Última revisión
03/03/2009
Auto Penal Nº 135/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 590/2008 de 03 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 135/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200255
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00135/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000590 /2008 M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000120 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a tres de Marzo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Marin el 20.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Benjamín se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación de Benjamín , el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que acuerda el Sobreseimiento de las actuaciones, alegando la existencia de indicios y la necesidad de la práctica de diligencias, interesando, en tal sentido, la revocación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- No concurren en el presente caso, los elementos típicos del delito de estafa del art 248 ni del 251 del CP . Como es sabido, la estructura típica de tal ilícito se asienta, en la presencia de un engaño precedente o concurrente que además debe ser bastante, suficiente y proporcional; pero además este engaño debe ser objetivamente evaluable, sin que sea suficiente una mera valoración o apreciación subjetiva.
En el presente caso, el recurrente pretende fundamentar la existencia de un delito de estafa en la formalización por parte del denunciado de un contrato de arrendamiento de local, sin tener poder disposición sobre la totalidad del inmueble arrendado.
De las actuaciones practicadas, sin que se considere ni necesario ni útil, la practica de ninguna otra diligencia de investigación, se desprende que, con independencia de la titularidad real de los locales arrendados, que no consta, el denunciado tenia de facto la administración y el uso de los mismos, y en base a ello suscribe el contrato, de donde se deriva que la discutida capacidad para llevar a cabo el referido contrato puede producir discrepancias de puro orden civil, derivadas de la contratación privada, pues aun en el supuesto de que hubiese una lesión contractual, no estaríamos ante el tipo delictivo en que se pretenden incardinar los hechos, pues la simple lesión contractual, si no va unida a otros elementos que revelen el propósito o dolo característico del tipo, no tiene necesariamente que desembocar en el campo penal porque la ley da medios suficientes para restablecer el imperio del derecho ante vicios del puro orden civil, sobre
todo si de supuestos dudosos se trata, en los que la frontera entre lo civil y lo penal aparece difusa.
Es más el sistema admite la existencia de un cierto grado de inexactitud o engaño en la esfera de la contratación privada, sin que por ello se desborden las fronteras del Derecho Civil y nos tengamos que desplazar de plano al Derecho Punitivo (art. 1269 CC ).
Procede, por tato, aceptando los argumentos de la instructora, la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo Expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por el Procurador Sr. Senén Soto Santiago en nombre y representación de Benjamín , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Marin en fecha 20.05.08 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
