en calidad de imputada, y no el momento en el que se le recibió declaración.

En consecuencia, no habiendo transcurrido un plazo de diez años desde que se cometieron los últimos hechos en el año 2009 - estamos ante un delito continuado- hasta que se acordó la citación de la recurrente -en providencia de 7 de febrero de 2012-, el delito no estaría prescrito.

El motivo, por ello, se inadmite con base en el art. 885.1º Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.-A) Se formaliza el tercer motivo del recurso por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECrim ., por infracción del art. 24 CE por aplicación indebida del delito de denuncia falsa del art. 456 CP en concurso medial del art. 77 CP con los arts. 250.1 y 2 , 16 y 62 CP ; y el motivo cuarto, por infracción de ley, al amparo del art. 849.2 LECrim ., por infracción del art. 21.1 CP por inaplicación de la eximente de alteración psíquica.

Se alega por la parte recurrente en ambos motivos, en esencia, que las denuncias interpuestas eran para ella ciertas y reales; que no ha simulado ni ha intentado engañar pues padece trastorno depresivo, con una patología delirante en el enfoque de los trastornos médicos, según el Doctor Jose Francisco ; que la psicóloga Teresa estableció que padece un trastorno de la personalidad mixto, en el que confluyen rasgos hipocondríacos e histéricos, con marcada disposición paranoide, que cursa con gran inestabilidad y vulneración emocional, y en el plano cognitivo se evidencia marcada rigidez, con ideación obsesiva respecto a dolencias y quejas somáticas e ideaciones de perjuicio, que ha condicionado desde un punto de vista psicológico-forense la conducta punible. Añade que la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento nº 299/2009, por hechos de 1 de septiembre de 2008, ya la declaró exenta de responsabilidad penal, imponiéndola una medida de seguridad consistente en tratamiento médico psiquiátrico por tiempo de tres años.

B) Con respecto a la anomalía psíquica del sujeto como causa de exención completa o incompleta de la responsabilidad criminal incardinable en el art. 20.1 C.P ., la moderna jurisprudencia ha consolidado el criterio según el cual no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del Código Penal está basado en estos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas ( STS 09-03-05 ).

En la práctica se analiza y examina el material probatorio atinente al elemento biopatológico, se establece el grado y la intensidad del padecimiento psíquico, y después se extrae de forma directa de tal base biopatológica la conclusión sobre si el autor de la conducta delictiva actuó comprendiendo la ilicitud del hecho y con posibilidad de actuar conforme a esa comprensión, o, en su caso, con una comprensión o una capacidad de actuación limitadas o excluidas ( SSTS 914/2009, de 24-9 ; 983/2009, de 21-9 ; 90/2009, de 3-2 ; 649/2005, de 23-5 ; 314/2005, de 9-3 ; 1144/2004, de 11-10 ; 1041/2004, de 17-9 ; y 1599/2003, de 24-11 , entre otras muchas).

C) La Audiencia valora los informes médicos mencionados por la parte recurrente, si bien señala que las médicas forenses Crescencia y Petra afirmaron que la acusada conocía perfectamente la dinámica de las lesiones ocurridas en los accidentes de tráfico y los trámites a realizar. Así solicitaba de los médicos que le atendían que emitieran informes separados según la patología, reclamando en la misma consulta partes independientes, uno de las patologías cervicales y otro informe de las patologías de los tobillos -según lo descrito por uno de los médicos que le atendía-; que la recurrente sabía perfectamente lo que se hacía en el Juzgado, que debía tener un informe específico e incluso pedía que no se hiciera referencia en el informe médico a los antecedentes previos que pudieran tener relación con otros antecedentes de tráfico previos. Añaden que la acusada evidenciaba una conducta de elaboración y preparación de su actuación en los Juzgados independientes de los posibles dolores que pudiera creer padecer, moviéndose en este ámbito en el exclusivo interés económico.

Por tanto, el Tribunal hace un juicio de inferencia lógico y racional al no apreciar la concurrencia de la circunstancia modificativa de alteración psíquica, que exige la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, lo que, a la vista del informe de las médicas forenses, no concurre en el presente caso.

Por lo expuesto procede la inadmisión del motivo, conforme al artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, se ha de dictar la siguiente:

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.


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