Última revisión
27/08/2008
Auto Penal Nº 135/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 89/2008 de 27 de Agosto de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Agosto de 2008
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 135/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200095
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00135/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000089 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000331 /2008
AUTO PENAL NUM. 135/08(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a 27 de agosto de 2.008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 89/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 331/08.
Han sido partes:
Apelante: Serafin , defendido por la Letrada Dª María Milagros Domínguez Jiménez.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria se dictó Auto con fecha 12 de agosto de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debo decretar y decreto la prisión provisional comunicada y sin fianza de Serafin a disposición del Juzgado nº 3 de Soria en las diligencias previas 331/08 ".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Letrada Dª María Milagros Domínguez Jiménez, en representación y defensa de Serafin , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 89/08, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la defensa de Serafin , recurso de apelación contra el auto dictado el 12 de agosto de 2008 por el Juzgado de Instrucción, que acuerda la prisión provisional comunicada del imputado. Apoya el apelante el recurso afirmando que no existe riesgo de fuga, puesto que el imputado tiene domicilio en Soria, trabajo, y no existen indicios de participación en los hechos por parte del Sr. Serafin .
SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, mereciendo tal consideración únicamente aquellos que remiten a "la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, teniendo su origen en el imputado se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad" (SSTC 128/1995, de 26 de julio, 14/2000, de 17 de enero y 8/2002, de 14 de enero , por todas). En particular, esos riesgos a prevenir serían los de sustracción a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la justicia penal o la reiteración delictiva (entre otras, STC 33/1999, de 8 de marzo ). El citado Tribunal insiste en que debe ponderarse la concurrencia de todos los extremos que justifican la adopción de dicha medida y que esa apreciación no resulte arbitraria, debiendo entenderse por tal aquélla que no resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional -SSTC 128/1995, y 33/1999 -. En consecuencia, la suficiencia y razonabilidad de la motivación serán el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro) a partir de toda la información disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión, de las reglas del razonamiento lógico y del entendimiento de la prisión provisional como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria y proporcionada a la consecución de los fines que la legitiman (STC 128/1995 y 33/1999 ).
Concretando dichas directrices, el Tribunal Constitucional ha identificado dos criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar. El primero exige tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. El segundo introduce una matización en el anterior al valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión, de modo que si bien es cierto que, en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional así como los datos de que en ese instante disponga el instructor pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, también es verdad que el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores -entre otras, SSTC 37/1996, de 11 de marzo, 62/1996, de 16 de abril, y 33/1999 -. En suma, la medida de prisión provisional debe responder en todo momento a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y así debe poder deducirse de la motivación de la resolución que la acuerda, aunque en un primer momento estos fines pueden justificarse atendiendo a criterios objetivos como la gravedad de la pena o el tipo de delito.
TERCERO.- Aplicando las expresadas directrices del Tribunal Constitucional al caso examinado, observamos que el propio auto recurrido, de fecha 12 de agosto de 2008 , tiene en cuenta, para acordar la prisión provisional, entre otros motivos, los indicios existentes contra el hoy recurrente de que podría estar dedicándose a la venta de droga -por las conversaciones telefónicas intervenidas y las declaraciones de otros coimputados-, la gravedad del delito y el riesgo de reiteración delictiva; y también tiene en cuenta que se está en un primer momento de la instrucción, con lo que podría afectarse a la incidencia del proceso. Dicho auto expresa así los motivos que han llevado a la Juez de instrucción a acordar dicha medida cautelar de prisión provisional contra el imputado Sr. Serafin .
Sin embargo, en el momento presente, el riesgo a prevenir de obstrucción de la justicia penal ha disminuido. Y el riesgo de fuga por la gravedad del delito puede ser minimizado con el mantenimiento de una fianza ponderada a este segundo momento procesal, y de la obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de Instrucción o Tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes, y cuantas veces fuere llamado, toda vez que el imputado tiene cierto arraigo familiar y laboral en la ciudad de Soria.
Por todo ello procede estimar parcialmente el recurso, acordando decretar la prisión provisional comunicada de don Serafin , que podrá eludir si presta una fianza por la suma de 5.000? y constituye la obligación apud acta de comparecer en el Juzgado de Instrucción o Tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuere llamado.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, artículo 240 LECRIM .
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por don Serafin , defendido por la Letrada Sra. DOMINGUEZ JIMENEZ, contra el auto dictado el 12 de agosto de 2008 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria , en las diligencias previas 331/2008. Y en su lugar, ACORDAMOS: la prisión provisional de don Serafin , eludible mediante la constitución de una fianza por importe de 5.000? y la obligación apud acta de comparecer en el Juzgado de Instrucción o Tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuere llamado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

