Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 1359/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 1370/2019 de 11 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 1359/2019
Núm. Cendoj: 28079370262019200783
Núm. Ecli: ES:APM:2019:3439A
Núm. Roj: AAP M 3439/2019
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO DE TRABAJO MAT
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0048962
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1370/2019
Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid
Pieza de Orden de Protección 305/2019-0001
Apelante: D. Anselmo
Procurador: Dña. NURIA LASA GÓMEZ
Letrado D.DIONISIO NEGUERUELA JIMÉNEZ
Apelado: Dña. Penélope y MINISTERIO FISCAL
Letrado: Dña. PATRICIA BERZAL GARCÍA
AUTO Nº1359/2019
Ilmos/as. Sres/as.:
Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)
Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de abril de 2019 se dictó auto en el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 11 de Madrid, en las diligencias urgentes de juicio rápido número 305/2019, en el que se acordaba el dictado de orden de protección en favor de Penélope .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Anselmo y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, y remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.
Fundamentos
PRIMERO: La Procuradora doña Nuria Lasa Gómez, actuando en nombre y representación de Anselmo , formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 11 de Madrid en las diligencias urgentes de juicio rápido número 305/2019 con fecha 1 de abril de 2019.
Alegaba en su recurso la falta de motivación del auto recurrido, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerar que no existía un peligro real para la denunciante, al atribuir a su representado conductas que no le son propias, basándose la resolución recurrida únicamente en la denuncia realizada por aquella y en su narración de los hechos, así como en la del que es su amigo o actual pareja, vulnerando así el derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado.
Consideraba que las declaraciones de la denunciante eran inconsistentes y que su cliente se fue voluntariamente de la casa, no existiendo ningún problema con los gastos comunes ni con la custodia compartida, siendo los hechos confusos y constituyendo, en todo caso, una discusión entre el amigo o nueva pareja de Penélope y su representado, no habiéndose acreditado tampoco la existencia de una situación objetiva de riesgo, considerando gravosas para su representado las medidas civiles adoptadas, por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO: La Letrado doña Patricia Berzal García, actuando en nombre y representación de Penélope , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO: Por auto de fecha 17 de julio de 2019 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto dictado con fecha 1 de abril de 2019.
QUINTO: El recurso no puede prosperar.
La medida cautelar consistente en la orden de alejamiento tiene por objeto dar protección a los perjudicados, esto es, tomar las decisiones necesarias para hacer cesar la actividad dañosa.
Ahora bien, tales medidas deben reunir requisitos tales como idoneidad, proporcionalidad y ausencia de perjuicio para tercero de buena fe, debiendo estar suficientemente motivadas, en cuanto que se trata de medidas restrictivas de derechos respecto de la persona sometida al proceso penal.
Tampoco es preciso para su adopción que lo solicite la persona en principio interesada o beneficiaria de la misma.
La Sala, examinado el testimonio de particulares remitido a los efectos de la resolución del recurso, considera que el auto recurrido es conforme a derecho y se debe mantener.
Así resulta del atestado obrante a los folios 2 y siguientes, en el cual efectivos de la policía nacional hacían constar que, sobre las 13,30 horas del día 31 de marzo de 2019, fueron comisionados para que se dirigieran a la CALLE000 , número NUM000 de Madrid, en la que se estaba produciendo una pelea. Que, una vez en el lugar, fueron requeridos por Penélope , que presentaba sangre en la nariz, se quejaba de fuerte dolor en el cuello y tenía la pernera izquierda del pantalón mojada, la cual les manifestó que momentos antes, cuando estaba con su amigo Juan Carlos , vio que su ex pareja, Anselmo , se bajaba de su vehículo y, sin mediar palabra, comenzaba a agredir a Juan Carlos y, al tratar ella de mediar en la pelea, le propinó un bofetón en la cara, tirándola al suelo, que se encontraba mojado a causa de la lluvia, dirigiéndose a continuación al vehículo Ford Focus rojo propiedad de Juan Carlos , rompiéndole el espejo retrovisor derecho, tras lo cual se fue en su vehículo a toda velocidad, encontrándose en el interior del mismo las hijas que tienen común, de cinco y tres años. Juan Carlos les manifestó que quería denunciar los hechos, de los cuales habían sido testigos Alfonso y Juan Antonio . Que los agentes salieron en busca de Anselmo , que les manifestó que él y su ex pareja, Penélope , llevaban separados tres meses y que esa tarde habían pactado el intercambio de las menores, respecto de los cuales no tienen convenio regulador y, mientras paseaba con ellas en el vehículo, vio a Penélope con otro hombre y, en un ataque de celos, detuvo el vehículo, se dirigió al lugar en el que ambos se encontraban y comenzó a discutir con el hombre, intercambiándose golpes, sin saber cómo se había producido la caída de Penélope al suelo.
Penélope manifestó en su declaración en la comisaría de policía que quería denunciar a su ex pareja, Anselmo , con el que había mantenido una relación sentimental durante siete años, que había cesado en el mes de noviembre de 2008, si bien continuaron conviviendo en el mismo domicilio, teniendo en común dos hijas, de cinco y tres años de edad. Que a finales de marzo del año 2018 hubo un primer episodio de celos por parte de Anselmo , al que no dio más importancia, pero en los meses siguientes se hicieron continuos, preguntándole él constantemente por lo que solía hacer cuando no estaba con él. Que en el mes de agosto de 2018 le manifestó a Anselmo que quería dejar la relación por todo lo que estaba sucediendo. Que un día de agosto, cuando ella estaba en el baño, se percató de que Anselmo la estaba grabando con el teléfono móvil. Que en noviembre de 2018 rompió de forma definitiva con él. Que llegaron al acuerdo de que cada uno saliera un fin de semana para ocuparse de las niñas. Que él no soportaba que saliera sola y en diciembre de 2018 comenzó a insultarla cada vez que volvía al domicilio, tras estar con sus amigas y amigos, diciéndole: 'zorra', 'puta, 'come bolsas', 'vienes con las bragas corridas, que eres la pajilla de tus amigos'. Que en fechas navideñas, cuando ella estaba en otra habitación, durmiendo con su hija de cinco años, él intentó meterse en su cama. Que se negó a ello y él le dijo: 'zorra', 'puta', que le estaba tratando como un perro, ya que le quería echar a la calle. Que desde entonces han tenido constantes discusiones y él la controlaba, mirándole su teléfono móvil. Que en el mes de febrero Anselmo se marchó a dormir a casa de un amigo y le entregó las llaves del domicilio, pero siguió personándose en las inmediaciones del mismo. Que en ocasiones entraba en la vivienda para estar con sus hijas y le registraba sus pertenencias. Que en marzo le entregó nuevamente las llaves del domicilio porque llegaron a un acuerdo para compartir la vivienda en fines de semanas alternos, para el cuidado de sus hijas, y durante el primer fin de semana que se quedó a solas con las niñas le realizó video llamadas con la excusa de que sus hijas querían hablar con ella. Que constantemente le manda WhatsApp porque se pone nervioso cuando no sabe dónde está. Que, sobre las 13,30 horas del día 31 de marzo de 2019, cuando estaban en la CALLE000 con un amigo, apareció Anselmo en el vehículo de su propiedad (de Penélope ) con sus dos hijas, se bajó y propinó varios golpes a Juan Carlos y, cuando ella intentó separarles, se volvió y le propinó un fuerte golpe con la mano en la cara, comenzando a sangrar por la nariz. Que oyó llorar a sus hijas y fue a tranquilizarlas. Que dos jóvenes retuvieron a Anselmo para que dejara de pelearse con Juan Carlos y éste se dirigió hacia ella y la empujó contra el vehículo, golpeándose fuertemente la cabeza contra el mismo y zarandeándola para que se quitara, tras lo cual se montó en el vehículo y se marchó del lugar, llamándola 'zorra'.
En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 78 a 81, la denunciante ratificó sus anteriores manifestaciones, añadiendo que él tiene una aplicación en su teléfono móvil desde la que puede ver su registro de llamadas. Que él también la ha grabado en dos ocasiones, estando desnuda, sin su consentimiento. Que la ha insultado delante de las niñas. Que la sigue con el coche y la vigila. Que le tiene miedo. Que en una ocasión él le ha dicho que no se puede controlar y por eso la insulta y la sigue. Que también le amenazó un día, diciéndole que le iba a dar 'una hostia'. Que él reconoce que no está bien. Que se fue voluntariamente de casa cuando le dijo que no se sabía controlar. Que él se lleva muy bien con las niñas y quiere que siga viéndolas.
Al folio 37 de las actuaciones obra un parte de lesiones expedido a la denunciante, obrando a los folios 73 y 74 el informe expedido por la médico forense.
Juan Carlos declaró en la comisaría de policía que, cuando estaba en compañía de Penélope y se iban a montar en su vehículo para marcharse, apareció un vehículo que paró al lado del suyo, bajándose la ex pareja de Penélope , Anselmo , que se dirigió hacia él y, sin mediar palabra, le dio un puñetazo en el rostro, cayendo los dos al suelo, consiguiendo levantarse y huir, mientras Anselmo le perseguía y amenazaba, diciéndole: 'te voy a matar, te voy a pegar dos tiros'. Que, al ver que no le podía coger, Anselmo se dirigió hacia su vehículo, al que propinó una patada en la puerta delantera derecha, causándole una abolladura, tras lo cual se dirigió hacia Penélope , la agarró fuertemente por los brazos, zarandeándola fuertemente, por lo que fue a socorrerla, momento en que Anselmo se abalanzó nuevamente contra él, cayendo los dos al suelo, interviniendo en ese momento dos chicos que pudieron separarlo. Que Penélope , al ver que en el coche de Anselmo se encontraban sus dos hijas, se montó en el mismo para tranquilizarlas, ya que estaban llorando.
Que Anselmo la sacó a la fuerza del vehículo y la tiró al suelo, agarrándola por los brazos y empujándola contra el coche, tras lo cual se montó en el vehículo y huyó del lugar. Que Penélope le ha dicho que lleva un tiempo teniendo problemas con Anselmo , que no acepta la ruptura. Que, en una ocasión en que quedó con Penélope en su domicilio, pudo observar que una moto paraba al lado de él y la conducía Anselmo , apreciando, al volver, que le habían fracturado el espejo retrovisor, manifestándole Penélope que Anselmo le había reconocido y que había sido él.
Al folio 45 obra un parte de lesiones expedido a Juan Carlos , obrando al folio 60 el informe expedido sobre sus lesiones por la médico forense.
En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 82 y 83, el mismo ratificó sus anteriores manifestaciones, indicando que Anselmo le dio un golpe a Penélope , haciéndole sangrar por la nariz y, en un momento posterior, tras dar una patada a su coche, se fue hacia Penélope , la zarandeó, la sacó del coche, la tiró y luego se volvió otra vez hacia él para pegarle. Que alguna vez que ha quedado con Penélope les ha perseguido. Que una vez, cenando con unos amigos y con Penélope , él estaba fuera, como persiguiéndola y se puso a hacer ruido con la moto y a gritar, hace como un mes un mes y medio. Que Penélope está agobiada por la situación. Que no reclama por los daños, ya que tiene seguro del coche y quiere que esto se solucione sin problemas.
En nueva declaración, sin foliar, el mismo manifestó que estaba con Penélope y se disponía a llevarla a su casa, cuando apareció su ex pareja, le dio un golpe y cayeron al suelo. Que, Anselmo salió corriendo y, al ver que no le cogía, golpeó su coche. Que sacó a Penélope del coche y la golpeó. Que intentó mediar entre los dos. Que Penélope no le dio patadas a Anselmo . Que al pegarle Anselmo , se cayeron los dos y se dio un golpe. Que no sabe cómo se causó Anselmo las lesiones que presenta, que él no llegó a ver. Que no es cierto que saliera de su coche y le empujara, tirándole al suelo.
En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 84 y 85, el investigado manifestó que el día 31 de marzo, cuando iba con sus hijas en el vehículo de su ex pareja, la vio con un chico, montados en otro coche, y se bajó del coche para hablar con ellos y decirle a ella que se quedase con las niñas. Que el chico salió del coche y le empujó y agredió. Que le tiró al suelo, le tiró de la camiseta y se la rompió. Que en ningún momento agredió a Penélope . Que ella trató de impedir que entrara en el vehículo y su amigo le cogió por detrás, le cogió del cuello y Penélope le agredió, dándole patadas. Que logró zafarse y meterse en el coche para irse, pero tampoco en ese momento empujó a Penélope . Que no recuerda si ella se cayó en algún momento ni tampoco si se pudo dar un golpe con el coche. Que nunca la ha grabado con el móvil ni la ha insultado. Que tampoco ha revisado el móvil de su ex pareja. Que no se explica las lesiones que tienen ellos.
Juan Antonio declaró en sede judicial, como consta a los folios 116 a 118, que cuando iba hacia el campo del Rayo, a ver un partido, empezó a oír: 'no te vas a llevar a mis hijos', pero no sabe si quien chillaba era un hombre o una mujer. Que, al mirar, vio a un hombre sin camiseta, dándole patadas a un coche rojo, primero a la puerta y luego al retrovisor, que rompió. Que se dirigió al lugar con otro chico que estaba cerca, Alfonso , y al llegar vieron al chico sin camiseta, muy fuera de sí, muy nervioso y alterado, y vio que un chico más bajito le sujetaba o le intentaba sujetar. Que ahí vio a una chica entre medias y en ese momento el chico que le estaba sujetando le dijo a Alfonso : 'sujetadle, que quiere pegar a su ex novia' y el chico que estaba fuera de sí dijo: 'no te vas a llevar a mis hijas' y 'se quiere llevar a mis hijas'. Que le intentaron sujetar entre Alfonso y él, pero no había manera. Que le tuvieron en el suelo medio sujeto medio minuto y parecía que se había calmado y dejaron de hacer fuerza, pero en ese momento la chica cogió el coche en el que estaban las niñas y empezó a conducir para abajo de la calle y entonces el chico se levantó y se fue detrás del coche y empezó a tirar todo lo que había por la calle, piedras y un mechero, hacia el coche y la chica paró el coche, el chico salió corriendo detrás, abrió la puerta del conductor, sacó a la chica por la fuerza en un solo golpe y empezaron a forcejear. Que el chico empujó a Penélope , maldiciendo a todo el mundo, y ella cayó contra el suelo y se dio con la cabeza contra el coche y él se subió al coche. Que no llegó a ver ninguna pelea entre Juan Carlos y Anselmo , pero cuando él llegó, la discusión ya estaba empezada. Que no sabe si había bebido o tomado sustancias, no le olía alcohol, pero su reacción no era normal y estaba completamente fuera de sí.
Que, cuando Anselmo se montó en el coche, se fue acelerando muchísimo con las niñas detrás, que no paraban de llorar, muy nerviosas, y frenó de golpe y dio la vuelta en mitad de la calle y se fue hacia ellos. Que entonces llegó la policía y le dieron los datos.
Al folio 120 obra un parte médico expedido a la denunciante, haciendo constar que la misma padecía estrés por problemas de control por marido.
En el auto recurrido la Ilustrísima Magistrado Juez a quo acordaba el dictado de la orden de protección, considerando que los indicios de criminalidad en contra del investigado se sustentaban en las manifestaciones de la denunciante sobre los hechos acontecidos desde hace unos meses, cuando la relación con el investigado, con quien tiene dos hijas, ya estaba deteriorada, narrando episodios de insultos y de grabaciones efectuadas con su teléfono móvil, así como las lesiones sufridas en la agresión del día 31 de marzo, cuando su ex pareja golpeó a un amigo suyo y a ella, dándole un golpe con la mano en la cara y empujándola contra el coche, llegando a caer al suelo, manifestando el testigo que el investigado se dirigió hacia él y le golpeó y que también golpeó a la denunciante en la cara con la mano, la empujó y zarandeó, cayendo ella al suelo, hechos que el investigado negó, constando objetivadas lesiones a los tres implicados en los hechos, considerando que existía una situación objetiva de riesgo para la denunciante, para su integridad física y psíquica, dada la evolución que en los últimos meses ha sufrido la relación que mantenía con el investigado, con un progresivo deterioro que ha culminado en el episodio violento origen de la denuncia, siendo necesario el dictado de medidas cautelares, a fin de evitar nuevos actos del investigado que lesionen bienes jurídicos de la perjudicada.
En el supuesto de autos concurren los requisitos previstos en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al existir indicios de la comisión por parte del denunciado de, cuando menos, un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, así como de una situación objetiva de riesgo para la integridad física de la denunciante, habida cuenta de que, según las manifestaciones de la misma, desde la ruptura de la relación sentimental que mantenía con el denunciado, las relaciones entre ambos se han ido deteriorando, siendo continuos los insultos e intentos de control por parte del mismo, revisando el contenido de su móvil, acudiendo a las inmediaciones de su domicilio y tratando de controlar sus salidas y sus amistades, habiendo sufrido el investigado, según reconoció en su primera manifestación en sede judicial, un ataque de celos, al ver a su ex pareja en compañía de otro varón, habiendo agredido tanto a su ex pareja como al acompañante de la misma, como manifestó la denunciante y corroboró el amigo que la acompañaba en aquella ocasión, Juan Carlos , como consecuencia de lo cual ambos sufrieron lesiones, lo que vino a corroborar en parte el testigo Juan Antonio , que indicó que vio al investigado dando patadas en la puerta y en el retrovisor de un vehículo, tras lo cual procedió a sacar a la fuerza del vehículo a Penélope y que posteriormente la empujó, cayendo esta al suelo y golpeándose contra el vehículo, tras lo cual abandonó el lugar en el vehículo, acelerando muchísimo, pese a que sus hijas se encontraban detrás y frenando de golpe.
Dicho testigo también indicó que vio al investigado alteradísimo y fuera de sí.
Por ello, habida cuenta de que el denunciado no parece haber aceptado la ruptura de la relación sentimental que mantenía con la madre de sus dos hijas y habida cuenta de la agresividad desarrollada por el mismo, que al parecer agredió a su ex pareja sentimental y al acompañante de la misma el día 31 de marzo de 2019, golpeando en la cara a Penélope y empujándola posteriormente contra el vehículo que él había conducido hasta el lugar, llegando ella a caer al suelo, todo ello en presencia de sus hijas de cinco y tres años de edad, tras lo cual abandonó el vehículo acelerando y frenando de golpe, pese a que en el mismo se encontraba las menores, muy asustadas y llorando, ha de tenerse por indiciariamente acreditada también la existencia de una situación objetiva de riesgo para la integridad física y psíquica de la denunciante, que hace necesario el mantenimiento la medida cautelar adoptada.
Contrariamente a lo alegado en el recurso, la mera lectura del auto recurrido pone de manifiesto que el mismo no carece de motivación, pues en él se dan a conocer a las partes los motivos por los que se consideraba la concurrencia de indicios de la existencia de un delito y de una situación objetiva de riesgo, sin que el dictado del mismo haya vulnerado el principio de presunción de inocencia, que sólo puede ser enervado tras la práctica en el acto del plenario de las pruebas correspondientes en condiciones de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad e igualdad de armas.
En cuanto a las medidas de carácter civil, las mismas tienen, conforme al apartado 7 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vigencia de 30 días, prorrogable por otros 30, en el caso de que en dicho plazo se hubiese incoado un proceso de familia ante la jurisdicción civil.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEXTO; Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
La Sala acuerda que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anselmo contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 11 de Madrid en las diligencias urgentes de juicio rápido número 305/2019 con fecha 1 de abril de 2019, ratificado por el auto dictado con fecha 17 de julio de 2019, por el cual se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el anterior, debemos confirmar y confirmamos íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado junto con las actuaciones.
Así por nuestra resolución, pronunciamos, mandamos y firmamos.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
