Auto Penal Nº 136/2006, A...yo de 2006

Última revisión
23/05/2006

Auto Penal Nº 136/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 42/2006 de 23 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 136/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200115

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:115A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre prisión provisional. Se ratifica el fallo emitido por el Juez a quo, ello en base a que existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera estar implicado en un delito contra la salud pública. Además, ha de tenerse en cuenta que la instrucción está prácticamente terminada y es previsible la remisión de la causal al órgano competente para el enjuiciamiento en próximas fechas, por lo que el mantenimiento de la medida de prisión, asegurará la presencia del imputado en el acto de la Vista.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00136/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000042/2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000057/2006

AUTO PENAL NUM. 136/06 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 23 de Mayo de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 42/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 57/06 .

Han sido partes:

Apelante: David , representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Prada Garrudo.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 5 de Mayo de 2006 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se mantiene la medida de prisión acordada respecto de D. David , sin perjuicio de lo que pueda acordar en su día el órgano sentenciador".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de David , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 42/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, de fecha 5 de mayo de 2006 que acordó mantener la prisión provisional de D. David , se formula por éste recurso de apelación por considerar, en síntesis, que el acusado ha negado conocer la existencia de la droga, y el otro imputado ha reconocido que toda la droga era suya, además el apelante tiene domicilio conocido y trabajo estable, así como familia en España, solicitando la libertad provisional con la obligación "apud acta" de comparecer los días 1 y 15 de cada mes.

SEGUNDO.- Como ya dijimos en nuestro reciente Auto de fecha 20 de marzo de 2006 , la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa, esta Sala ya se pronunció al respecto en la resolución arriba citada, acordando el mantenimiento de la medida privativa de libertad acordada por el Juez de Instrucción. Tras una nueva revisión de lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias, de forma que supongan un cambio de criterio. Efectivamente, existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera estar implicado en el delito contra la salud pública por el que se sigue la causa, de sustancia que no causa grave daño a la salud, (haschish), en cuantía de notoria importancia. Reiteramos que dicho delito pudiera ser castigado con penas desde 3 años y un día hasta cuatro años y seis meses de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo acreditado del apelante, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena.

Además, y como se manifiesta en el auto recurrido, la instrucción está prácticamente terminada y es previsible la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento en próximas fechas, por lo que el mantenimiento de la medida de prisión, asegurará la presencia del apelante en el acto de la Vista, todo ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia tras el Juicio Oral.

Po r lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, y para asegurar la presencia del apelante en el Juicio Oral, que es previsible se celebre en próximas fechas, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. David , contra el auto de 5 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas nº 57/06 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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